Contratos de compraventa internacional
Enviado por MacondoPapi15 • 30 de Julio de 2022 • Informe • 1.562 Palabras (7 Páginas) • 125 Visitas
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT
Escuela de Comercio Internacional
Gerencia de negociación
Sección: DCM801CI
CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Alumno:
Christian Palacios 27.235.930[a]
Caracas, junio de 2022
- ¿Los contratos de compra venta internacional son normas obligatorias o no obligatorias entre las partes argumente su respuesta?
“Con respecto a los INCOTERMS cuya autoría corresponde a la International Chamber of Commerce/Cámara de Comercio Internacional (ICC), éstos son un conjunto de términos comerciales (acrónimos de 3 letras) que reflejan la practica entre empresas en los contratos de compraventa de mercancías, en otras palabras representan las normas de aceptación voluntaria por las partes en un contrato de compraventa internacional de mercaderías, para simplificar la redacción, acerca de las condiciones de entrega. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor para así minimizar y/o evitar malentendidos estableciendo de forma clara ciertas obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor.” (Velázquez. L. “Contrato de Compraventa Internacional” 2020)
En los negocios de comercio internacional, al igual que en los negocios domésticos, el contrato de compraventa constituye la base legal sobre la cual el comprador y el vendedor se obligan a cumplir con las disposiciones del propio instrumento. Sin embargo, al igual que en las transacciones internacionales las partes suelen tener establecimientos en diferentes países, las normas jurídicas que rigen la celebración y ejecución de los contratos son necesariamente más complejas que las aplicables a los contratos domésticos, ya que sólo es necesario tener en cuenta la legislación nacional.
“En el comercio internacional es frecuente que las partes presupongan que pueden operar con base a las leyes y prácticas del país al cual pertenecen. Esta suposición es un error y suele dar lugar a graves malentendidos. Cuando se entablan relaciones comerciales entre diversos países no sólo se está sujeto a las leyes del país de origen, sino también a las leyes de aquellos países donde se está negociando. No es necesario entrar físicamente en otro país para ser sujeto a sus leyes: la simple venta de bienes por correo o por medios electrónicos basta para establecer un vínculo que nos incorpora a la jurisdicción de los tribunales de otro país. De ahí la importancia de establecer “las reglas del juego” desde el inicio de las negociaciones por medio de un contrato internacional. En términos generales, podemos afirmar que un contrato es un acuerdo, mediante el cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes” (Quezada. G. “La importancia de la contratación en la compraventa internacional” 2018)
Gran parte de la importancia de los contratos en la negociación internacional radica en especificar las pautas a seguir, así como indicar las obligaciones y derechos de que disponen las partes en relación con el contrato que se celebra. Dado que esta es una relación en la que diferentes partes están involucradas en diferentes partes del mundo y cada una tiene diferentes leyes a seguir, todo el peso de la relación creada recae en el contrato e idealmente beneficia a ambas partes sin ningún problema.
- ¿Cuál es la jurisprudencia que se aplica cuando existe un conflicto entre las partes que han firmado un CVI?
“Las partes al tener un conflicto por algún incumplimiento a lo establecido en el contrato de compraventa, muchas veces no pueden recurrir a la Autoridad Judicial correspondiente al país de origen de la parte demandada por resultar muy oneroso. Ante este hecho, el Arbitraje está siendo cada día más utilizado en los conflictos comerciales internacionales, en gran parte debido a que supone un menor enfrentamiento entre las partes, es menos costoso y más rápido que los procedimientos judiciales.” (Mondragón. V. “Arbitraje en contratos internacionales” 2018)
Hay una cláusula en el contrato de compraventa que establece que cualquier controversia que pueda surgir será objeto de arbitraje. De ello se deduce que las partes han acordado, a través de un acuerdo de arbitraje, someterse al arbitraje. Nada se especifica sobre la naturaleza del arbitraje, los árbitros que tendrán tal misión, o la normativa aplicable, dejándo desentrañar estas cuestiones.
Este es un acuerdo de arbitraje en términos de términos. Al interpretar los principios básicos de tales acuerdos, se deben tener en cuenta, tales como el principio de secesión y el principio de competencia-competencia; el primero significa que, si el contrato insertado es nulo o nulo, esto no afectará en modo alguno el arbitraje. contrato siempre que se entienda independiente, el segundo El segundo es la posibilidad de que el árbitro mismo decida sobre el contrato de arbitraje. pretensiones auto competitivas. Asimismo, debemos considerar que el contrato tiene un efecto positivo, reflejado en su fuerza vinculante para las partes, así como un efecto negativo, al impedir que un tribunal estatal reconozca el conflicto y las partes en este arbitraje a más tardar el segundo día cuando las personas objetan sus respectivas excepciones
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