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Control Consumo De Drogas


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  5.446 Palabras (22 Páginas)  •  560 Visitas

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7.777 (1236)-2009

ORD. N°: 3032 / 047 /

MAT.: Reglamento interno. Control consumo de drogas y alcohol.

RDIC.: 1.- Las obligaciones y prohibiciones que justifican el control en materia de drogas y alcohol debe contenerse en el Reglamento Interno de la empresa;

2.- Las normas relativas al control en materia de drogas y alcohol deben explicitar cuál es el procedimiento específico de control empleado en materia de test de drogas y alcohol, siendo insuficiente para tal claridad, la circunstancia que tal procedimiento se encargue a una empresa extranjera especializada en la materia;

3.- Toda documentación que se ponga en conocimiento de los trabajadores con relación al sistema de control del consumo de drogas y de alcohol, debe encontrarse redactado íntegramente en idioma español;

4.- Resulta necesario que toda norma relativa al control del consumo de drogas explicite qué tipo de drogas serán objeto de dicho control;

5.- La extensión temporal y territorial de las obligaciones y prohibiciones en materia de consumo de drogas y de abuso de alcohol, debe circunscribirse a las labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa;

6.- Las normas reglamentarias que regulan un programa relativo al control del consumo de drogas y alcohol, deben respetar las exigencias del juicio de proporcionalidad, esto es, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales;

ANT.: 1.- Pase Nº784, de 03.06.2010, de la Sra. Directora del Trabajo.

2.- Instrucciones de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico, de fecha 08.10.2009, 17.11.2009, 23.12.2009, 29.01.2010, 05.03.2010 y 30.04.2010.

3.- Respuesta a traslado de la empresa Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A., de fecha 03.09.2009.

4.- ORD. Nº3.342, de 24.08.2009, de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho del Departamento Jurídico.

5.- Pase Nº1.156, de 10.08.2009. del Jefe de Gabinete, de la Sra. Directora del Trabajo.

6.- Presentación de fecha 29.07.2009, de la Federación Nacional de Trabajadores.

FUENTES: Constitución Política, artículo 19 Nº2, Nº4 y Nº26; Código del Trabajo, artículos 2º, 5º, 154 y 154 bis;

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 2.210/035, de 10.06.2009, 2.309/165, de 26.05.1998 y 8.273/337, de 19.12.1995.

SANTIAGO, 12.07.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALVARO LAGOS FUENTES

PRESIDENTE

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

BUENOS AIRES Nº883, OFICINA 04

VALPARAÍSO

Que, mediante la presentación individualizada en el ANT. 6), se solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad y de la forma de los exámenes de control de drogas y alcohol, a los cuales son obligados los trabajadores de la empresa Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. (en adelante, SAAM), en la totalidad de las agencias del país.

Se sostiene que la forma como se realiza el control de drogas y alcohol es la siguiente:

a.- El control de drogas y alcohol se realiza mediante la toma de una muestra de orina, examen que es realizado por una supuesta (en palabras de los requirentes) enfermera de Medscreern;

b.- Mediante el llamado telefónico de la Secretaria del Gerente de Recursos Humanos de la Empresa en el caso del personal de Valparaíso, ya que ha salido seleccionado supuestamente al azar en conjunto con un grupo de alrededor de 20 personas entre hombres y mujeres, para realizarse el control de drogas y alcohol;

c.- Antes de realizarse el examen, el trabajador debe informar a la supuesta enfermera, si en los últimos 15 días ha consumido algún remedio, alcohol o alguna sustancia que esté prohibido su consumo, lo cual queda registrado en un documento denominado “Chain of custody form”, el cual tiene que ser firmado por el trabajador y la supuesta enfermera;

d.- El documento denominado “Chain of custody form” está totalmente escrito en inglés en ambas páginas y el trabajador, después de realizarse el examen, recibe una copia de este documento;

e.- El examen del control de drogas y alcohol, se toma en el baño de mujeres de la Gerencia de Recursos Humanos y consiste en que el trabajador debe depositar en un frasco una cantidad de orina, que es definida por la enfermera, al igual que la temperatura que debe tener la muestra, desarrollándose el acto prácticamente en su presencia ya que no se permite cerrar la puerta. Tampoco se le permite al trabajador ingresar al lugar con algún elemento como celular, llaves, etc., limitándose a ingresar únicamente con su carnet de identidad;

f.- Las incomodidades que tienen que enfrentar los trabajadores al momento de realizarse el examen del control de drogas y alcohol, tanto hombres como mujeres, en cuanto a la afectación que supone orinar prácticamente en presencia de una enfermera ha supuesto la inhibición de la muestra y necesidad de consumir altas cantidades de agua para lograrlo;

g.- El examen se realiza cada cierto tiempo y no existe una fecha determinada, ya que es por sorpresa y al azar, debiendo realizárselo todos en un año calendario, lo cual, según el requirente no cuadra con el número de trabajadores que son 600 en tanto si por cada muestra se controlan a 20 trabajadores y para que todos pasen por el examen debería tomarse 2,5 veces al mes (lo que en la práctica no sucedería) lo que significa que existe un importante número de trabajadores que durante el año calendario no se realizan el examen y existen otros que les ha tocado más de una o dos veces en el año;

h.- Los resultados de los exámenes del control de drogas y alcohol, son conocidos previamente por la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa. En los casos que el resultado es negativo todo queda en nada, pero en los casos en que el resultado es positivo, ya sea en consumo de drogas y/o alcohol, la empresa le solicita al trabajador respectivo la renuncia o, de lo contrario, lo despide por incumplimiento grave al reglamento interno, sin derecho a indemnización, independientemente de la fecha del consumo, ya que mide un período de 15 días antes de la toma de la muestra, por lo cual el consumo podría haberse realizado en los días y horarios en que el trabajador está haciendo uso de su tiempo de descanso.

Se da cuenta luego en vuestra presentación de los contenidos de los artículos 46 y 47 del Reglamento

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