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POLITICAS PÚBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL. TRATADOS. CONVENIOS SUSCRITOS


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  471 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA TACARIGUA - BRION

UNIDAD CURRICULAR: POLITICAS PÚBLICAS

POLITICAS PÚBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL. TRATADOS. CONVENIOS SUSCRITOS

PROFESOR: TRIUNFADORES:

JOEL LOVERA EVELYN TORRES

NEYDA GONZALEZ

OMAR ROMERO

Tacarigua, OCTUBRE de 2013

POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA AMBIENTAL

Las políticas públicas en materia ambiental es el conjunto de acciones emanadas de los poderes públicos con el fin de minimizar los comportamientos contaminantes o depredadores de las personas que habitan dentro de la jurisdicción de esos poderes públicos; en Venezuela tienen sustento legal en la Constitución de la República de Venezuela, Tratados Internacionales y demás leyes como lo son: Ley Orgánica del Ambiente, Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, entre otras.

A raíz del creciente interés generado por la problemática ambiental a nivel mundial, los gobiernos se han visto presionados a desarrollar políticas y estrategias ambientales que tengan como objetivo lograr el control de la contaminación ambiental y el manejo de los recursos naturales, al menor costo social posible. Para lograr este objetivo, los gobiernos deben desarrollar políticas ambientales coherentes que incluyen como paso fundamental la selección, el diseño e implantación de instrumentos económicos o de mercado para lograr alcanzar las metas propuestas.

La problemática ambiental es el resultado del modo por el cual la sociedad se ha organizado en el territorio y ha hecho uso del ambiente, para satisfacer sus necesidades de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

A pesar de los adelantos tecnológicos y avances científicos, los desechos continúan siendo uno de los problemas sanitarios más importantes dentro de nuestras comunidades, sobre todo en aquellos lugares que por sus características de desarrollo tienen sus habitantes concentrados en los centros urbanos no planificados donde los servicios públicos suelen ser deficientes. Es por ello que la basura exige un tratamiento integral que garantice su manejo en forma controlada y condiciones ambientales aceptables, claro está que para lograr esta meta hay que conocer la basura, su clasificación.

Para ello se propone campañas de concientización a todas las comunidades, programas educativos ambientales (radio y televisión), avisos y recolectores de basura con su distintivo del tipo de desecho, disminución de impuestos, brigadas ecológicas, campañas para divulgación de la gama de leyes existentes en Venezuela; entre otras. Una vez que el gobierno nacional haya implementado todas esas medidas se deben aplicar sanciones correspondientes a los ciudadanos que violen la norma. Pero muy a pesar de ello, estas sanciones deben ser cumplidas por todos los gobernantes de este bello y hermoso país, Venezuela.

Se propone hacer una modificación a la ley, que sea requisito sine qua non, que para poder concursar a un cargo público (presidente, gobernador, alcalde, concejal) debe por lo menos poseer conocimiento previo en materia ambiental, para que así de esta manera pueda tener en cuenta a la hora de planificar, la parte más importante de este planeta, lo ambiental.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

Venezuela ha suscrito una gran variedad de Convenios y Tratados Internacionales. Los Convenios y Tratados Internacionales posteriormente a su ratificación por el Poder Legislativo, implican la obligación del Estado Venezolano a cumplir lo establecido y dispuesto en los mismos.

Se pueden distinguir tres tipos de Convenciones:

• Convenciones Globales: Las cuales tienen un enfoque multidisciplinario que incluye las interrelaciones del ser humano con su ambiente (por ejemplo, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica).

• Convenciones Generales o Ecosistémicas,

Enfocados en la conservación de ecosistemas particulares a lo largo del mundo (por ejemplo, la Convención Ramsar sobre Humedales).

• Convenciones Específicas

Su finalidad es emprender acciones correctivas o preventivas en diferentes áreas ambientales problemáticas (por ejemplo, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES).

Otros Convenios y Tratados Internacionales directamente relacionados con la conservación de la diversidad biológica (fecha de ratificación por Ley Aprobatoria entre paréntesis) • Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1941) • Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (1977) • Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (1986) del cual se deriva el Protocolo Relativo a las Áreas, Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW)• Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional; actualmente denominada “Convención RAMSAR para los Humedales” (1988) • Convención sobre Diversidad Biológica (1994) de la cual se derivan la Decisión 391 de la Junta del Acuerdo de Cartagena sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos y el Protocolo de Bioseguridad.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.

Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante más de quince años de trabajo, por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente.

El artículo segundo de dicha Convención define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular", por tanto sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definición antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.

No obstante, la misma Convención precisa que el hecho

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