CONVENIO ALIMENTOS PARA ESTUDIANTES
Enviado por ZAIDETHY • 12 de Junio de 2017 • Tarea • 2.401 Palabras (10 Páginas) • 339 Visitas
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA MARÍA, EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MARÍA Y POR LA OTRA EL SEÑOR JOSÉ RESPECTO DE LA FORMA EN QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO AL JUICIO DE ALIMENTOS QUE SE PROMUEVE DENTRO DEL EXPEDIENTE 233/2015-3 DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL EN MATERIA FAMILIAR Y DE SUCESIONES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO EN EL ESTADO, Y QUIENES LO HACEN CONSISTIR AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S.
ESTABLECIMIENTO DE DOMICILIOS
PRIMERA.- CONVIENEN LOS PADRES DE LA MENOR QUE EL DOMICILIO QUE SERVIRÁ DE HABITACIÓN PARA LA SEÑORA MARÍA FERNANDA, SERÁ EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE, CUERNAVACA MORELOS, MISMO QUE HABITARÁ DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDA.- CONVIENEN LOS PADRES DE LA MENOR QUE EL DOMICILIO QUE SERVIRÁ DE HABITACIÓN PARA EL SEÑOR JOSÉ, DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO SERÁ EL UBICADO LA CALLE, PUEBLA.
TERCERA.- AMBAS PARTES SE OBLIGAN A NOTIFICARSE MUTUAMENTE CON ANTICIPACIÓN CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DENTRO DEL PAÍS, SIN EMBARGO AMBAS PARTES SE ENCUENTRAN IMPEDIDAS PARA LLEVARSE A LA MENOR FUERA DEL PAÍS SIN EL DEBIDO CONSENTIMIENTO Y CONOCIMIENTO DE LA OTRA PARTE, SO PENA DE RESPONDER CIVIL O PENALMENTE POR LAS FALTAS EN QUE INCURRAN Y QUE PONGAN EN RIESGO A LA MENOR O QUE VIOLEN EL PRESENTE CONVENIO O LA LEY, SI ALGUNO DE LOS PADRES DESEA VIVIR EN OTRO ESTADO O FUERA DEL PAÍS PODRÁ HACERLO Y DEBERÁ DE DAR NOTIFICACIÓN AL JUEZ QUE CONOZCA DEL PRESENTE CONVENIO.
PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA
CUARTA.- CONVIENEN AMBAS PARTES QUE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE LA MENOR MARÍA, LA EJERCERÁ SU SEÑORA MADRE MARÍA FERNANDA, LA CUAL SE EJERCERÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONVENIO; CONSERVANDO AMBOS PADRES LA PATRIA POTESTAD DE LA MENOR.
ALIMENTOS
QUINTA.- QUE RESPECTO A LOS ALIMENTOS QUE LE CORRESPONDE OTORGAR AL SEÑOR JOSÉ, A SU MENOR HIJA DE NOMBRE MARÍA, SERÁ POR LA CANTIDAD DE $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N) MENSUALES, MISMOS QUE SE DEPOSITARAN EN LA CUENTA 6427866425 DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA HSBC A NOMBRE DE LA SEÑORA MARÍA FERNANDA, LOS PRIMEROS 3 DÍAS DE CADA MES Y ESTE TENDRÁ UN INCREMENTO AUTOMÁTICO MÍNIMO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO, ADEMÁS DE QUE EL C. JOSÉ, CUBRIRÁ EL PAGO DE COLEGIATURAS Y EL TOTAL DE ADEUDOS QUE ESTEN PENDIENTES CON RESPECTO A LAS MISMAS, QUE TENDRAN QUE ESTAR CUBIERTOS AL MOMENTO DE QUE LA MENOR FINALICE SUS ESTUDIOS DE PRIMARIA, ASI COMO INSCRIPCIÓN, UNIFORMES, ÚTILES ESCOLARES, MATERIALES, PRESENTACIONES Y TODO LO QUE REQUIERA EL COLEGIO PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SU MENOR HIJA DE NOMBRE MARÍA, (ADEMAS DE QUE DEBERÁ CONCLUIR SUS ESTUDIOS DE PRIMARIA EN EL COLEGIO ACTUAL) HASTA EN TANTO LA MENOR TERMINE UNA CARRERA UNIVERSITARIA O BIEN HASTA QUE CULMINE LOS ESTUDIOS DE ARTE U OFICIO QUE ELLA DECIDA, MISMOS QUE LE PERMITAN VIVIR DE FORMA HONESTA, SIENDO ESTOS EN ESCUELAS PRIVADAS. RESPECTO DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR, ÉSTAS SERÁN CUBIERTAS POR AMBAS PARTES AL 50%, EXISTIENDO UN RECIBO DE POR MEDIO.
SEXTA.- A EFECTOS DE GARANTIZAR LOS ALIMENTOS DE LA MENOR MARÍA RREZ, EL DEMANDADO DEBERÁ CUBRIR LA CANTIDAD DE $ 9,000.00 (NUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.), EQUIVALENTE A TRES MESES DE PENSIÓN EN CERTIFICADO DE ENTERO, MISMO QUE DEBERÁ EXHIBIRSE AL MOMENTO DEL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.
SÉPTIMA.- RESPECTO A LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES ÉSTAS SERÁN CUBIERTA EN UN CIEN POR CIENTO POR LA PROGENITORA DE LA MENOR LA C. MARÍA FERNANDA, DICHA ACTIVIDAD SERÁ ELEGIDA POR LA MENOR Y SU SEÑORA MADRE, ESTO INCLUYE INSCRIPCIÓN, UNIFORMES, PRESENTACIONES Y TODO LO NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA MISMA.
OCTAVA.- LA C. MARIA FERNANDA, SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS DE PSICOTERAPEUTA DURANTE Y DESPUÉS DEL PROCEDIMIENTO, MIENTRAS LA MENOR MARIA ESTÉ EN TRATAMIENTO, ASÍ COMO EL C. JOSE, SE COMPROMETE A ESTAR EN CONTACTO CON LA PSICOTERAPEUTA DE LA MENOR Y ESTAR PRESENTE CADA VEZ QUE EL TRATAMIENTO SE LO REQUIERA.
NOVENA.- POR CUANTO SE REFIERE A LOS GASTOS MÉDICOS DE LA MENOR, EL C.JOSE SE OBLIGA A DARLA DE ALTA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE TAL MANERA QUE TENDRÁ QUE ENTREGAR A LA C. MARÍA LA HOJA DE ALTA EN EL IMSS Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE LA MISMA PUEDA HACER EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE PARA QUE LA MENOR SEA BENEFICIARIA DE DICHO SEGURO SOCIAL, EL DÍA DE LA RATIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, ASÍ COMO HACERSE CARGO DE LOS GASTOS ODONTOLÓGICOS Y ESTUDIOS RELACIONADOS CON EL ESTADO DE SALUD BUCAL DE DICHA MENOR, COMPROMETIÉNDOSE A CUBRIR EL CIEN POR CIENTO DEL PAGO POR ESTE CONCEPTO, SIEMPRE Y CUANDO EL TRATAMIENTO SE LLEVE A CABO EN FECHAS Y FORMAS ADECUADAS QUE ESTABLEZCA EL ESPECIALISTA HASTA SU TOTAL CONCLUSIÓN, SEÑALANDO LA MADRE DE LA MENOR SEÑORA MARÍA FERNANDA, QUE DICHO TRATAMIENTO TIENE UN COSTO INICIAL DE $5,300.00 (CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), MISMOS QUE CUBRIRÁ EL PROGENITOR, COMPROMETIÉNDOSE A EXHIBIR EL RECIBO CORRESPONDIENTE EL DÍA SEÑALADO PARA LA RATIFICACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, ADEMÁS CUBRIRÁ LA CANTIDAD DE $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) DE FORMA MENSUAL, POR CONCEPTO DE REVISIÓN PERIÓDICA DEL TRATAMIENTO ODONTOLÓGICO DE SU MENOR HIJA, EXHIBIENDO DE IGUAL FORMA EL RECIBO QUE AMPARA EL PAGO DE LA PRIMERA MENSUALIDAD, EL MISMO DIA DE LA RATIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES.
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