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Tratado Y Convenios De Venezuela Y China

silvinoa21 de Agosto de 2013

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ESQUEMA

I.- INTRODUCCIÓN

1.- Tratados y Convenios entre Venezuela y China

1.1.-Concepto de Tratados

1.2.-Concepto de Convenios

1-3.-Elementos

2.- Antecedentes Relaciones entre Venezuela y China

3.- Debilidades de los tratados de Venezuela

4.-Oportunidades de los tratados de Venezuela

5- Fortalezas de los tratados de Venezuela

6- Amenazas de los tratados de Venezuela

7- Acuerdos entre Venezuela y China

8- Convenios entre Venezuela y China

9- Gastronomía de China

II.- CONCLUSIÓN

III.- BIBLIOGRAFÍAS

INTRODUCCIÓN

No se puede eludir lo que los Tratados representan en la dinámica de la comercialización de los países. En cada Tratado se establecen contratos, acuerdo de buena fe que no sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo lo que se desprende de los principios de justicia, equidad y buena fe.

Los mismos se celebran para ser ejecutados y su ejecución requiere su aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y obligaciones para los individuos.

Venezuela nuestro interés en la última década se ha abierto un poco más en su Política de Comercio Exterior y ello proporciona grandes oportunidades, especialmente a las empresas, de saber aprovechar las oportunidades que se le presentan de acuerdo a los acuerdos que el Gobierno Nacional firmó.

Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes.

Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

El actual gobierno venezolano bajo la presidencia de Hugo Chávez, ha dado paso a nuevas aperturas de negociaciones con países no tan tradicionales en su comercio como son India, China, países Árabes para mencionar algunos. Ello ha conllevado a firmarse nuevos tratados que garanticen a la Nación una mejor dinámica de comercio entre sus países y que se le dé oportunidad a las empresas del país incursionar ofreciendo sus productos avalado en esta oportunidad que se presenta.

1.- TRATADOS Y CONVENIOS ENTRE VENEZUELA Y CHINA

1.1.- Concepto de Tratados

Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.

Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.

• Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

*Mediante los tratados como el MERCOSUR, G-3 o ALADI, Venezuela únicamente cuenta con los ingresos provenientes del petróleo para invertir en otras áreas.

1.2.- Concepto de Convenios

Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dado entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

Nota: En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que afectan de manera general a los miembros de la Comunidad Internacional. Lo más común es que tales acuerdos se resuelvan con el consentimiento de ambos.

El convenio es un acuerdo de voluntades con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional y que se encuentran regidos por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

La diferencia entre un tratado internacional y un convenio radica en los sujetos que en estos intervienen ya que en primero hablamos de sujetos de derecho internacional (Estados) y en el segundo de una relación entre particulares.

1.3.- Elementos

a) Es un acuerdo concluido por dos o más sujetos de Derecho Internacional.

b) Regido por éste y destinado a producir Efectos Jurídicos.

c) Cualquiera que sea su Denominación

Hoy los Tratados tienen una importancia creciente, a ella se refiere el preámbulo de la Convención de Viena que señala los siguientes aspectos fundamentales:

a) El papel de los Tratados en la historia de las relaciones Internacionales.

b) Su función como fuente de Derecho Internacional

c) Su rol como medio de cooperación pacífica entre las naciones.

d) Su calidad de creadora de normas de carácter abstracto, general y permanente.

Algo de suma importancia es la Interpretación de los tratados

A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal.

B) Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario.

C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propósito del tratado.

D) Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de las estipulaciones es dudoso.

E) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados, se una estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume la obligación.

F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar el significado de una estipulación.

G) Si son admisibles dos significados de una estipulación debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulación conocía.

H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia.

J) Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes antes de que surja la controversia, hace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protestó oportunamente.

K) No es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación.

L) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe.

M) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma.

2.- ANTECEDENTES RELACIONES ENTRE CHINA Y VENEZUELA

China y Venezuela establecieron relaciones diplomáticas el día 28 de junio del año 1974, después de que los dos Gobiernos habían acordado un arreglo del problema de Taiwan. Los sucesivos Gobiernos de Venezuela han mantenido la posición explícita y consecuente de una sola China, reconociendo que Taiwan es parte inalienable de China, y apoyan la aspiración del pueblo chino por lograr la reunificación de la Patria. A lo largo de los 32 años a partir de entonces, los lazos bilaterales han obtenido un feliz desenvolvimiento en múltiples áreas, gracias a los esfuerzos mancomunados de los Gobiernos y las personalidades de diversos sectores sociales de las dos naciones. Sobre todo, en el último lustro, las relaciones chino-venezolanas han sido definidas y consolidadas como una Asociación Estratégica por el Desarrollo Conjunto, lo que ha permitido un conocimiento mutuo y una cooperación bilateral en mayor dimensión y profundidad. Se creó la Comisión Mixta de Alto Nivel entre

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