Contratos Mercantiles
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3. LOS CONTRATOS MERCARTILES
3.1 LAS OBLIGACIONES: SU CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
Escasos preceptos encontramos en el Código de Comercio, y demás leyes mercantiles, sobre las obligaciones y contratos mercantiles en general.
En términos de los artículos 2º y 81 del CC., debemos considerar aplicables en esta materia las disposiciones del derecho común, esto es, del derecho civil, en cuanto la legislación mercantil nada disponga al respecto y no sean opuestas a lo establecido por ella. En materia de obligaciones y en contratos mercantiles en general, deben de aplicarse las mismas normas generales que se aplican en materia civil y que firman parte del derecho de las obligaciones. Hay que tomar en cuenta las recientes disposiciones, de aplicación federal, que tienden a la protección del consumidor.
LAS OBLIGACIONES: se a dicho que el derecho mercantil es principalmente, derecho de obligaciones, para el maestro Borja Soriano, es la obligación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas llamada deudor queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor.
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES: obligaciones de dar: consisten en la prestación de una cosa, esto es 1º En la traslación del dominio de una cosa; 2º En la enajenación temporal del uso o goce de la cosa cierta; 3º En la restitución de la cosa ajena o pago de cosa debida (art. 2011 C.C )
Las obligaciones de hacer consisten en la prestación de un hecho, de una actividad, en favor del acreedor.
Las obligaciones de no hacer consisten en la abstención del deudor de realizar determinado hecho.
PURAS, CONDICIONALES Y A LARGO PLAZO. Se habla de obligación condicional cuando su existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (art 1938 Cód. civ ) cuando del cumplimiento de la condición dependen la existencia de la condición se dice que la condición es suspensiva (art 1939C.civ. ). La condición es resolutoria cuando al cumplirse se resuelve la obligación volviendo las cosas al estado en que tenía, como si tal obligación no hubiese existido ( art 1940 Cód. civ) .
Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, esto es, que necesariamente ha de llegar (art 1953 y 1954 Cód. civ.)
LAS CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS. Cuando el deudor se ha obligado a dar diversas cosas o a prestar distintos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos; su obligación será conjuntiva (art 1961 Cód. civ.)
MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS: Cuando tratándose de una misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores, existe mancomunidad. En este caso, el crédito o la deuda se consideraran divididos en tantas partes (que la ley presume iguales, salvo pacto en contrario) como deudores o que haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto de uno de otro (art. 1984,1985 y 1986 Cód. civ). Además de la mancomunidad puede existir la solidaridad es activa cuando dos o más acreedores tienen el derecho de exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación. Hay solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad, la prestación debida art. 1987 C.c.
DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Son divisibles las obligaciones, cuando tienen por objeto, prestaciones susceptibles de ser cumplidas en forma parcial. Son indivisibles si las prestaciones no pueden cumplirse sino en forma total, por entero. (art.2003 Cód. civ.)
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Consiste en la entrega de la cosa debida o de la prestación del hecho que hubiere prometido (art. 2062 Cód. civ.)
En materia mercantil según, lo dispuesto por el articulo 83 del Código de Comercio, las obligaciones que no tuvieren termino fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si solo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
De acuerdo con el artículo 84 del Código de Comercio no se reconocerán términos de gracia cortesía.
Cuando las partes no hayan convenido sobre el lugar en que deba ser cumplida la obligación, deberá hacerlo en el lugar en que según la naturaleza del negocio o la intención del as partes deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de aquéllos o arbitrio judicial.
MONEDA DE PAGO: De acuerdo con el artículo 7º de la Ley Monetaria, la obligación de pago, de cualquier suma de moneda mexicana, se denominara invariablemente en pesos, y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventaran mediante la entrega por su valor nominal de billetes del Banco de México o monedas metálicas.
Las obligaciones de pago contraídas dentro o fuera dela República, para ser cumplidas en esta, se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago (art. 8º Ley Monetaria)
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. LA MORA. Entendemos por mora en el cumplimiento de una obligación dice TENA, el retardo de ese mismo cumplimiento, pero en cuanto constituye, una falta del obligado, que produce en su contra las responsabilidades civiles consiguientes. En caso de mora, el deudor será responsable delos daños y perjuicios que por la misma se causen al acreedor.
LA CLAUSULA PENAL: Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no cumpla de la manera convenida. Cuando tal estipulación exista en casos de incumplimiento, no podrán reclamarse, además los daños y perjuicios sufridos (art 1804.C.C)
La nulidad del contrato importa la de la clausula penal, pero la nulidad de esta no acarrea la de aquel (art 1841 Cód. civ.)
La pena no podrá exceder ni el valor ni la cuantía a la obligación principal, cuando la obligación sea cumplida parcialmente la pena se modificara en la misma proporción , si la modificación no pudiere ser exactamente, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación ( art 1845 Cód. civ.).
LOS CONTRATOS MERCANTILES: La fuente mas importante de las obligaciones mercantiles esta constituida por los contratos. En efecto la actividad de los comerciantes consiste esencialmente en contratar.
De acuerdo con nuestra legislación civil contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. Es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones (art 1792 y 1793 Cód. civ.).
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
Son elementos esenciales del contrato,
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