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CONTROVERSIAS FAMILIARES


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  234 Visitas

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CONTROVERSIAS FAMILIARES

ANDREA LIZBETH ROJAS RAMÍREZ

VS

GERMAN GENARO LUNA CERVANTES

EXPEDIENTE: 1350/17

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR POR AUDIENCIAS DISTRITO JUDICIAL MORELOS:

PRESENTE:

GERMAN GENARO LUNA LUNA CERVANTES, señalando para recibir y oír notificaciones mi domicilio en calle Urquidi número nueve mil veintiséis, de la Colonia Genaro Vázquez de la Ciudad de Chihuahua Estado de Chihuahua, por mi propio derecho y autorizando con fundamento en el artículo sesenta y cuatro del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al Licenciado en Derecho LIZETH YULEIMA SAENZ ARVIZO, con cedula profesional 5303899 y/o P.D.D. ADAN PINEDO FLORES para oír y recibir notificaciones así como para comparecer en las audiencias esta Ciudad, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo:

    Que por medio del presente  acudo en tiempo y forma a DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO FAMILIAR, interpuesta en mi contra por la C. ANDREA LIZBETH ROJAS RAMIREZ, lo cual hago de la siguiente manera:

P R E S T A C I O N E S

  1. Carece la actora de acción y derecho para solicitar la guarda y custodia de mi hija WENDY DALEYZA LUNA ROJAS, por las razones que expondré más delante.
  2. Carece el actor de acción y derecho, para solicitar el pago una pensión alimenticia por las razones que expondré con posterioridad.
  3. Por lo que refiere a la restitución inmediata a su lado de mi menor hija, este punto fue realizado en tiempo y forma.

H E C H O S

  1. En cuanto a lo señalado en el hecho INCISO uno, lo afirmo en su totalidad, toda vez que es cierto.

  1. En cuanto a lo señalado en el hecho INCISO dos, es TOTALMENTE FALSO, la verdad de los hechos es la siguiente; El suscrito siempre he estado al pendiente de mi menor hija, tanto con las convivencias así como sus alimentos, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno.
  2. En cuanto a lo señalado en el hecho INCISO tres, en la demanda instaurada en contra del suscrito, es TOTALMENTE FALSO, la verdad de los hechos se acreditara en el momento procesal oportuno.
  3. En relación al hecho marcado con el NUMERO CUATRO en la demanda instaurada en contra del suscrito, es TOTALMENTE FALSO, la verdad de los hechos es la siguiente; El suscrito siempre me he hecho cargo de mi menor hija desde su nacimiento hasta la fecha, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno.    

L A  V E R D A D   D E    L O S   H E C H O S

Es el caso de que la suscrita y el demandado vivimos separados desde el día lunes 11 de abril de este año, en virtud de que el día viernes 8 de abril del mismo año, le encontré mensajes amorosos de nueva cuenta con un hombre Francisco Javier, con dicho hombre ya había tenido con anterioridad una relación sentimental, al darme cuenta lógico discutimos y ella decidió irse de la casa, supuestamente a vivir con su mama, el día tres de junio realizamos un convenio de pensión a favor de mi menor hijo por la cantidad de $500 pesos semanales, yo cumplí a cabalidad con dicho convenio, pero el día primero de julio, me negó la convivencia con mi hijo, y esto ocurre hasta la fecha, por tal motivo decidí dejar de hacer el pago, con el objeto de presionarla y poder ver a mi hijo, lo cual a la fecha aun no sucede, ya que lo mantiene como rehén, perjudicando su desarrollo emocional a tal proporción que mi hijo se ha escapado para poder convivir con su familia paterna y con el suscrito. 

E X C E P C I Ó N

La FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de la parte actora pues funda sus pretensiones en aseveraciones falsas que no tienen manera de comprobarse puesto que nunca han existido, lo cual permite advertir la temeridad y mala fe con que la demandante acude ante este tribunal a exigir prestaciones que no le corresponden ni tienen base legal o moral alguna.

MEDIDAS PROVISIONALES

UNICO.- SE DECRETE POR PARTE DE ESTA H. AUTORIDAD, EL REGIMEN DE CONVIVENCIA O VISITAS CON MI MENOR HIJA, EN VIRTUD DE QUE AFECTA EL DESARROLLO EMOCIONAL Y PSICOLOGICO DE MI MENOR HIJA.

P R U E B A S

  1. CONFESIONAL a cargo de la señora C. ANDREA LIZBETH ROJAS RAMIREZ, quien deberá acudir al local que ocupan los juzgados el día y hora señalados por su Señoría para que tenga verificativo la audiencia correspondiente a absolver personalmente, de viva voz y sin asesoramiento legal alguno las posiciones que en pliego separado se presentarán en el momento procesal oportuno así como las que se le puedan formular de manera verbal y sean calificadas de legales, apercibiéndola de que en caso de no comparecer se le tenga por confesa de todas aquellas posiciones que dejare de absolver, medio de convicción que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

  1. TESTIMONIAL a cargo de un grupo de 4 personas, mismas que presentaré el día y hora que se sirva su Señoría fijar para que tenga verificativo el desahogo de la misma.
  1. LAS  DOCUMENTALES PRIVADAS: Consistente en recibos de pago de diversos alimentos, enseres, médicos y medicinas, otorgados a favor de mi menor hija por concepto de alimentos, mismos que se anexan a la presente como anexo 3.1.
  1. LA PERICIAL EN MATERIA DE PSICOLOGIA.- La cual consistirá en el análisis y evaluaciones psicológicas a los padres de nombres ANDREA LIZBETH ROJAS RAMIREZ y GERMAN GENARO LUNA CEERVANTES, para determinar quién es más apto para el cuidado de la  menor de nombre WENDY DALYZA LUNA ROJAS, así como determinar el equilibrio y estado emocional actual de dicho menor y si presenta características de negligencia o abandono con respecto a alguno de sus padres, por lo que para demostrar estas circunstancias, solicito su señoría se sirva, nombrar al profesionista que usted considere Lic. En Psicoloia  para que lleve a cabo dicho dictamen.

           Así, a efecto de perfeccionar la presente prueba, exhibo de mi parte los siguientes cuestionarios:

C U E S T I O N A R I O
RELATIVO A AMBOS PADRES

1.              Que determinen los peritos los rasgos y estilo de personalidad del Sr. ANDREA LIZBETH ROJAS RAMIREZ y GERMAN GENARO LUNA CERVANTES

2.              Que determinen los peritos las capacidades cognitivas del ANDREA LIZBETH ROJAS RAMIREZ y GERMAN GENARO LUNA CEERVANTES, y si estas les permiten ejercer adecuadamente su rol parental.

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