Tratados Y Convenios Internacionales En Materia Ambiental
Enviado por francisblvr • 19 de Abril de 2015 • 9.150 Palabras (37 Páginas) • 445 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MUNICIPIO CARONÍ - ESTADO BOLÍVAR
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN GESTIÓN AMBIENTAL
ALDEA UNIVERSITARIA “DOÑA BARBARA”. F/S
GESTIÓN AMBIENTAL IV SEMESTRE
UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACION Y POLITICA
PUBLICAS
El Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres
Especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe 34 -SPAW
En el ámbito regional es conocido como el Protocolo SPAW. Es adoptado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990, como un acto final de la Conferencia de Plenipotenciarios conscientes especialmente en la Protección de Áreas Marinas en la Región del Gran Caribe. El gobierno de Santa Lucía depositó, el noveno instrumento de ratificación del Protocolo el 25 de abril del 2000. El gobierno de Colombia como depositario oficialmente anunció que este Protocolo entró en vigor el 18 de junio del 2000.
El Protocolo SPAW es un instrumento dirigido a la conservación de los recursos marinos, que trae consigo medidas de protección, prevención y manejo de las áreas sensibles y su especial valor y trato de especies de
flora y fauna marina. Su objetivo principal es el proteger los hábitat raros y frágiles mediante la protección de especies amenazadas o en peligro de extinción fortaleciendo así el patrimonio y los valores culturales de los
países y territorios de la región del Gran Caribe. La Unidad de Coordinación del Caribe, busca el cumplimiento de este objetivo asistiendo a los países en el establecimiento de medidas para el manejo de áreas protegidas, manejo sostenible y uso de especies, asistencia para conservar ecosistemas costeros entre otros.
El Protocolo cuenta con el Programa SPAW en donde apoya sus actividades. Dentro de los objetivos del Programa se encuentran:• Incrementar el número de áreas protegidas y especies en la región y mejorar su manejo incluyendo el desarrollo de biosferas cuando sea apropiado.
• Desarrollar capacidad regional para la coordinación de intercambio de i nformación, capacitación y asistencia técnica en apoyo a los esfuerzos nacionales de conservación de la biodiversidad.
• Coordinar actividades con el Secretariado de la CDB, así como con otros convenios relacionados con biodiversidad como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Flora y Fauna (CITES), Ramsar, y otros.
* Asistir a los gobiernos de la región que así lo requieran, en el desarrollo de lineamientos relacionados con el establecimiento y manejo de áreas protegidas y conservación de especies.
El programa SPAW es un componente integral del Programa Ambiental del Caribe y como tal, sus actividades y presupuesto son desarrollados dentro de un plan de trabajo bianual y dentro del contexto y realidades del Gran
Caribe y otras iniciativas relevantes. La cuarta reunión del Comité Asesor Científico y Técnico (ISTAC) del
Protocolo relativo a las Áreas y Flora y Fauna Silvestres especialmente Protegidas en la Región del Gran Caribe (SPAW) tuvo lugar en La Habana,
Cuba en agosto de 1999. Durante esta reunión se discutió la implementación del Programa Regional de dicho Protocolo, el Plan de Trabajo y el Presupuesto revisado para el bienio 1998-1999.
Los resultados de esta reunión se pueden consultar en la siguiente dirección:
Obligaciones Generales:
Como obligaciones especiales de las Partes se asignan:
I. Cada Parte de acuerdo a sus leyes y reglamentos, así como las disposiciones del Protocolo tomará las medidas necesarias para proteger, preservar y manejar de forma sostenible, dentro de las zonas de la Región del Gran Caribe sobre las que ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción: a) las áreas que requieren protección para salvaguardar su valor especial; y b) las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro de extinción.
II. Cada Parte deberá reglamentar y de ser necesario prohibir las actividades que tengan efectos adversos sobre esas áreas y especies.
Cada Parte deberá esforzarse por cooperar en el cumplimiento de y obligaciones del Convenio sobre el Derecho del Mar y el Plan de Acción Global para la protección de ambiente marino de contaminación procedente de fuentes y actividades terrestres.
Obligaciones Generales
1. De conformidad con sus leyes y las disposiciones del presente Protocolo cada Parte Contratante adoptará medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del
Convenio de fuentes y actividades terrestres, utilizando a estos efectos los medios más prácticos a su disposición y de conformidad con sus capacidades.
2. Cada Parte deberá formular y ejecutar planes, programas y medios adecuados, adoptando medidas efectivas para prevenir, reducir o controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres en su territorio, incluso el uso de la tecnología más apropiada y criterios de gestión como la
ordenación integrada de las áreas costeras.
3. Las Partes Contratantes deberán formular conjuntamente, según proceda y tomando en cuenta su legislación, sus características sociales, económicas y ambientales individuales y las de una zona o subregión específica, planes, programas y medidas subregionales y regionales a fin de prevenir y controlar la contaminación de la zona de aplicación del Convenio procedente de fuentes y actividades terrestres. Cuenta con un Comité Científico, Técnico Asesor el cual estará compuesto por un representante de cada Parte Contratante calificado en la materia del Protocolo, los cuales presentarán informes y brindarán asesoría a las Partes Contratantes en lo relativo a la aplicación del Convenio.
El Protocolo cuenta con cuatro anexos:
• Anexo I. Categorías de fuentes, actividades y contaminantes conexos que son causa de preocupación.
• Anexo II. Factores que se usarán para determinar los controles de las fuentes de afluentes y de emisiones y las prácticas de manejo.
• Anexo III. Aguas residuales domésticas
• Anexo IV. Fuentes no puntuales de contaminación agrícola
PROTOCOLO RELATIVO A LA CONTAMINACIÓN PROCEDENTE DE FUENTES Y ACTIVIDADES TERRESTRES
El convenio enumera las fuentes de contaminación que han sido determinadas por las Partes Contratantes para requerir la acción regional y nacional para su control, tales como: la contaminación por barcos, descargas, de fuentes
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