Contrato de compraventa internacional
Enviado por THENDHER • 6 de Octubre de 2015 • Tarea • 4.340 Palabras (18 Páginas) • 261 Visitas
CONTRATO COMPRAVENTA DE MUEBLES MADERA A QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA Asociación Nacional de Productores de Muebles de Madera, S. A de C.V, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", y POR OTRA Coppel S.A. de C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
"EL PRESTADOR" DECLARA:
PRIMERA.- Que es una Sociedad Mercantil legalmente constituida conforme a las leyes Mexicanas, como consta en la Escritura Pública número 96,332, pasada ante la Fe del Notario Público número 8, Lic. Alejandro Esquivel Macedo, de la Ciudad de Veracruz ver, Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del estado de veracruz, bajo el Folio Mercantil número 40414-1: Que tiene su domicilio en av. la fragua 595, fraccionamiento reforma con código postal 91919 en la ciudad de veracruz ver. Que presta atención al público en los números telefónicos: (229)15060 Y (229)9552160, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 18:30 p.m. y sábados de 11:00 a.m. a 14:00 p.m. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ANPMM100825RL9 Que cuenta con todos aquellos permisos que amparan su legal funcionamiento, y que su contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión, de la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 10328, de fecha 15 de diciembre del 2013.
“EL CLIENTE” DECLARA:
PRIMERA.-Que es una persona física y/o moral con capacidad para obligarse en términos el presente contrato
SEGUNDA.- Que tiene su domicilio en República No. 2855 Pte. Colonia Recursos Hidráulicos, Culiacán, Sinaloa, C.P. 80105.
TERCERA.- Que manifiesta su libre consentimiento para adquirir cualquiera de las mercancías de "EL PRESTADOR", que ha sido previamente informado de las características de las mercancías, costos y penalidades.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan al contenido de los siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El objeto del presente contrato ampara la compraventa de mecedoras de madera de caoba
SEGUNDA.- "EL CLIENTE" manifiesta su voluntad en adquirir la mercancía objeto del presente documento, que ha quedado enterado de todas aquellas especificaciones particulares existentes sobre las mercancías. Y el tiempo de entrega puede variar por causas no imputables a “EL PRESTADOR”, en razón del proceso y los materiales para su elaboración, situación que se hace saber a "EL CLIENTE".
TERCERA.- Cuando "EL CLIENTE" requiera mercancía con determinadas medidas, colores, pespuntes (costuras) o acabados, siempre que no se trate de mercancía de LlNEA, se ordenará su fabricación al área de producción, una vez firmada la ORDEN DE COMPRA por "EL CLIENTE". Para éste tipo de mercancía NO PROCEDERA CAMBIO, CANCELACIÓN O DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS, en virtud de tratarse de mercancías con características particulares hechas a petición de "EL CLIENTE" que hacen que se trate de una MERCANCIA A PRODUCCION y cualquier modificación o cambio será a costa de "EL CLIENTE" por las razones antes mencionadas, salvo que "EL PRESTADOR" no realice la fabricación correspondiente.
CUARTA.- En cuanto a las materiales utilizados, estos pueden variar de tono con respecto a la muestra por los cortes que se hacen de diversas piezas de madera, los tonos jamás pueden ser los mismos y por tal motivo, no puede "EL PRESTADOR" realizar un cambio o devolución por variación de color o falsa apreciación de tonalidad por parte de "EL CLIENTE"; sólo en caso de existir un cambio muy drástico o por defecto "EL PRESTADOR" recurre al distribuidor, dando un plazo a "EL CLIENTE" el cual no podrá exceder de 45 días naturales para efecto de realizar el cambio respectivo. Salvo que ocurra una causa no imputable al prestador del servicio, el cual puede exceder hasta de 45 días más, misma causa que será debidamente comprobada.
QUINTA.- Cuando se trate de una compra sobre pedido “EL CLIENTE" se obliga a cubrir un anticipo del 60% sobre el costo total de la mercancía, el cual garantiza la compra y/o, en su caso que ingrese al área de producción para su elaboración, quedando un remanente del 40%, que deberá ser cubierto antes de la entrega de la misma.
SEXTA.- La entrega de la mercancía se realizará en el transcurso del día acordado por las partes, sin más cargo que el precio que se especificó por concepto del artículo y del flete en su caso, estos servicios se llevaran a cabo por cuenta y riesgo de "EL PRESTADOR". La entrega ésta sujeta a las condiciones de tránsito y no serán motivo de incumplimiento cuando se trate de un suceso de fuerza mayor (manifestaciones, accidentes carreteros, etc.) que imposibiliten la entrega de las mercancías en el día acordado y/o por causas que no le sean imputable a "EL PRESTADOR". En caso de que "EL CLIENTE" no se hallara en el domicilio señalado para la recepción de la misma, se dejará un aviso por escrito en dos tantos, para "EL CLIENTE" Y para "EL PRESTADOR", recabando éste la firma de alguna persona que avale la visita. La reprogramación de la entrega tendrá un cargo por doble envío, mismo que se especificará en la factura, cargo que se hará efectivo a "EL CLIENTE" de lo contrario no se entregarán las mismas. No existe un horario determinado para la entrega de las mercancías.
SEPTIMA.- "EL CLIENTE" tiene la consigna de verificar y constatar el buen estado de los productos adquiridos al momento de ser desempacados y armados por "EL PRESTADOR" en el domicilio señalado para dichos efectos, ya que es justo el momento en que "EL CLIENTE" puede hacer la observación y tiene la facultad para oponerse a la entrega de la mercancía por presentar algún detalle o defecto. Una vez realizada la observación o queja respectiva "EL PRESTADOR" deberá atender y solucionar ya sea por reparación del producto o cambio físico de igual calidad. Cuando "EL CLIENTE" firma la CONFORMIDAD al momento de recibir la mercancía adquirida, asume las condiciones en que la haya recibido, eximiéndose así "EL PRESTADOR" de cualquier defecto, detalle o falta de piezas cuando "EL CLIENTE" haya solicitado que el mobiliario adquirido se deje sin armar en el domicilio para dichos efectos, por lo que la garantía aplicable será conforme lo estipulado en la cláusula decima segunda que precede.
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