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Control Fiscal De La Contabilidad


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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IV. MARCO TEORICO – CONCEPTUAL

4.1 CONTROL FISCAL

El control fiscal -dice el artículo 267 de la Constitución-, es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

Los pormenores de lo que debe entenderse por control fiscal, y sobre la manera como éste se ejerce, han quedado recogidos en la Ley 42 de 1993.

4.2 EL CONTROL FISCAL Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA (Ley 42 de 1993 y Constitución Política)

El concepto de control fiscal en la Carta Política se encuentra, básicamente, en los artículos 267 y 268. Se estipula que: “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación”.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.” (Artículo 267). Así mismo se plantea que la “vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”. (Artículo 267). El artículo 268 dicta las atribución es del Contralor General de la República, entre otras, señala la siguiente: “Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro, certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General”. La certificación del balance de la hacienda implica que la Contraloría, como entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, hubiese realizado de manera integral los controles financiero, de gestión y de resultados.

La Ley 42 de 1993 desarrolla los artículos constitucionales relacionados con el control fiscal. Ella establece el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal financiero, de los organismos que lo ejercen en los niveles nacional, departamental y municipal, y de los procedimientos jurídicos aplicables.

Se establece mediante esta ley que la vigilancia de la gestión fiscal que adelantan los organismos de control fiscal es autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa (artículo 7). A su vez, se determina que en el ejercicio del control fiscal se podrá aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno (artículo 9). Adicionalmente, se autoriza que la Contraloría aplique otros sistemas de control que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad (parágrafo del artículo 9).

La aplicación integral de los anteriores sistemas de control encuentra en la contabilidad pública el instrumento básico para la obtención de las pruebas necesarias en la ejecución de la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y las contralorías municipales. Ella, soportada en una estructura conceptual e instrumental, facilita el control integral de tal forma que se pueda hacer un juicio acerca de cómo ha actuado el gerente público, si ha sido eficiente y eficaz en el uso de los recursos públicos.

4.3 PRINCIPIOS DEL CONTROL FISCAL

De conformidad con el artículo 8° de la Ley 42 de 1993 la gestión fiscal del Estado se fundamenta en los siguientes principios:

1. La eficiencia

2. La economía

3. La eficacia

4. La equidad

5. La valoración de los costos ambientales.

La Contraloría General de la República explica de la siguiente manera el alcance de estos principios que rigen el control fiscal:

“En general, los tres primeros son comunes a los esquemas tradicionales de control. Sin embargo, en nuestro caso resalta la concepción y el desarrollo del relacionado con la economía, pues corresponde a uno de los cambios cualitativos fundamentales en la nueva dimensión de la labor de la CGR.

“Anteriormente dicho principio se concebía sólo desde el punto de vista contable, al ordenar la verificación de que las operaciones de la administración del Estado se realizasen al mínimo costo.

“En las actuales circunstancias, el mismo se asume desde la óptica de la teoría económica y con una connotación claramente social, pues procura que los recursos públicos -entendidos como escasos- se asignen entre objetivos alternativos, y en busca de la obtención de los más altos rendimientos sociales.

“A través suyo, la Contraloría puede pronunciarse en términos cualitativos sobre el uso del gasto público, y para ello se apoya en una herramienta estrictamente académica con sus componentes macro y micro. En la actualidad se utilizan técnicas como el análisis de costo-beneficio para estudiar y evaluar las decisiones adoptadas por las autoridades económicas.

“Mediante la aplicación del principio de economía se busca establecer, a nivel micro, si la asignación de los recursos ha sido la más conveniente para maximizar los resultados. A nivel macro, se pretende determinar si la asignación global de los recursos financieros del Estado entre sus diferentes objetivos es la más adecuada para cumplir con sus finalidades sociales.

4.3.1 El principio de eficiencia: sirve para determinar si en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtiene al menor costo. Sus conclusiones permiten establecer si los costos en que incurren las entidades públicas encargadas de la producción de bienes y la prestación de servicios son los más adecuados para lograr sus objetivos y resultados.

4.3.2 El principio de economía: Principio en virtud del cual, en igualdad de condiciones de la mejor calidad de los bienes y servicios, se obtiene el menor costo posible. Es decir se busca obtener bienes con la misma calidad y condiciones pero a menor costo.

4.3.3 El principio de eficacia: contribuye a verificar si los resultados de la gestión pública guardan relación con los objetivos y metas de las entidades y se logran de manera oportuna. Al propósito general de este principio le sirve de manera especial el control físico, el cual se ejerce tanto en lo relacionado con la cantidad como en términos de calidad y oportunidad con que se realiza

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