Controversia Familiar
Enviado por nuar • 7 de Agosto de 2013 • 4.670 Palabras (19 Páginas) • 558 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO /2013-F
BLANCA LORENA HERNANDEZ BONILLA
V.S
LEONEL ESPARZA DELGADO
C. JUEZ MIXTO DE LO FAMILIAR EN TURNO
DE TECOMÁN, COLIMA.
P R E S E N T E.
BLANCA LORENA HERNANDEZ BONILLA, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, JESUS EDUARDO y LUIS ANGEL de apellidos ESPARZA HERNANDEZ, señalando domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la finca marcada con el número 138 del andador tres de la colonia el Chamizal, en esta Ciudad de Tecomán, Colima, autorizando para el efecto y para recoger toda clase de notificaciones al LIC. PABLO JAVIER MANZO PEREZ y/o PD. ARMANDO NÚÑEZ GARCÍA, y/o E.D ROSA DELIA BARAJAS CERVANTES y/o JORGE ARMANDO NÚÑEZ BARAJAS, con el debido respeto ocurro ante Usted con el objeto de:
E X P O N E R:
Por medio del presente escrito, vengo a demandar en CONTRIVERSIA FAMILIAR, al C. LEONEL ESPARZA DELGADO, quien tiene su domicilio en la calle Laguna de Juluapan número 119, Fraccionamiento Primaveras del Real, en esta Ciudad de Tecomán, Colima, a la que puede ser emplazado por las siguientes;
P R E S T A C I O N E S:
a).- El pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva.
b).- El aseguramiento de la pensión, en forma y términos que prevé la Ley.
c).- El pago de pensión alimenticia que se han generado desde el mes del mes de Septiembre del 2012, y que se generen hasta la culminación del presente asunto.
d).- El pago de los créditos que dejo pendientes y a los que la suscrita he pedido para el sostenimiento de mis menores hijos.
e).- El pago de los gastos y costas que se causen en el presente juicio.
f).- La guarda custodia de los menores hijos de nombre JESUS EDUARDO y LUIS ANGEL de apellidos ESPARZA HERNANDEZ.
Fundo mi demanda en los hechos y consideraciones legales siguientes.
H E C H O S.
1.- Bajo protesta de decir verdad le manifiesto, que en fecha 04 de Julio del 2003, contraje nupcias ante el Registro Civil, en esta Ciudad de Tecomán, Colima, bajo el régimen de sociedad conyugal, con mi ahora demandado LEONEL ESPARZA DELGADO, para lo cual exhibo desde este momento copia certificada del acta de matrimonio número 241, expedida por el Registro Civil, como instrumento de prueba.
2.- De dicha unión procreamos a dos hijos, tal y como lo acredito con las actas de nacimiento de nuestros menores hijos de nombre JESUS EDUARDO y LUIS ANGEL de apellidos ESPARZA HERNANDEZ, quienes se encuentran viviendo a mi lado, del cual anexo copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento en donde consta que el demandado LEONEL ESPARZA DELGADO, es el padre de mis menores hijos, los cuales previa certificación de las mismas, solicito que me sean devueltas por serme de gran utilidad.
3.- Es el caso que en fecha 13 trece de Septiembre del año 2012, salí de mi domicilio a la tienda de la esquina para hacer compras de alimentos, pero al regresar ya se encontraba mi ahora demandado, cerrándome la puerta de nuestro hogar conyugal para no dejarme entrar, argumentando que en la calle viviría mejor y que si me veía por la casa me partiría la madre.
4.- Así en ese tenor, (ya que es muy agresivo), por temor acudí a la Agencia del Ministerio Público para solicitar su apoyo, para que me entregara a mis menores hijos, en razón de que tenia miedo que les hiciera daño, pero ni a la judicial les quiso abrir la puerta, al siguiente día, acudí temerosa a nuestro hogar por mis menores hijos, y a ver si ya se le había pasado su coraje a mi marido LEONEL ESPARZA DELGADO, a lo que me recibió con insultos diciéndome que me llevara a nuestros hijos y que no quería vernos jamás, aclaro que la aquí firmante siempre busque tener contento a mi marido, tanto con sus alimentos, su ropa limpia, en fin todo lo inherente que le corresponde a una buena esposa.
5.- Sigo manifestando que desde el día en que mi marido LEONEL ESPARZA DELGADO, nos corrió de nuestro hogar no me ha proporcionado ni un centavo para la manutención de nuestros menores hijos, dejándonos en la calle y en el total desamparo, por lo que he tenido que pedir prestado a mis familiares y amigos, y algunas Instituciones de crédito, para sufragar los gastos mas necesarios para mis menores hijos por lo que me obliga a solicitar ante esta Autoridad, la pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva. Misma que se sustenta con la siguiente tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe;
ALIMENTOS PROVISIONALES. AL TRATARSE DE UNA MEDIDA PRECAUTORIA, LA URGENCIA Y NECESIDAD DE AQUÉLLOS NO REQUIEREN PRUEBA PLENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco regula, entre otras cuestiones, la fijación de los alimentos que han de otorgarse en forma provisional, para lo cual estatuye que en caso de que hubiese necesidad de fijar y asegurar una pensión por concepto de alimentos provisionales, el Juez, sin correr traslado a la contraparte, verificará que el demandante acredite, la urgencia y necesidad de dicha medida y que justifique, cuando menos, la posibilidad del que debe darlos. Luego, es evidente que esas diligencias provisionales tienen como finalidad resolver momentáneamente respecto de una necesidad urgente, como es la de obtener recursos para sufragar la necesidad alimentaria; por lo que el tipo de pruebas que se exigen para que el Juez pueda decretar esa medida girará en torno a dos aspectos: a) su necesidad y urgencia; y, b) la posibilidad de satisfacerla por parte del deudor alimentario. Así, la prueba relativa a la posibilidad económica del deudor alimentario debe dar idea al juzgador sobre el alcance económico de quien ha de pagar esa prestación, y la relativa a la necesidad y urgencia de la medida también debe ser suficiente para demostrar el estado de necesidad de los alimentos y de la urgencia de recibirlos, puesto que se trata de una medida provisional, y todavía está por tramitarse el juicio en donde habrán de probarse plenamente esos dos aspectos para fijar una pensión alimenticia definitiva; de ahí que es ilegal exigir una prueba plena, de carácter indubitable, porque entonces dejaría de tener justificación el juicio que se llevará para debatir sobre el derecho, necesidad de percibirlos y capacidad para pagar los alimentos en definitiva. Por tanto, es en el juicio en donde deben quedar plenamente probadas esa necesidad y esa urgencia, y en la medida precautoria deberá desahogarse prueba que racionalmente convenza al juzgador de la necesidad de percibir alimentos,
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