Contratos Típicos Y Contratos Atípicos
Enviado por eduardo84 • 26 de Noviembre de 2013 • 774 Palabras (4 Páginas) • 1.606 Visitas
Contratos Típicos y Contratos Atípicos
Son contratos típicos los que cuentan con una regulación sustancial en las leyes. No basta con que sean mencionados incidentalmente en alguna ley, o para establecer alguna consecuencia jurídica. Tal es el ejemplo que brinda el contrato el contrato de leasing, al que se refieren la Ley 26/1988, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el RDL 4/2004, del Impuesto de Sociedades, y el Real Decreto 1643/1990, que aprueba el Plan General de Contabilidad. Sólo son contratos típicos aquellos cuyas características esenciales, nacimiento y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación sucinta o parcial, que haya de ser completada en gran medida con las normas generales sobre los contratos. Son ejemplos la compraventa (artículos 1445 y siguientes del Código civil), el depósito (artículos 1758 y siguientes del Código civil), el mandato (artículos 1709 y siguientes del Código civil), la fianza (artículos 1822 y siguientes del Código civil), el contrato de seguro (Ley 50/1980), el arrendamiento urbano (Ley 29/1994), o el contrato de edición (artículos 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
Son contratos atípicos todos los demás, que se rigen fundamentalmente por las normas generales de los contratos (artículos 1254 a 1314 del Código civil), así como con las de los contratos parecidos, de una misma naturaleza esencial o de naturaleza similar (STS 30.4.2002 -RJA 4038). Son ejemplos, el contrato de cajas de seguridad, el contrato de explotación de máquinas recreativas, el contrato de utilización de autopista, el contrato de camping, el contrato de factoring, el contrato de gestión de cartera de valores, el contrato de cuenta corriente, el contrato de franquicia, el contrato de patrocinio o esponsorización, el contrato de abanderamiento, los contratos de explotación ganadera, contrato de crianza y engorde de pollos, contrato de hospedaje, contrato de asistencia sanitaria... Resulta obvio de esta enumeración que hay que distinguir entre frecuencia (tipicidad social) de determinados contratos y tipicidad jurídica, que es a la que venimos refiriéndonos aquí. La tipicidad social suele ser el antecedente de la regulación legal específica de un contrato, impulsada por aquélla, dando lugar a que dicho contrato deje de ser jurídicamente atípico: un ejemplo de este proceso nos lo brinda la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que ha dejado así de ser un contrato atípico.
La tipicidad no implica necesariamente la aplicación a un contrato de la regulación prevista por la ley en su totalidad. El derecho de contratos es fundamentalmente un derecho dispositivo y no imperativo, de acuerdo con el propio concepto de autonomía privada. Recuérdese que el límite constituido
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