Controversias Internacionalea
carlitosvyc717 de Abril de 2015
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La Sociedad Internacional en la que vivimos se caracteriza principalmente por su heterogeneidad y diversidad. Además vivimos en una sociedad interdependiente, y que está en continuo cambio. Como consecuencia, se producen conflictos sociales que la sociedad internacional tiene que asimilar.
La noción de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposición respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposición de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social.
En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o más Estados. El rasgo que le hace distintivo es el carácter colectivo, ya que enfrentará a varias comunidades humanas.
Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el Derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implícitos a la sociedad internacional.
Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento:
los Estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales y,
los Estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza.
La Carta de Naciones Unidas enuncia entre los propósitos de la Organización mantener la paz y seguridad internacionales (art. 1, párrafo 1), y con tal fin :
tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y
lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y el Derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
Así establece:
Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y seguridad internacionales, ni la justicia, (art. 2, párrafos 3_ y 4_).
Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de Naciones Unidas, (art. 2, p. 4_).
La Carta de Naciones Unidas, no sólo formula la obligación del arreglo pacífico de las controversias internacionales, sino que dedica todo un capítulo (Cap. VI, Art. 33 a 38) al arreglo pacífico de las controversias internacionales.
La regulación de los procedimientos de arreglo pacífico de las controversias es muy anterior a la Carta de la ONU. Ya se hacía referencia a este tema en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales; Pacto de la Sociedad de Naciones; Protocolo de Ginebra de 1924, para la solución pacífica de las controversias, que no llegó a entrar en vigor; y el Acta General para el arreglo pacífico de las diferencias internacionales de 1928. Pero como obligación general esta no va a cristalizar en el Derecho Internacional, hasta la Carta de la ONU.
Tres son los principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales:
La obligación de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacíficamente una controversia, ya que
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