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CONTRATOS MERCANTILES


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  331 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

¿QUE ES UN CONTRATO?

Un contrato, es un acto por el cual una persona física o moral se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa o no hacer alguna cosa.

•Su característica es la bilateralidad cuando del contrato se emanan obligaciones reciprocas para las partes.

•En esencia, un contrato representa seguridad para los involucrados.

¿PARA QUE SIRVE?

•Para regular los acuerdos de ambas partes.

•Normalmente representa todas las bases, procedimientos y efectos que se obtendrán de dicho acuerdo.

•Precisamente, la razón por la que se expiden contratos, es para que quede bien definido quien será el responsable de cada acción contemplada y tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado.

Si se toma la decisión de realizar actos jurídicos sin un contrato de por medio, podemos considerar los siguientes aspectos:

•Se tendrán a favor el beneficio de la duda, el poder ampliar plazos sin problema y entregar solo lo que a nosotros se nos haga necesario, o al ritmo que “se dé” la situación

•Por lo representa el enfrentar más prejuicios, ya que al no tener un contrato n no tenemos ninguna seguridad jurídica en cuanto a los pagos, ya sea, periodos de entrega o cantidad estipulada.

•No hay un compromiso de las partes que presten los servicios.

Pero si la decisión es realizar actos jurídicos con un contrato de por medio podemos decir que el beneficio tener una prueba escrita de lo que ambas partes acordaron al inicio del proyecto o servicio (según sea el caso), así no podrá haber dudas ni pretextos para no cumplir con lo estipulado.

¿Qué es un contrato mercantil?

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio”.

Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo.

Es decir cuando el acuerdo tiene carácter comercial, el contrato a que se deriva es clasificado como contrato mercantil. Existen una gran variedad de contratos mercantiles, como los de compraventa, arrendamiento mercantil, mandato mercantil, garantía, colaboración, depósito, contratos publicitarios, de crédito, permuta, transporte, entre otros. Son tipos de contratos regulados por el derecho mercantil.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO

A) El consentimiento.

B) El objeto que pueda ser materia del mismo.

El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente o por escrito. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Son objeto de los contratos:

1. La cosa que el obligado debe dar

2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Para poder ser objeto del contrato, las cosas deben reunir los requisitos siguientes:

1. Existir en la naturaleza.

2. Ser determinadas o determinables.

3. Estar en el comercio.

Los Contratos pueden clasificarse en los siguientes grupos:

• Según al número de partes que obliga: Unilateral cuando obliga a una sola. Bilateral cuando las dos partes se obligan recíprocamente.

• Según si se estipulan provechos y gravámenes: Onerosos son los que se estipulan provechos o gravámenes recíprocos. Gratuitos son los que benefician a una parte y perjudican a la otra.

• Según si las prestaciones son ciertas o no: Conmutativas son aquéllos en que las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que éste les cause. Aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida.

• Según su forma: Consensuales son los que la ley no exige forma alguna para su validez. Formales: Cuando la ley exige una forma determinada y no otra diferente

• Según su perfeccionamiento: Consensuales son los que se forman por el simple consentimiento de las partes. Reales son los que, además del consentimiento, para su perfeccionamiento requieren la entrega de la cosa.

DIVERSOS TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES

La anticresis: Es un contrato en virtud del cual un deudor entrega al acreedor un bien inmueble para que con los frutos de éste produzca se pague la obligación. Entonces la anticresis es a la vez que un contrato, una forma de pago, porque es un contrato para pagar. La entrega del bien se hace para que con el producido de él se extinga la obligación.

En esta clase tenemos como ejemplo de estos bienes:

• Casas.

• Apartamentos.

• Edificios.

Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas que pueden ser bienes o servicios. Es común que lleve una cláusula de preferencia, que consiste en que la parte que percebe el suministro se obliga a preferir al proveedor.

Como ejemplo tenemos: Los suministros de comida, energía, enseñanza y conservación de animales.

Aleatorio: Es aquel en el que dos personas estipulan obligaciones recíprocas vinculadas a un hecho incierto del cual va desprenderse la utilidad o la pérdida indistintamente para ambos o cada uno de ellos

En este caso tenemos como ejemplo: Los contratos de seguro, las rifas, las apuestas y la lotería.

El transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en plazo

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