Contratos
Enviado por k2107 • 13 de Octubre de 2014 • 8.236 Palabras (33 Páginas) • 165 Visitas
Son pactos previos a la celebración del contrato definitivo que solo tratan de asegurar el mismo.
Considero que este ejemplo es un contrato preparatorio porque se está estableciendo clausulas adelantándose antes de los hechos.
Características:
a) Bilateral. b) Oneroso c) Conmutativo d) Formal e) Principal
1. Carecen de un fin económico propio inmediato.
2. Constituye el acuerdo de la voluntad de las partes de asegurar un contrato futuro.
3. El objeto de estos contratos es que las partes se obligan a hacer un contrato definitivo a futuro.
4. El plazo a futuro es de un año, renovable.
Considero que el acuerdo prenupcial de respeto mutuo es un contrato preparatorio pro que se está estableciendo un respeto antes de que la pareja firme se leen la clausulas se está transmitiendo mediante un escrito y se pone de acuerdo cierto tiempo.
Acuerdo prenupcial de respeto mutuo
Realizado en la ciudad de___MEXICO__________el día___5___ del mes de __DICIEMBRE____ del año __2013______
Entre IVAN HUERTA HUERTA____________ No. de identidad ______HUHI3546__________ (al cual se hará referencia a continuación como: el Hombre)
De una parte
Y ___MARIANA MARTINEZ ROMERO__________________ No. de identidad _________MRM654754_________ (a la cual se hará referencia a continuación como: la Mujer)
De la otra parte,
En tanto que El Hombre y la Mujer (más adelante: la “Pareja”) han decidido contraer matrimonio de mutuo acuerdo según la ley judía (más adelante: el “Matrimonio”).
En tanto que La pareja desea actuar con respeto hacia el otro y resolver disputas entre ellos con equidad y en un modo cordial,
En tanto que La pareja ha acordado basar su vida matrimonial conjunta en las bases del amor, armonía, paz, igualdad, respeto, consideración, equidad y preocupación mutua,
Por lo tanto la Pareja está de mutuo acuerdo en lo siguiente:
Preámbulo
A. El preámbulo de este acuerdo constituye parte integral del mismo
La notificación
B. La parte que desee vivir separado del otro deberá enviar una notificación escrita a la otra parte (más adelante: el “Destinatario”) en la cual la parte remitente (más adelante: el “Remitente”) solicita ejecutar sus obligaciones hacía la otra parte, según figura en las cláusulas E o F del presente documento.
El envío de una Notificación de una parte de no impedirá el envío de una Notificación de la otra parte también.
La Notificación será entregada en la mano o enviada por correo certificado u otro medio de envió alternativo de acuerdo con los Procedimientos de Reglamento Civiles, 5744 – 1984.
La fecha de envío de la Notificación será llamada en adelante: la “Fecha de Notificación”.
El remitente podrá revocar la Notificación por escrito y podrá independientemente elegir enviarla nuevamente.
La revocación de la Notificación no afectará la validez de la Notificación enviada por la otra parte.
Rehabilitación del matrimonio
C. 1.
1. no podrá extenderse incluso si no se llevaron a cabo las tres sesiones con el Consejero matrimonial.
2. A pesar de la cláusula C (2), el Remitente de la Notificación podrá llevar a cabo todos los pasos para ejecutar las Obligaciones una vez expirado el Período y el Período Extendido (en caso que sea aplicable) en cualquier caso, excepto en el caso que el Consejero Matrimonial lo haya citado y el Remitente de la Notificación no se haya presentado a las convocatorias del Consejero Matrimonial, según lo citado anteriormente.
Las obligaciones de la Pareja
E. Obligaciones del Hombre
1. El Hombre se compromete por la presente (me’ajshav) a realizar pagos mensuales de manutención a la Mujer según la más alta de las siguientes sumas:
A. El equivalente en shekels a $1500 dólares (mil quinientos dólares americanos) según la tasa de cambio del dólar publicado en el momento del pago actual.
B. La suma que constituya el 50% (cincuenta por ciento) de sus ingresos mensuales promedio del año que precedió a la Fecha de la Notificación.
A pesar de esta obligación de pago de manutención por el Hombre, la Mujer está de acuerdo que estará satisfecha con el apoyo económico que recibe, según lo habitual y legítimo desde la fecha del Matrimonio hasta la expiración del Período y el Período Extendido (si es aplicable).
2. Esta obligación del Hombre no depende de los ingresos recibidos por la mujer de un salario, sueldo, propiedad o cualquier otra fuente, y no puede ser descontada de ningún tipo de deuda que la Mujer tenga hacia él.
3. A pesar de las obligaciones del Hombre de proceder con los pagos de manutención mensual según lo estipulado anteriormente en la subcláusula 1, el Hombre por la presente (me’ajshav) prescinde de todos los derechos legítimos de ingresos generados por la Mujer durante el período en el cual la Mujer tiene derecho a implementar/ejecutar las Obligaciones, incluyendo ganancias, bonos, dinero líquido y usufructo.
4. Estas obligaciones son completamente válidas y aplicables sin importar ninguna acción u omisión por parte de la Mujer.
I. Los títulos de este acuerdo se encuentran sólo a los efectos de facilitar y no se les adjudicará ningún significado en la traducción del acuerdo.
J. Cualquier acuerdo o documento que sea ejecutado por la Pareja posteriormente a la firma de este acuerdo, el cual no contenga una referencia explícita a este acuerdo, deberá interpretarse de acuerdo al contenido de este acuerdo y sujeto a la formulación y las precauciones de este acuerdo.
K. La Pareja reconoce y declara que ha leído este acuerdo, que le fue explicado y que cada uno entiende todo su contenido, y que están firmando este acuerdo según su propia libre elección, exentos de ninguna coerción, después de habérseles dado la oportunidad de consultar con cualquier persona que hayan deseado, incluyendo asesoría legal y expertos en ley judía.
LA FIRMA EN PRESENCIA DE LOS TESTIGOS
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