Convenio Cuba - Venezuela
Enviado por adelisbece • 20 de Enero de 2013 • 3.333 Palabras (14 Páginas) • 559 Visitas
CONVENIO CUBA VENEZUELA
La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela, en adelante denominadas "Las Partes".
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad entre los dos países.
Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso de sus respectivas economías y las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación que tenga resultados efectivos en el avance económico y social de los respectivos países y la integración de América Latina y el Caribe.
Acuerdan:
Articulo I
Las Partes se comprometen a elaborar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación en la aplicación del presente Convenio.
Para la ejecución de estos programas y proyectos de cooperación, se considerará la participación de organismos y entidades de los sectores públicos y privados de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación y de organizaciones no gubernamentales. Deberán tomar en consideración así mismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo así como también de proyectos regionales integrales, que respondan a las prioridades contenidas en sus respectivos planes de desarrollo.
Artículo II
En aplicación del presente Convenio, la República de Cuba prestará los servicios y suministrará las tecnologías y productos que estén a su alcance para apoyar el amplio programa de desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales esta no disponga y previa solicitud de acuerdo con el listado contenido en el Anexo I, que se entenderá como parte integrante de este convenio. Tales bienes y servicios serán definidos cada año, según el acuerdo de ambas partes, precisando el monto monetario, las especificaciones, regulaciones y modalidades en que serán entregados. Estos bienes y servicios serán pagados por la República Bolivariana de Venezuela, en el valor equivalente a precio de mercado mundial, en petróleo y sus derivados.
Artículo III
La República Bolivariana de Venezuela se compromete a proveer a la República de Cuba a solicitud de ésta y como parte de este Convenio Integral de Cooperación, bienes y servicios que comprenden asistencia y asesorías técnicas provenientes de entes públicos y privados, así como el suministro de crudos y derivados de petróleo, hasta por un total de cincuenta y tres mil (53.000) barriles diarios. Estos volúmenes serán presentados en un programa de nominaciones, de carácter trimestral y anualizado por las empresas CUPET y CUBAMETALES a PDVSA en las cantidades y condiciones que se establecerán anualmente entre Las Partes, tomando como referencia las bases del Acuerdo Energético de Cooperación de Caracas.
Las ventas ser realizarán bajo los contratos tipo de PDVSA en condiciones CIF para cada uno de estos tipos de crudo y derivados.
Los precios serán determinados por el mercado en base a las fórmulas aplicables.
Las ventas serán sobre las bases de un esquema de financiamiento mixto de corto y largo plazo, utilizándose las escalas aplicables al Acuerdo Energético de Caracas, que es la siguiente:
Precio promedio de realización/venta por barril de crudo en dólares estadounidenses Ajuste %
> =15 5
> = 20 10
> =22 15
> = 24 20
> = 30 25
La anterior fórmula será aplicada al resto de los combustibles y lubricantes.
Todo lo relativo al financiamiento de corto y largo plazo, se regirá de conformidad con los dispuesto en el Anexo II que se entenderá como parte integrante de este Convenio.
Artículo IV
Disposición Especia l
La República de Cuba ofrece gratuitamente a la República Bolivariana de Venezuela los servicios médicos, especialistas y técnicos de la salud para prestar servicios en lugares donde no se disponga de ese personal. Los médicos especialistas y técnicos cubanos en la prestación de sus servicios en la República Bolivariana de Venezuela ofrecerán gratuitamente entrenamiento al personal venezolano de diversos niveles que las autoridades soliciten.
La parte venezolana cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación, transportación interna.
El gobierno de Cuba garantizará a todos los galenos y demás técnicos sus salarios y la atención adecuada a los respectivos familiares en la Isla.
Articulo V
Con el fin de contar con un mecanismo para el cumplimiento y seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, Las Partes establecerán una Comisión Mixta integrada por representantes de ambos gobiernos, que se reunirá alternativamente cada año en Caracas y La Habana.
Esta Comisión será presidida por el Ministerio de Producción y Comercio por parte de la República Bolivariana de Venezuela y por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica (MINVEC) por parte de la República de Cuba.
La Comisión Mixta establecerá grupos ejecutivos de trabajo bajo la responsabilidad de los Ministros respectivos de cada país para viabilizar las relaciones de cooperación en los diferentes sectores definidos en el presente Convenio.
Sin perjuicio de los previsto anteriormente, cada una de Las Partes podrá proponer a la otra, en cualquier momento, nuevos sectores y proyectos específicos de cooperación para su estudio y aprobación. Así mismo, Las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Artículo VI
A los fines de facilitar las labores de los funcionarios, especialistas y misiones de trabajo vinculadas al presente Convenio, se firmará un Acuerdo Migratorio en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la firma del mismo.
Este Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá validez por un período de cinco (5) años, prorrogable tácitamente por un período similar, a menos que una de Las Partes lo denuncie. Dicha denuncia deberá notificarse treinta (30) días antes del vencimiento del Convenio y será efectiva seis (6) meses después de dicha notificación. La referida denuncia no debe afectar programas y proyectos de ejecución, a menos que Las Partes expresamente acordaren lo contrario.
En cualquier caso de término de la vigencia del presente Convenio los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y continuarán hasta su conclusión, salvo disposición en contrario convenida por escrito y de común acuerdo entre Las Partes.
Dado en Caracas, a los 30 días del mes de octubre del año 2.000
CONVENIO VENEZUELA - CUBA / ANEXO I VENEZUELA-CUBA
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