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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  1.933 Palabras (8 Páginas)  •  243 Visitas

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3.- CONTRATOS MERCANTILES

Código Civil del Estado.

ARTÍCULO 1684. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTÍCULO 1685. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

• Convenio en amplio sentido:

• Acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

• Convenio en estricto sentido:

Acuerdo de dos o más voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Concepto de contrato

“Acuerdo de dos o más personas para crear o transferir derechos y obligaciones”

CRITERIOS DE DISTINCIÓN.

a) La nota característica de los contratos mercantiles es el fin de lucro y de provecho, sin atender la cualidad de las personas, ni a ninguna otra consideración.

b) Los contratos mercantiles son aquellos que constituyen algunos actos de comercio enumerados por el artículo 75 del C.de c.

c) El Derecho mercantil es el derecho de los actos en masa realizado por empresas.

d) Los contratos mercantiles están vinculados a la actividad empresarial.

 Las consecuencias de calificar a un contrato de mercantil, y no de civil, traerá como principales efectos: la aplicación del derecho sustantivo mercantil y las normas adjetivas, especialmente, las vías procesales para el caso de litigio.

 Sin embargo en lo sustantivo no hay diferencias importantes en el Derecho Mercantil con respecto al civil.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Artículo 1753.- Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

 Nominados o típicos: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. (Compraventa, Arrendamientos…)

 Innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

Contratos típicos: son aquellos para los cuales existe en la ley una disciplina normativa.

Los contratos atípicos- como concepto negativo de los típicos- son aquellos cuyo contenido no tiene regulación o disciplina en la legislación, respecto a la relación de derecho privado entre los particulares que contratan.

LOS CONTRATOS ATÍPICOS

Libertad contractual entraña la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estén estructurados y regulados por el ordenamiento legal, o que sean contratos en los que las partes determinan libremente su contenido.

Tipo de documento: Tesis aislada

Quinta época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XV

Página: 1398

CONTRATOS MERCANTILES. Si bien, de acuerdo con el artículo 78 del Código de Comercio, los contratantes tienen la facultad de obligarse en la manera y términos que les convenga, o que aparezca que quisieron obligarse, tal facultad no comprende, la de modificar la naturaleza de los contratos.

Recurso de súplica. Chávez Serafín. 29 de diciembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Problemática básica de los contratos atípicos:

1. Dilucidar los límites dentro de los cuales el contrato es admisible y debe considerarse válido y eficaz y dispone de la protección del ordenamiento jurídico (problema de admisibilidad y validez)

2. Determinar, a falta de una normativa legal, cual es la disciplina a que tales contratos deben estar sometidos, y, por consiguiente puntualizar la manera como deben de ser interpretados y como deben ser integradas sus lagunas o sus deficiencias (problema de disciplina normativa).

Interpretación de los contratos atípicos:

Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código se regirán por:

I) las reglas generales de los contratos,

II) por las estipulaciones de las partes y, en lo que las partes fueran omisas,

III) por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento. Art. 1858 del C.c.

“…cuando se trata de un contrato no expresamente reglamentado en el Código de Comercio, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de las causas que invalidan o rescinden los contratos, conforme a las cuales son aplicables, en lo que fueren omisas las partes, las disposiciones de más analogía,…” (La tesis Contratos mercantiles, terminación)

La forma de los contratos atípicos: En los contratos atípico se presenta un problema interesante respecto a su formalidad, pues al no estar reglamentados expresamente en la ley, donde se impone la forma como requisito de validez, se aplica la regla general de la libertad de forma para las partes.

Las partes: Según Jaime Arce Gargollo los contratos atípicos son siempre consensuales, pues rige el principio general de libertad de forma y no se puede, por analogía, imponérseles una forma que corresponde a un contrato que se le parece.

Tipo de documento: Tesis aislada

Novena época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Enero de 1998

Página: 1075

CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS. Al establecer el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal, idéntico al 1748 del Código Civil de Nuevo León, que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas, y si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente, prevalecerá ésta sobre aquéllas, ha reconocido el principio de que la interpretación de los contratos debe limitarse a los casos en que se hace necesaria, porque si los términos del contrato son claros, la interpretación no tiene razón de ser, pues se entiende que en aquellos términos está precisamente la voluntad de los

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