Control De Detencion
Enviado por susvy • 13 de Abril de 2015 • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 171 Visitas
Se consideró más acertado denominar a la audiencia que se analizará “Audiencia de Aspectos Iniciales” debido a la diversidad de tópicos que comprende (CONTROL DE DETENCIÓN, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN, DECLARACIÓN DEL IMPUTADO, VINCULACIÓN A PROCESO, MEDIDAS CAUTELARES Y PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN).
Comúnmente se le ha llamado “audiencia de control de detención”, sin embargo, tal designación hace referencia a uno solo de los aspectos que se ventilan en la misma y, por ende, se estima errónea. En otro orden de ideas, debe tenerse en consideración que la audiencia de aspectos iniciales comenzará: 1. Con el control de la detención, cuando el imputado llegue detenido por flagrancia o caso urgente. Y 2. Con la formulación de la imputación, cuando el imputado sea puesto a disposición del Tribunal en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, o bien acuda al Juzgado atendiendo a una citación.
I. CONTROL DE DETENCIÓN
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES.
Al inicio de la audiencia, el Juez les pide que indiquen su nombre, la calidad con la que intervienen y la forma o el lugar para recibir notificaciones. Sin embargo, antes del inicio de la audiencia, el personal administrativo debe solicitar a todos los intervinientes, y, en su caso, a la víctima, sus documentos de identificación, y a los abogados Defensores, la cédula profesional.
2. DATOS DEL IMPUTADO:
A. Generales: nombre, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, ocupación, escolaridad, domicilio.
B. Fijación de domicilio y apercibimientos
Debe hacerse saber al imputado que el domicilio que proporcione será el lugar al que se le enviarán las citaciones y comunicaciones correspondientes y que deberá informar al Tribunal si lo modifica, pues, de no hacerlo y si no comparece alguna cita, el Ministerio Público podrá solicitar que se ordene su detención; lo que también podrá hacer si el domicilio proporcionado resulta ser falso. Así mismo, se le informará que algunas de las notificaciones se realizarán por conducto de su Defensor, por lo que deberá mantener constante contacto con éste.
3. HACER SABER AL IMPUTADO QUE DEBE ESTAR ATENTO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
Lo anterior, desde este momento inicial, pues el imputado es la figura central del proceso, ya que es a quien va dirigido; por lo que se requiere que preste atención a cuanto sucede en la audiencia. Se ha acostumbrado hacer dicha advertencia 3
únicamente cuando se le va a formular imputación; sin embargo, todo cuanto acontece en una audiencia incide en su esfera jurídica.
4. VERIFICAR QUE EL IMPUTADO CONOCE SUS DERECHOS.
Si el imputado manifiesta que no los conoce, el Juez le dará a conocer en forma clara y comprensible los que contienen los arts. 20 apdo. B, de la C.P.E.U.M. y 122 del C.P.P., esto es, que tiene derecho a:
A. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Juez de la causa.
B. Declarar o guardar silencio, y de ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá eventualmente ser usado en su contra.
C. Que se le informe de los hechos que se le imputan.
D. Que se le reciban los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto, y a que se le auxilie para obtener la comparecencia
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