TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL
Enviado por faceor • 18 de Noviembre de 2013 • 6.892 Palabras (28 Páginas) • 715 Visitas
INTRODUCCION
Por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular" (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales.
Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes.
Ley sobre celebración de tratados
La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.
Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.
A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:
"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución.
Articulo 133. Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la republica, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
ALEMANIA.
1. Acuerdo complementario entre la secretaria de medio ambiente y recursos naturales de los estados unidos mexicanos (semarnat) y la deutsche gesellschaft für technische zusammenarbeit gmbh (agencia alemana de cooperación técnica – gtz) el centrum für internacionale migration und entwicklung (centro internacional de migración y desarrollo – cim) de la república federal de alemania relativo a la cooperación técnica de expertos alemanes integrados en méxico
Agenda: conservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas
Tema: cooperación técnica de expertos alemanes integrados en méxico
Alcance: bilateral
Entrada en vigor: 19/03/2004
Articulo constitucional: artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73
Ley federal: LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales.
Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.
2. Registro de discusiones entre la gtz, las autoridades concernientes del gobierno de los estados unidos mexicanos y del proyecto de integración y desarrollo de mesoamérica referentes a la cooperación técnica de méxico - alemania - pm para el esquema amplio de cooperación triangular en "gestión ambiental urbana e industrial"
Agenda: conservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas
Tema: residuos sólidos
Alcance: bilateral
Entrada en vigor: 14/12/2010
Articulo constitucional: 17 constitucional
LEY FEDERAL: LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental.
3. Carta de intención entre la semarnat a través de la conanp y el ministerio bávaro de medio ambiente y salud
Agenda: conservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas
Alcance: bilateral
Entrada en vigor: 08/12/2010
LEY FEDERAL: LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:
I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud
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