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Contrato de enajenacion de derechos parcelarios


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  329 Visitas

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CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS

CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. NELI CORTES OLEA, EN SU CALIDAD DE EJIDATARIO CON DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS Y VIGENTES EN EL NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL DENOMINADO EL TOMATAL; MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, GUERRERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL ENAJENANTE" Y POR LA OTRA PARTE EL C. JOSE MARIA DIEGO GALEANA, EN SU CALIDAD DE EJIDATARIO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ENAJENATARIO", RESPECTO DE LA PARCELA EJIDAL MARCADA CON EL NÚMERO 25 Z-1 P1/2 DEL PLANO INTERNO DEL EJIDO DE QUE SE TRATA, CUYAS CARACTERÍSTICAS EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES SE DESCRIBEN, ACTO JURÍDICO QUE FORMALIZAN EN BASE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

DE LA " ENAJENANTE"

PRIMERA.- DECLARA LA C. NELI CORTES OLEA, SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR, CONVENIR Y OBLIGARSE; DE 59 AÑOS DE EDAD, CASADA, SIN HIJOS, DEDICADA A LAS LABORES DEL HOGAR, ORIGINARIA Y VECINA DE EL POBLADO DE EL TOMATAL, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, GUERRERO, POSESIONARIA CON DERECHOS PARCELARIOS EN EL EJIDO DE EL TOMATAL, DE ESTA MUNICIPALIDAD, CALIDAD QUE ACREDITA CON EL CERTIFICADO PARCELARIO 000000075164 QUE EN ESTE ACTO EXHIBE EN ORIGINAL EXPEDIDO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO.

SEGUNDA.- SIGUE DECLARANDO "LA ENAJENANTE", QUE ES LEGITIMA TITULAR DE LOS DERECHOS PARCELARIOS RESPECTO DE LA PARCELA EJIDAL MARCADA CON EL NÚMERO 25 Z-1 P1/2 DEL PLANO INTERNO DEL EJIDO DE EL TOMATAL, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO, CON SUPERFICIE DE 1-03-66.61 HECTÁREAS, MISMA QUE LE FUE RECONOCIDA POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL AÑO DE 1997, ACORDE CON LO PRECEPTUADO POR EL NUMERAL 56 DE LA LEY AGRARIA EN VIGOR, Y LA QUE TIENE LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES:

AL NORESTE: 71.07 MTS. CON CAMINO; 51.77 MTS CON PARCELA 24.

AL SURESTE: 87.99 MTS. EN LINEA QUEBRADA CON PARCELA 24.

AL SUROESTE: 2.83 MTS. CON PARCELA 39; 118.44 MTS CON ASENTAMIENTO HUMANO DE EL TOMATAL.

AL NOROESTE: 79.65 MTS. CON CAMINO.

TERCERA.- CONTINUA DECLARANDO "LA ENAJENANTE", QUE ES SU VOLUNTAD ENAJENAR LOS DERECHOS PARCELARIOS RESPECTO DE LA PARCELA DESCRITA EN LA DECLARACIÓN QUE ANTECEDE AL C. JOSE MARIA DIEGO GALEANA, DICHA PARCELA SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVÁMENES Y COMPROMISOS O RESPONSABILIDADES CON TERCEROS, Y QUE PREVIAMENTE DIO AVISO A SU ESPOSO, Y A SU HIJO Y A LOS INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL DEL EJIDO DE QUE SE TRATA, PARA EFECTOS EN SU CASO, DEL EJERCICIO DEL DERECHO DEL TANTO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA .

DEL "ENAJENATARIO"

CUARTA.- DECLARA EL C. JOSE MARIA DIEGO GALEANA, SER DE 41 AÑOS DE EDAD, CASADO, ORIGINARIO Y VECINO DEL EJIDO DE EL TOMATAL, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE GUERRERO, QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y QUE ES SU VOLUNTAD E INTERÉS EN ADQUIRIR MEDIANTE LA PRESENTE ENAJENACIÓN, LOS DERECHOS PARCELARIOS RESPECTO DE LA PARCELA DESCRITA EN LA DECLARACIÓN SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO, ACORDE CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA.

QUINTA.- AMBAS PARTES SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN AL REALIZAR Y SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, Y EXPRESAN Y RECONOCEN QUE EN SU REALIZACIÓN, NO EXISTE DOLO, LESIÓN, MALA FE, NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA AFECTARLO DE NULIDAD.

DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OTORGAN LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

I.- LA C. NELI CORTES OLEA, ENAJENA LOS DERECHOS PARCELARIOS QUE DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDEN RESPECTO DE LA PARCELA EJIDAL DESCRITA EN LA DECLARACIÓN SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO AL C. JOSE MARIA DIEGO GALEANA, QUIEN LA ADQUIERE PARA SÍ.

II.- AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE EL PRECIO JUSTO DE ESTA OPERACIÓN SOBRE LOS DERECHOS PARCELARIOS DE LA PARCELA QUE SE DESCRIBEN ES DE $ 32, 000.00 ( TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) QUE LA ENAJENANTE RECIBE EN ESTE MOMENTO DE MANOS DE SU ENAJENADOR EN MONEDA DEL CURSO LEGAL A SU ENTERA SATISFACCIÓN.

III.- EL ENAJENANTE, EN ESTE ACTO, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA DE LA PARCELA, QUE SE SEÑALA EN LA DECLARACIÓN SEGUNDA DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO AL C. JOSE MARIA DIEGO GALEANA, QUIEN LA RECIBE DE CONFORMIDAD CON TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO LE CORRESPONDE, ASÍ COMO EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONSIDERADO EL RECIBO MÁS EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA, A EFECTO DE QUE SE PROCEDA A SU INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y SE EXPIDA AL BENEFICIARIO EL NUEVO CERTIFICADO PARCELARIO.

LEÍDO QUE FUE POR AMBAS PARTES EL PRESENTE INSTRUMENTO, ENTERADO DE SU CONTENIDO VALOR Y ALCANCES LEGALES, LO RATIFICAN Y FIRMAN PARA DEBIDA FORMA Y LEGAL CONSTANCIA, ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS CON QUIENES ACTÚA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014, EN EL TOMATAL, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ ESTADO DE GUERRERO.

LA ENAJENANTE EL ENAJENATARIO

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C. NELI CORTES OLEA C. JOSE MARIA DIEGO GALEANA.

TESTIGOS

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EN

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