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Convenio De Paris


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  419 Palabras (2 Páginas)  •  319 Visitas

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Convenio de París

Desde el año de 1903 México ingresó a la Convención de Unión de París para la protección de ia propiedad industrial en su texto revisado por primera vez en Bruselas en 1900. También se ha adherido dicho instrumento en todas sus revisiones posteriores, incluyendo la última, adoptada en Estocolmo en 1967, cuyo texto es el que esta vigente en la actualidad. Este tratado internacional, de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política tiene igual jerarquía que la propia Constitución y las leyes expedidas por el Congreso y con ellas constituye la Ley Suprema de la República. Tanto las autoridades administrativas como las autoridades judiciales deben respetar sus normas. En el campo específico de las marcas la Ley de Invenciones y Marcas incorpora de modo expreso algunas reglas del Convenio de París, como lo revelan los siguientes ejemplos:

-La prohibición de registrar como marcas, los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales a que se refiere el artículo 6 ter.

-La protección de las marcas de servicio mediante su registro, a que alude el artículo 6 sexies, equiparando estas marcas a las de producto

-La prohibición de registrar marcas por el agente o el representante del titular sin su autorización, ordenada por el artículo 6 septiembre.

-El derecho de prioridad establecido por el artículo 4 y por el artículo 6 quinquies, a condición de que el registro se pida en México dentro de los seis meses de haber sido solicitado en el país de origen?

-La existencia de recursos legales apropiados para reprimir eficazmente la circulación de porductos que ostenten ilícitamente una marca, como lo perviene el artículo 9. La ley mexicana sanciona este tipo de actividades considerindolas en algunos casos como infracciones administrativafl y en otros como delitos.

-La represión de indicaciones falsas sobre la procedencia del producto o la identidad del fabricante o comercianic estipulada por el artículo 10, que se traduce en la nulidad de registros de marcas en cuyas solicitudes aparecen falsas indicaciones y en la aplicación de sariciones administrativas para hacer aparecer como de procedencia extranjera productos de fabricación nacional." Pero independientemente de lo anterior, que revela la incorporación de las normas internacionales a la ley nacional, debe hacerse notar que en la práctica también se respetan de una manera directa y no a través de sus equivalentes en la ley nacional, los preceptos del Tratado. Más adelante habrá oportunidad de señalar algunos casos en los que se alude al respeto que debe darse al Convenio de París, en materia de marcas.

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