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Contratos Mercantiles


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  363 Visitas

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Los contratos mercantiles

El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.

Características de las especialidades mercantiles de los contratos.

1. primera especialidad tenemos un cierto grado de independencia del poder de representación respecto del negocio causal que motivo el otorgamiento del poder. Por ejemplo vamos a ver la regulación de los apoderados generales o factores. Art. 290 del Código de Comercio:

2. Segunda especialidad: Cuando un empresario otorgaba una representación general debía publicarlo en el Registro Mercantil. No siempre hay que hacerlo pero en el caso del apoderado general es obligatorio. La inscripción en el Registro Mercantil del empresario individual es potestativa, tiene la facultad pero no la obligación. Por lo tanto se exige la publicación en el Registro del apoderado general.

3. Tercera especialidad: La ley predetermina el ámbito y el contenido de las facultades de ciertos representantes mercantiles llegando a imponer por ley que restricciones o limitaciones de tales facultades son inoponibles frente a terceros. Un apoderado puede tener limitaciones por parte del empresario siempre que esas limitaciones no vacíen de contenido la figura de representante. En el art. 286 del Código de Comercio dice:

Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o Sociedad conocidas, se entenderá hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o Sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, trasgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

4. La cuarta especialidad; hace referencia a la Representación Indirecta. La representación indirecta se vincula con el tercero en nombre propio. En sentido estricto el tercero si tiene algún problema debería ir contra el representante. En el ámbito mercantil el legislador permite que si el tercero tuviera conocimiento de que la persona que incumple está representando a otra, ir contra ella. Es decir, en el ámbito mercantil se permite que el tercero, en la representación indirecta, se dirija contra

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