Convivencia Con Arraigo
Enviado por JairSantoyo • 26 de Febrero de 2015 • 2.701 Palabras (11 Páginas) • 267 Visitas
. JUEZ LO FAMILIAR EN TURNO.
P R E S E N T E.
RICARDO RAMÍREZ GONZÁLEZ, mexicano, originario de Chiautla, Chiautla, México, mayor de edad, empleado, y señalando como domicilio procesal en la finca marcada con el número 157 ciento cincuenta y siete, de la calle Dr. Silverio García, en el Sector Reforma de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, y designado como mis abogados patronos a los C.C. Licenciados MARIA ENGRACIA GUERRERO GUTIÉRREZ y/o MANUEL GÓMEZ ESTRADA así como al C. DANIEL GÓMEZ ESPIRITU para que en mi nombre y representación se impongan de los autos así como para que escuchen y reciban toda clase de notificaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 y 119 del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, ante Usted, C. Juez con el debido respeto comparezco a
E X P O N E R:
En Ejercicio de la Patria Potestad que tengo sobre mi menor hijo EDGAR DARIO RAMÍREZ SIERRA, en la VÍA CIVIL ORDINARIA, me presento a demandar a la señora PATRICIA SIERRA ALVARADO, por los siguientes
C O N C E P T O S:
A).- POR LA CONVIVENCIA FAMILIAR EN FORMA PROVISIONAL Y DE SU MOMENTO LA DEFINITIVA con mi menor hijo antes aludido así como de nacer viable el producto que se encuentra esperando la demandada se decrete dicha convivencia también con éste, en términos del artículo 572 fracción VI del Código Civil de la Entidad.
B).- POR LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO, en contra de la señora PATRICIA SIERRA ALVARADO, a fin de que permanezca en el domicilio en que actualmente vive en compañía de mi menor hijo EDGAR DARIO RAMÍREZ SIERRA, siendo este la finca marcada con el número 8 ocho, de la calle León de la Torre, en la Colonia Martinica, en el Municipio de Zapopán, Jalisco, ello con fundamento en lo previsto por los artículos 258, 259, 261, 262 y demás relativos y aplicables del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, lo anterior en consecuencia de que el suscrito tengo temor fundado de que trasladen a mi menor hijo a otro Estado o inclusive las escondan en otro domicilio desconocido para que el de la voz no la vea, esto con el único fin de coartar y restringir mi derecho de padre para llevar a cabo la convivencia familiar con éste y no me encuentre al pendiente del nacimiento de mi hijo que actualmente se encuentra esperando la demandada.
Por todo lo anterior hago de su conocimiento la siguiente relación de
H E C H O S:
1.- A partir del año 2003 dos mil tres, tanto la demandada como el suscrito decidimos el vivir en unión libre; señalando que con motivo de dicha relación concubinaria procreamos a nuestro menor hijo EDGAR DARIO RAMÍREZ SIERRA, tal y como lo acredito desde estos momentos con la copia certificada de su partida de nacimiento la cual fue levanta y expedida por el C. Oficial del Registro Civil número 01 uno del Municipio de Zapopán, Jalisco, quedando bajo número de acta 3576 tres mil quinientos setenta y seis, del libro 18 dieciocho de nacimientos, misma que adjunto desde este instante al presente ordinario. Así como es necesario mencionar a Su Señoría que, la demandada en la actualidad se encuentra en cinta, producto que fue engendrado por el arguyente.
2.- El domicilio donde actualmente habitan mi menor hijo en compañía de la demandada, es en la finca marcada con el número 8 ocho de la calle León de la Torre, en la Colonia Martinica, en el Municipio de Zapopán, Jalisco, ello lo hago de su conocimiento a fin de acredita su competencia y jurisdicción en los términos del artículo 161 fracción IX del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco.
3.- Es el caso C. Aquo, que problemas entre la demandada y el suscrito decidimos el terminar nuestra relación de concubinato, ello a fin de no incurrir en una desavenencia que pudiera traer como consecuencia el detrimento del desarrollo de mi menor hijo, conveniando extrajudicialmente que el de la voz acudiría al domicilio de ésta por mi menor hijo a fin de llevar a cabo la convivencia familiar con éste; pero es el caso que el día 30 treinta de Enero del año 2009 dos mil nueve, aproximadamente a las 10:00 diez horas, el suscrito le llamé por teléfono a la demandada para solicitarle permiso para ir por mi menor hijo para convivir con éste, pero para mi sorpresa ésta me contestó: “...No, mira Ricardo hoy no ni mañana por que tenemos un asunto que hacer, háblame mañana haber si por la tarde...”, y como era fin de semana, estuve de acuerdo en esperar a que la demandada tomara en consideración mi petición, quedando formalmente que el día sábado 31 treinta y uno de Enero de la presente anualidad pasaría por mi menor hijo, llevar a cabo dicha convivencia, quedando que antes le llamaría por teléfono para ponernos de acuerdo en lo anterior, colgando el auricular en ese momento, tal y como lo acreditaré en su momento procesal oportuno.
4.- Ahora bien el arguyente volví a llamar el día sábado 31 treinta y uno de Enero del año 2009 dos mil nueve, aproximadamente a las 15:00 quince horas, contestándome la hermana de la demandada MARTHA SIERRA ALVARADO, diciéndome: “...Mira Ricardo, me da mucha pena, pero el niño y Patricia se fueron de paseo al Pueblo de Teocaltiche y regresan hasta el día 02 dos de Febrero...”, entonces inmediatamente que colgué le llamé a la demandada a su celular y al momento que me contestó el suscrito le referí: “…¿Porqué no me avisaste que saldrían de paseo?, entonces la demandada me contestó: “…porque te voy a avisar si tú no tienes el menor derecho de saber lo que hacían o sus asuntos?...” y con una serie de amenazas comenzó a decirme: “…No nos sigas molestando porque si lo sigues haciendo te vas a atender a las consecuencias, y así van a ser las cosas de aquí en adelante, y ahora si quieres ver al niño, ofrece cuanto me das por convivir con él, y entonces lo pensaré y por mientras déjanos en paz y no nos molestes jamás, y si te puedes morir mejor eh, así de verdad vas a dejar de molestar…”; después de dicha negativa injustificada de dejarme convivir con mi menor hijo, colgó el auricular sin dar una razón coherente y lógica para que esto ocurriera, y desde ese día hasta hoy día la demandada me niega mi derecho de verle, incluso de llamarle por teléfono, pues en las ocasiones en que he intentado hacerlo ésta me lo ha negado como ya lo mencioné de forma injustificada; cabe hacer mención Su Señoría que la demandada en la actualidad se encuentra embarazada, por lo que, igual mente le solicitado que me permita en el desarrollo gestal del bebé que se encuentra esperando y que por supuesto es hijo del suscrito, pero la respuesta siempre es la misma: “…No, no quiero que tengas contacto alguno con nosotros…” y cuelga el teléfono,
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