Tratados Y Convenios
Enviado por abraham.quezada • 21 de Febrero de 2014 • 1.861 Palabras (8 Páginas) • 273 Visitas
Derecho internacional publico (espacio aéreo)
En el campo de derecho internacional es importante determinar el territorio que comprende cada Estado. Por ello, debido a la naturaleza del espacio aéreo y de la utilidad que en la actualidad tiene, es necesario conocer sobre la naturaleza y comportamiento en este escenario.
De acuerdo con el concepto de Sepúlveda (2006, 195), el espacio aéreo es la zona de la atmósfera colocada por encima del territorio nacional y dentro de la cual el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva. Para llegar a consolidar el concepto anterior y otros más formulados por autores contemporáneos, es necesario tomar en cuenta diversos términos que se van a definir a partir de la ocupación del espacio aéreo, es decir, la fabricación y uso de artefactos tecnológicos capaces de cruzar el espacio situado por encima de los territorios de los Estados, con el objetivo de tener ventajas militares, políticas, comerciales, entre otras.
Una vez que el espacio aéreo empieza a ser utilizado, surge la necesidad de crear un derecho que regule la soberanía del Estado al respecto. Dicha necesidad es principalmente la defensa que debe procurar un Estado para otorgar seguridad a sus gobernados, dado que anteriormente se creía que esta zona era libre y que ningún país podría tener dominio sobre ella. Entonces, al ser demostrado que sí se puede ejercer dominio en este espacio, se genera la inquietud de regular su utilización, porque inicialmente sólo algunos países tenían la tecnología suficiente para sobrevolar el espacio aéreo de los territorios.
La primera reglamentación del espacio aéreo es la Convención Franco-Alemana de 1913, consolidada en la Convención de París del 13 de octubre 1919, cuya aportación es el conjunto de principios de soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo, así como la libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempos de paz. Asimismo, se establecieron los requisitos para reconocer que una nave es de la nacionalidad que aparenta.
En 1928, se celebró la Conferencia de Aviación Comercial, que sigue siendo parte de la reglamentación realizada en París, siguiéndole, en 1929, la convención respecto del transporte de cargas aéreas, que se llevó a cabo en Varsovia.
En la Convención de Chicago de 1944 (Conferencia sobre Aviación Civil Internacional), se afirman los principios destacados en la Convención de París. De esta convención nacen propuestas importantes como son: la internacionalización de los problemas aéreos por países que formaría una autoridad internacional; la libertad absoluta de tránsito, y la creación de un órgano que vigile el cumplimiento de dicha Convención. No obstante, de la Convención de Chicago también se desprendería el Convenio de Transporte Aéreo Internacional o "Acuerdo de las Cinco Libertades" (libertad de volar a través del territorio de otro Estado, de aterrizar, descargar pasajeros, correos, tomar correo, pasajeros y mercancías que se enviará al país al que pertenezca la nave y cargar correos, pasajeros, mercancías para otros países que hayan firmado este acuerdo).
Con el Convenio de Chicago, también surgió la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI o ICAO), con sede en Montreal, Canadá, siendo su principal objetivo el de unificar las reglas de naturaleza aérea civil.
Las convenciones antes mencionadas no han sido suficientes para la regulación de la navegación aérea, por ello, la nueva modalidad consiste en acuerdos bilaterales entre empresas de aviación civil.
DELIMITACIÓN ENTRE EL ESPACIO AÉREO Y EL ESPACIO
ULTRATERRESTRE.
Los Estados reconocen la existencia de un espacio aéreo y de un espacio
ultraterrestre, que si bien, han sido regulados internacionalmente, no se ha llegado a
determinar precisamente cuáles son sus límites físicos.
La importancia de la delimitación entre ambos espacios reside en la diversidad de
sus regímenes jurídicos. En efecto, mientras en el espacio aéreo impera el principio de
soberanía, en el espacio ultraterrestre predomina el principio de libertad.
El espacio aéreo está sometido a soberanía estatal completa y exclusiva, mientras
que el espacio ultraterrestre es res communis omnium.
La falta de una definición o delimitación del espacio aéreo puede dar lugar a una
incertidumbre jurídica respecto al derecho a aplicar: el Derecho Aeronáutico o el Derecho
Espacial.
Ni la Convención de París de 1919, ni el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional ( Convenio de Chicago de 1944) definen o señalan los límites de soberanía o
las fronteras.
Así el Artículo 1º del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de
Chicago de 1944 ) , ratificado por nuestro país por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953
establece la soberanía plena y exclusiva de los Estados en el espacio aéreo situado sobre su
territorio, mientras que el Artículo 2º del citado instrumento se refiere a los límites
horizontales de la soberanía estatal, pero no a los verticales.
Tampoco el Tratado sobre los principios que gobiernan las actividades de los
Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros
cuerpos celestes, conocido como Tratado del espacio de 1967, ratificado por Uruguay por
Ley 13.854 de 4 de junio de 1970, delimita el espacio aéreo, ya que no se definen los
límites del espacio ultraterrestre.
Desde 1983, el tema de la delimitación entre ambos espacios, viene siendo
estudiado en la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos
( COPUOS). Ese año, la Delegación rusa presentó una propuesta en la que propuso que “ el
límite entre el espacio atmosférico y el espacio ultraterrestre se determina(se) por acuerdo
entre los Estados a una altura no superior a 110kms sobre el nivel del mar y se reafirma(se)
jurídicamente mediante la concertación de un instrumento de derecho
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