Convenio De Cooperacion Interinstitucional
Enviado por julio90sc • 7 de Diciembre de 2012 • 689 Palabras (3 Páginas) • 485 Visitas
“Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
INFORME Nº362-2012 OAJ-MDP-T.
A : LIC. ADM. HUGO QUENAYA QUISPE
Gerente Municipal
DE : ABOG. ARMANDO BORDA MANDAMIENTOS
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
ASUNTO : Opinión Legal – Convenio con Caritas
Ref. : Informe Nº640-2012-ACLL-GDESS/MDP-T
Fecha : Pocollay, 22 de Agosto del 2012
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Por medio del presente recurro a Usted con la finalidad de saludarlo muy cordialmente y al mismo tiempo informar respecto al documento de la referencia en el extremo siguiente:
ANTECEDENTES:
Que, con Oficio Nº041-2012-CTM/S, el cual cuenta con Número de Registro E2012005118, emitido por Secretaría General de Caritas Tacna – Moquegua, en la cual se solicita la Renovación del Convenio de COORPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que se suscribió el año pasado entre la Municipalidad Distrital de Pocollay y Caritas Tacna – Moquegua, el cual vence el 19 de Julio del presente año.
Que, con Informe Nº473-2012-OPP-MDP-TACNA emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto se indica que, el convenio anterior se llevo en forma satisfactoria, y dentro de las clausulas del presente Convenio están inmersas las diferentes actividades, las cuales no incurren en costo adicional para la municipalidad. Por lo que, da la respectiva conformidad para la firma de la renovación del convenio.
Que, con Informe Nº640-2012-ACLL-GDESS/MDP-T emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Seguridad, se hace mención que, respecto al convenio que finaliza, éste ha cumplido con los objetivos propuestos, por lo que dicha Gerencia aprueba la ampliación del convenio en mención
CONSIDERANDOS:
Que, la Municipalidad Distrital de Pocollay, tiene autonomía en sus decisiones, en lo político, económico y administrativo, representan al vecindario, promueve una adecuada prestación de los servicios públicos, procura el desarrollo integral, sostenido y armónico de sus pobladores, se identifica con sus ciudadanos, de conformidad con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972. Y conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº27972, define a los Acuerdos de Concejo como decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresarán la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Ley del Procedimiento
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