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Convenio De Alimentos


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  741 Visitas

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Convenio que con fundamento en el artículo 191 y demás relativos del Código Civil celebran por una parte la C. Gina del Rosario Ek Ku y el C. Marcos Eleazar Pamplona Lara en relación a la custodia y pensión alimenticia de su hija menor Divary Alondra Pamplona Ek bajo la siguientes declaraciones y clausulas:

D E C L A R A C I O N E S

1. - La C. Gina del Rosario Ek Ku declara llamarse como queda escrito, ser madre legítima de la menor Divary Alondra Pamplona Ek, ser Mexicana por nacimiento, de edad ---- años, estado civil casada, de ocupación empleado y domicilio en Calle 55 B numero 348 por 54 y 56 del Fraccionamiento Francisco de Montejo en la ciudad de Mérida Yucatán.

2. - El C. Marcos Eleazar Pamplona Lara declara llamarse como queda escrito, ser padre legitimo de la menor Divary Alondra Pamplona Ek, ser Mexicano por nacimiento, de edad---- años, estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio en Calle 55 B numero 348 por 54 y 56 del Fraccionamiento Francisco de Montejo en la ciudad de Mérida Yucatán.

3. - Ambos declarantes mencionados, declaran tener una hija menor de nombre Divary Alondra Pamplona Ek, misma que contrajeron sin estar unidos bajo el contrato de matrimonio.

4.- Ambas partes manifiestan que es su libre voluntad realizar el presente convenio sobre la custodia y pensión alimenticia de su menor hija Divary Alondra Pamplona Ek, sujetándose al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- Ambas partes se reconocen la personalidad en la que se ostentan en el presente convenio para los efectos legales a los que de lugar.

DE LA CUSTODIA:

SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan en estar de acuerdo que la C. Gina del Rosario Ek Ku será quien tendrá la custodia plena y total de la menor Divary Alondra Pamplona Ek estando habitando en su domicilio ubicado en ….

TERCERA.-Ambas partes manifiestan que el C. Marcos Eleazar Pamplona Lara podrá visitar a su hija todos los días a hora adecuada en el lugar donde se guarda la custodia. Los días de descanso que en su empleo le otorguen, tendrá todo el día para estar a su lado; si es su voluntad salir con ella a algún lugar lo hará siempre y cuando se encuentre en uso y razón sin estar bajo algún estupefaciente o grado circunstancial de alcohol.

CUARTA.- La C. Gina del Rosario Ek Ku se compromete a guardar responsablemente la custodia de su hija menor, a inducirle una educación basada en las buenas costumbres y ofrecerle un lugar digno de ser habitable.

QUINTA.- La custodia la tendrá la C. Gina del Rosario Ek Ku hasta que su hija menor cumpla la mayoría de edad o cuando por disposición judicial la pierda por causas imputables a su conducta como madre o persona.

SEXTA.- Durante el ejercimiento de la custodia de su hija menor, la C. Gina del Rosario Ek Ku procederá a procurar que no le haga falta nada durante la etapa de su niñez, pubertad y adolescencia, para lo cual el C. Marcos Eleazar Pamplona Lara se obliga a dar una pensión alimenticia que cubran las necesidades básicas de su hija menor. Misma pensión que más adelante se estipula.

SEPTIMA.- La C. Gina del Rosario Ek Ku es responsable de lo que pudiera ocurrirle a su hija menor en el desempeño de su custodia, siempre y cuando se tenga por comprobado.

DE LA PENSION ALIMENTICIA

OCTAVA.- El C. Marcos Eleazar Pamplona Lara se obliga a pasar una pensión alimenticia a nombre de la C. Gina del Rosario Ek Ku, por la cantidad de $ 2,000.00 (son dos mil pesos en moneda nacional, cero centavos) de manera mensual, los días 01 de cada mes, misma cantidad que será entregada de la siguiente manera:

1.- El C. Marcos Eleazar Pamplona Lara podrá entregar la cantidad a plazos, para lo cual al dar el primer pago éste no será inferior del 50% .

2.- Una vez recibido el pago, sea parcial o total la C. Gina Del Rosario Ek Ku extenderá un recibo donde conste la fecha de entrega, cantidad entregada y firma a puño y letra de recibido.

3.- Ambas partes estipulan que el pago se efectuará los días 01 de cada mes, teniendo para saldar la cantidad restante todos los días del mes hasta antes de concluirse.

4.- Ambas partes manifiestan que la pensión será de manera monetaria al tipo legal, no se recibirá como pensión cantidades en especie o cualquier otro fruto que pueda sustituir a la moneda. Así mismo acuerdan que será de manera efectiva, no se hará por medio de transferencias, cheques o depósitos bancarios.

NOVENA.- Dando cumplimiento a lo establecido en el código civil vigente en el estado, el C. Marcos Eleazar Pamplona Lara garantiza

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