CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA “CRIC”- Y SOCIAL TRADE ORGANISATION “STRO”
Enviado por kiwenasa • 16 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 64 Visitas
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA “CRIC”- Y SOCIAL TRADE ORGANISATION “STRO”
Intervienen en la suscripción del presente Convenio “Acuerdo de voluntades, hacia un camino común”, por una parte, EL CRIC (Consejo Regional Indígena del Cauca), representado por el consejero mayor Elides Pechene, en calidad de representante legal del CRIC que en adelante y para efectos del presente Convenio se denominará “CRIC” y Social Trade Organisation (Organización de Comercio Social), representada debida y legalmente por el Coordinador Regional de Centro América, Peter Moers, en adelante “STRO”; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente instrumento, de conformidad con las cláusulas que a continuación se especifican.
PRIMERA. ANTECEDENTES.-
a.- El Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, fue fundado en 1971, es una Organización de pueblos indígenas denominada Autoridad Tradicional Indígena del Cauca, definida como una entidad pública de carácter especial., está conformado por los pueblos indígenas NASAS, YANACONAS, KOKONUKOS, EPERARAS SIAPIDARAS, INGAS, GUAMBIANOS, KIZWEÑOS, AMBALUEÑOS, TOTOROEZ, POLINDARAS, legítimos dueños de los territorios que hoy poseemos, con una identidad propia y con formas de vida diferentes que nos identifican frente al resto de la sociedad.
El objetivo principal del CRIC es dinamizar y fortalecer el ejercicio práctico del afianzamiento de nuestras Autoridades Tradicionales como legitimas Autoridades Culturales, Territoriales. Económicas, Ambientales y Ancestrales; Velar por la salvaguarda de nuestra historia, nuestro pensamiento, la manera de organizarnos y las proyecciones que responderán a las condiciones actuales de nuestro plan de vida como pueblos Indígenas organizados.
b. La Fundación STRO fue fundada en el año 1970, su objetivo principal es promover el desarrollo de economías locales estables y diversificadas que hagan un uso óptimo de su potencial de producción local para responder a la demanda local. Desde el año 2003, STRO implementa el programa LIDO (Desarrollo Local Integrado y Durable) cuyo principal objetivo es aplicar, mejorar y demostrar los sistemas monetarios complementarios como herramienta en estrategias de Desarrollo Económico Local.
SEGUNDA: OBJETO PRINCIPAL.-
- El presente convenio “Acuerdo de voluntades, hacia un camino común”, tiene por objeto principal conjugar esfuerzos logísticos, técnicos, económicos y de gestión orientados a la elaboración y ejecución de propuestas de sistemas de economía alternativa que fortalezcan el Plan de Vida de las organizaciones indígenas, agrupadas dentro del CRIC, como también procesos de organizaciones sociales de base de otros sectores, en el animo de fortalecer nuestro tejido social.
TERCERA: PRINCIPIOS Y CRITERIOS DEL ACUERDO.
El respeto entre las partes, la solidaridad, la confidencialidad, la transparencia, la construcción conjunta, la equidad, la franqueza, la comunicación oficial conservando los conductos y la focalización de acciones, se constituya en los principios y criterios básicos del relacionamiento entre el CRIC y STRO. PARAGRAFO: STRO se ajustara a lo dispuesto en las resoluciones y mandatos de la organización indígena local, zonal, regional y nacional, que regule las relaciones del CRIC con las instituciones públicas y/o privadas.
CUARTA COMPROMISOS DE LAS PARTES.-
A fin de fortalecer los procesos organizativos en el ámbito de la economía alternativa, solidaria y comercialización comunitaria en los aspectos antes mencionados, STRO se compromete en el marco del presente convenio, a:
- Respetar y valorar la cosmovisión, los usos y costumbres de los pueblos indígenas.
- Asesorar al CRIC en la identificación de procesos propios de economía alternativa y comercialización comunitaria con perfil y fortalezas para el establecimiento y manejo de sistemas monetarios complementarios y el banco Indígena.
- Coordinar conjuntamente con el CRIC la formulación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de los proyectos a desarrollar con los procesos de economía propia seleccionadas para ese efecto (según punto anterior).
- Apoyar al CRIC en la gestión de recursos financieros para las actividades relacionadas con los objetivos del presente convenio y que sean del interés de ambas partes, como por ejemplo: fondos para capacitaciones en sistemas monetarios complementarios y/o tecnologías apropiadas, foros y talleres regionales que faciliten la divulgación de los conceptos de economía propia, comercialización comunitaria, banco indígena y sistemas monetarios complementarios.
- Designar la persona o personas de STRO encargada de la interlocución permanente con el CRIC.
- Concertar a través de convenios específicos o contratos, la vinculación de personal para adelantar acciones, trabajos o capacitaciones, siempre que las personas hagan parte del CRIC.
EL CRIC se compromete a:
- Participar en los espacios de discusión, concertación que en forma coordinada se realicen con STRO para la formulación, implementación, ejecución, monitoreo y evaluación de los proyectos a desarrollar.
- Participar activamente y de forma conjunta con STRO en la gestión de recursos financieros para las actividades relacionadas con los objetivos del presente convenio y que sean del interés de ambas partes.
- Apoyar a STRO en la difusión y fomento a nivel institucional los conceptos de economía solidaria, comercialización comunitaria y sistemas monetarios complementarios en talleres, conferencias, y otros espacios de participación, en los que intervengan: uniones, redes, organizaciones de la economía popular y solidaria e instituciones públicas. el CRIC utiliza su poder de convocatoria y capacidad organizativa para lograr exitosamente los objetivos del convenio.
- Designar la persona o personas del CRIC encargada de la interlocución permanente con STRO.
- Concertar a través de convenios específicos o contratos, la vinculación de personal para adelantar acciones, trabajos o capacitaciones, siempre que las personas hagan parte de STRO.
QUINTA: OBLIGACION COMUN DE LAS PARTES.
- Aunar esfuerzos orientados a la ejecución de proyectos en el marco de este acuerdo.
- Facilitar la utilización de las instalaciones, bienes y equipos que posean las partes, según su disponibilidad para el buen desarrollo del convenio.
- Disponer de espacio y tiempos para fortalecer el trabajo en equipo previa planeación.
- Facilitar el intercambio de documentación e información entre las partes y guardar la debida confidencialidad cuando así se acuerde.
- Establecer concertadamente esquemas de manejo y fiscalización de los recursos en pro del uso transparente, equitativo, responsable y eficiente de los mismos, respetando la política de cada una de las partes. PARAGRAFO 1: La ejecución de los recursos gestionados en el marco de este convenio solo se hará previa decisión y aprobación de las partes.
SEXTA. INSTANCIAS DE DECISIÓN.
Las partes acordaran las instancias y estructuras organizativas encargadas de viabilizar el desarrollo del presente acuerdo, las decisiones o acuerdos quedaran suscritas mediante actas de acuerdo, convenios o contrato específico previo plan de trabajo.
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