Convenio De Divorcio
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CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE CELEBRAN DE COMÚN ACUERDO, POR UNA PARTE LA SEÑORA IRMA SERRANO QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA CÓNYUGE DIVORCIANTE” Y POR OTRA EL SEÑOR EL CAMALEÓN DE ORO A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE LE DENOMINARÁ “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, DANDO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4.102. DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Ambos cónyuges manifiestan:
I.- Haber contraído matrimonio civil el día 21 de noviembre de 1997, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL según se acredita con el atestado del Registro Civil correspondiente, mismo que se acompaña a la solicitud de Divorcio Voluntario tramitada ante este H. Juzgado.
II.- Haber procreado durante su unión en matrimonio, un solo hijo de nombre SAMIR DANIEL de apellidos RODRÍGUEZ PULIDO, quien en la actualidad cuenta con SIETE años de edad, tal y como se acredita con el atestado correspondiente del Registro Civil que se acompañan a la solicitud de Divorcio Voluntario.
III.- Que el presente Convenio no ha sido dado por error, dolo, violencia y/o mala fe.
IV.- Que el último domicilio conyugal de los comparecientes, lo fue el ubicado en la calle Bosques de Congo número 16, colonia Bosques de Aragón, Cd. Nezahualcoyotl, código postal 57170, Estado de México.
V.- “LA CÓNYUGE DIVORCIANTE” manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que a la fecha de celebración del presente Convenio no se encuentra embarazada, por lo que no existen derechos de menores no nacidos que deban ser previstos dentro del presente Convenio.
Visto lo anterior, ambos cónyuges convienen en sujetarse al tenor de las siguientes:
PRIMERA.- “DESIGNACIÓN DE DOMICILIOS”
A) “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE” designa como su domicilio durante la tramitación del divorcio así como después de ejecutoriada la sentencia, el ubicado en las calles de Bosques de Congo número 16, colonia Bosques de Aragón, Cd. Nezahualcoyotl, código postal 57170, Estado de México.
B) “LA CÓNYUGE DIVORCIANTE”, designa como su domicilio durante la tramitación del divorcio así como después de ejecutoriada la sentencia, el ubicado en la calle Retorno 3 de Tepozteco número 5, Fraccionamiento Colinas del Bosque, Delegación Tlalpan, código postal 14608, en la ciudad de México Distrito Federal, y en el cual ejercerá la guardia y custodia del menor hijo habido en el matrimonio.
SEGUNDA.- “OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”
La obligación de suministrar alimentos al hijo habido en el matrimonio de nombre SAMIR DANIEL de apellidos RODRÍGUEZ PULIDO, correrá a cargo de “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, en la forma y términos que prevé el presente instrumento.
TERCERA.- “OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ENTRE CÓNYUGES”
Ambos cónyuges convienen y están de acuerdo en que no existe obligación por parte de “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, en proporcionar alimentos a “LA CÓNYUGE DIVORCIANTE”, y esta expresa su conformidad en ello, en virtud de que la misma se encuentra en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y desarrolla una actividad laboral, que le permite sufragar sus propios gastos.
CUARTA.- “MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA”
La Pensión Alimenticia que otorgará “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE” a su hijo habido en matrimonio, será por la cantidad de $3,000.00 mensual en efectivo, recabando el recibo correspondiente.
QUINTA.- “FORMA DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA”
“EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, en su calidad de deudor alimentista a favor de su menor hijo, queda obligado en términos del presente documento, a entregar a “LA CÓNYUGE DIVORCIANTE”, para que ésta a su vez administre la cantidad pactada en el inciso inmediato anterior, dividida en forma quincenal, es decir $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en efectivo, los días PRIMERO de cada mes calendario y los días QUINCE del mismo mes calendario.
De igual forma y en forma independiente de lo anterior, “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, se obliga con su acreedor alimentista, a cubrir los gastos y honorarios que se deriven de consultas médicas o dentales, al igual que de los estudios o análisis clínicos, medicamentos o tratamientos que éste último llegara a requerir. Estableciéndose que esta obligación estará subsistente, hasta la fecha en que el menor hijo habido en el matrimonio labore por su cuenta, o se emancipe del núcleo familiar, o contraiga nupcias, o concluya con sus estudios profesionales.
Así mismo y en forma independiente a lo establecido en la cláusula inmediata anterior, “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, queda obligado a cubrir los gastos escolares de su acreedor alimentista, tales como colegiaturas, útiles, materiales requeridos, uniformes, cooperaciones escolares, visitas, paseos, actividades que se le requieran por parte de la escuela en la que se encuentre realizando sus estudios. Estableciéndose que esta obligación estará subsistente hasta en tanto el menor hijo habido en el matrimonio, concluya sus estudios profesionales.
SEXTA.- “AUMENTO ANUAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA”
Ambos cónyuges convienen que el monto de la pensión alimenticia aumentará de acuerdo al porcentaje del incremento al salario mínimo general vigente para el Estado de México, a favor del acreedor alimentista.
SÈPTIMA.- “VISITAS”
Ambas partes convienen en que “EL CÓNYUGE DIVORCIANTE”, podrá visitar al menor hijo habido en el matrimonio, en el domicilio de “LA CÓNYUGE DIVORCIANTE”, los días miércoles y jueves, entre las 19:00, y hasta
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