Modelo de Contrato de Compraventa Internacional
Enviado por roviraavanza • 8 de Mayo de 2018 • Apuntes • 1.287 Palabras (6 Páginas) • 161 Visitas
Modelo de Contrato de Compraventa Internacional
CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE POR LA EMPRESA EMBALAJES CARTONECO LIMITADA RUT 76.254.291-9, EN LO SUCESIVO EL VENDEDOR, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DELIPEPPERS S.A.FOLIO No. 845339, EN LO SUCESIVO EL COMPRADOR, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Declara el Vendedor
Que es una sociedad de responsabilidad limitada, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Santiago de Chile, Región metropolitana de Santiago, en la Calle Mapocho 4449 quinta normal cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Santiago de Chile
Que entre sus actividades se encuentra la fabricación de cajas de cartón, incluyendo las solicitadas por el comprador.
DECLARA EL COMPRADOR
Que es una sociedad anónima, con su establecimiento comercial ubicado en la Ciudad de Panamá, provincia de Panamá, vía Ricardo J. Alfaro cuya acta constitutiva se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Panamá.
Que desea adquirir del Vendedor cajas de cartón corrugado, según se describe en la cláusula Primera de Este Contrato.
DECLARAN AMBAS PARTES,
Que se reconocen de manera recíproca la capacidad con la que comparecen a la firma del presente contrato, y que la autoridad para celebrar el presente contrato no les ha sido limitada, revocada de cualquier forma.
Que desean obligarse conforme a las siguientes Cláusulas.
CLÁUSULAS
§ 1. Opción A. De la Compraventa. El Vendedor vende y el Comprador compra la mercadería identificada como cajas de cartón de 500x300x150.
Opción B. Del Suministro. El Vendedor suministrará al Comprador de las mercaderías identificadas como cajas de cartón de 500x300x150 en los siguientes términos...
§ 2. Términos de Precio y Entrega. Las mercaderías serán entregadas (CIF), según los Incoterms 2000 publicadas por la Cámara Internacional de Comercio.
§ 3. Monto, Forma de Pago del Precio, Intereses. El precio a pagarse por las mercaderías será el de Bl. 780.00 moneda de la Republica de Panama. El pago se realizará mediante carta de crédito, señalando al vendedor como beneficiario, y especificando que el pago se hará contra la presentación de la factura comercial, certificado de origen, copia del conocimiento de embarque, póliza de seguro marítimo, y una letra de cambio. Si por cualquier razón la carta de crédito fuera incobrable por causa imputable al Comprador, se le aplicará un interés moratorio del 1.5% mensual sobre saldos insolutos por el tiempo que dura el retraso en el pago. El mismo interés aplicara para aquellos casos en que cualquier de las partes tenga la obligación de hacer un pago en dinero por concepto de indemnización por cualquier otra razón a la otra parte.
§ 4. Garantías del Vendedor al Comprador.
Opción A. El vendedor garantiza por un plazo de 10 meses que las mercaderías son aptas para el uso típico que se le da a mercaderías de esta categoría.
Opción B. El vendedor garantiza por un plazo de 10 meses que las mercaderías se adecuan a las especificaciones señaladas por el Comprador, y que las mismas se encuentran libres de defectos.
Opción C. El Vendedor no hace garantía alguna en cuanto a la adecuación de las mercaderías para un uso determinado, no obstante cualquier indicación que hubiera hecho el Comprador al Vendedor al respecto.
5. Reclamaciones de Terceros. El Vendedor garantiza que las mercaderías se encuentran libres de cualesquier reclamaciones de terceros, incluyendo reclamaciones derivadas de un reclamo sobre la propiedad de las mismas, de que se encuentra sujetas a un gravamen, o de que un tercero es el titular de algún derecho de propiedad intelectual, incluyendo derechos de la propiedad industrial, o de derechos de autor en el País del Vendedor. Previo a la celebración del contrato el Comprador se ha cerciorado que las mercaderías del Vendedor son importables a su país o al país de destino final de las mercaderías sin infringir ningún derecho de propiedad intelectual, por lo que exonera al Vendedor de cualquier reclamo por terceros relativos a los derechos de propiedad intelectual descritos en esta cláusula.
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