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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL

El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.

NATURALEZA JURIDICA

Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae

CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES

1. Contrato de Franquicia

2. Contrato de Publicidad

3. Contrato de Agencia

4. Contrato de Comisión

5. Contrato de Compraventa

6. Contrato de Fletamento

7. Contrato de Préstamo

8. Contrato de Compañía

9. Contrato de Compraventa mercantil

10. Contrato de Mediación o Mandato

11. Contrato de Compañía mercantil

12. Contrato de Mandato

13. Contrato de Permuta Mandato

14. Contrato de Transporte Terrestre

15. Contrato de Permuta

16. Contrato de Depósito

17. Contrato de Suministro

18. Contrato de Cesión de Créditos

19. Contrato de Seguro

De los Contratos Mercantiles en General

Artículo 77.- Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.

Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

Artículo 79.- Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:

I.- Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.

En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

Artículo 81.- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos

mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las

excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.

Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Artículo 84.- En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;

II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

Artículo 86.- Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.

Artículo 87.- Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

Artículo 88.- En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

ARTICULO 392. LA CONSIGNACION MERCANTIL ES EL CONTRATO POR VIRTUD DEL CUAL, UNA PERSONA DENOMINADA CONSIGNANTE TRANSMITE LA DISPONIBILIDAD Y NO LA PROPIEDAD DE UNO O VARIOS BIENES MUEBLES, A OTRA PERSONA DENOMINADA CONSIGNATARIO, PARA QUE LE PAGUE UN PRECIO POR ELLOS EN CASO DE VENDERLOS EN EL TERMINO ESTABLECIDO, O SE LOS RESTITUYA EN CASO DE NO HACERLO.

CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL.

1.- CONCEPTO.-

El concepto lo determina el art. 273 del Código de Comercio, que establece:

“El mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil”.

La comisión es genérica, tanto la comisión mandato como la profesional, puede otorgarse en función de las actividades del comitente, que pueden ser de distinta naturaleza y ninguna se encuentra reglamentada en nuestro derecho.

El precepto acoge el concepto civil

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