Contratos Blindados
Enviado por clarabcdef • 21 de Noviembre de 2013 • 282 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
Definición:
Cláusulas en contratos con tiempo de permanencia incierto, para altos directivos.
Los contratos blindados suponen un mecanismo de defensa al directivo ya que en caso de despido recibiría indemnizaciones monetarias y no monetarias. Por otro lado, este tipo de cláusulas supone una garantía de discrecionalidad y confidencialidad por parte de los directivos hacia la empresa.
Los paracaídas dorados relacionan de una manera especial a los altos directivos con la empresa.
Éstos tienen una distinta protección legal, distinto trato fiscal e incluyen pactos de exclusividad y de no competencia y seguros de responsabilidad civil.
• Protección legal:
En caso de despido improcedente, la protección legal es distinta entre directivos con contratos blindados y otros ejemplares no ordinarios. Los ordinarios tienen derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado en un máximo de 24 mensualidades, mientras que un directivo con cláusula recibiría una indemnización de 20 días por años trabajado en un máximo de 12 meses.
• Trabajo Fiscal:
En caso de indemnización al alto directivo con contrato blindado, será objeto de tributación la totalidad de la indemnización, no siendo así en contratos ordinarios donde hay un límite de exención fijado por el Estado.
• Pactos de exclusividad y de no competencia:
Estos pactos suponen una gran contraprestación económica por parte de la empresa a cambio de renunciar el directivo despedido a una serio de derechos que se ven truncados al exigir la empresa la exclusividad y no competencia y no cumplirlo el directivo.
• Seguro de responsabilidad civil
Es muy frecuente que esos contratos contengan una cláusula de blindaje que incluya un seguro de responsabilidad civil.
Este cubre la posibles responsabilidades que se lo pueden exigir ante un tribunal a un directivo despedido improcedentemente y que la empresa le haya demandad por una gestión deficiente.
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