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Cooperativas


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  229 Visitas

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Análisis Fiscal y Económico

Sociedades Cooperativas: sus Ingresos No Objeto en la LISR

Mucho se habló de la satanización de las sociedades cooperativas en el ejercicio fiscal del 2004, sin embargo no sufrimos reformas en dicha área ni encontramos proyecto firme de gravámen en materia de imposición o retención a los fondos sociales que establece la Ley Federal de Sociedades Cooperativas.

Los problemas financieros que día a día se presentan en las empresas que forman parte del universo de contribuyentes, hacen fundamental que la administración financiera tome un papel vital no sólo para tratar de lograr crecimiento en su infraestructura, sino al día de hoy para sobrevivir empresarialmente.

La administración financiera resulta sumamente importante porque todas las operaciones de transformación, producción, comercialización, distribución, administración, etcétera, se ven reflejadas en el cálculo y pago de impuestos.

Por lo que la planeación fiscal significaría el pago justo y cabal de las contribuciones o de lo contrario se convertiría en una carga financiera del negocio y podría provocar el fracaso sin una debida planeación

Ahora, el hecho de que en una empresa se implementen controles internos desde los registros contables y posteriormente sean parámetros básicos para los cálculos de impuestos, es ya en principio una parte de la Planeación Fiscal y cuando se utilizan opciones dentro del marco de legalidad, se estarán aplicando legítimamente dichas opciones que aseguran el bienestar y tranquilidad y sobre todo certeza jurídica para la protección del patrimonio de los empresarios.

Cuando en el desarrollo de sus actividades, el empresario se da cuenta que alguna figura jurídica u opción legal puede ser aplicada (como puede ser el caso de una sociedad cooperativa) y que le genere ahorros en el pago de impuestos, indudablemente es algo totalmente genuino y legítimo el adoptar una estrategia de planeación fiscal; por lo tanto, si en tales estrategias existe la razón de negocio y lo mas importante “que NO estén tácitamente prohibidas en las leyes”, tal situación le dará la tranquilidad de saber que está cumpliendo con sus obligaciones constitucionales.

Por eso en el caso de las sociedades cooperativas, mientras cumplan con todos y cada uno de los requisitos legales, corporativos y fiscales que enumeran las diversas leyes de la materia, serán estrategias aplicables en todo momento por el empresario.

En el mes de junio de 2004 nuestro H. Servicio de Administración Tributario (SAT), emitió un comunicado en su portal en donde podemos observar claramente lo siguiente, “Las sociedades cooperativas de producción que presten servicios a terceros, a través de sus socios y trabajadores . . . . . . . ”, es claro que la autoridad define perfectamente a los sujetos del tributo y hace mención de que existen socios y también trabajadores, por lo que debe haber un tratamiento especial para los socios y otro para los trabajadores (de lo cual no tenemos la menor duda) y sabemos que tenemos que cumplir con todas las obligaciones que esto conlleva.

Cabe aclarar que sobre el punto de los SOCIOS, las tesis aisladas y jurisprudencias del Poder Judicial actuales, son todas a favor de los contribuyentes y no de las autoridades como se hace mención, en razón de que (como se estudiará más adelante) no existe Título, Capítulo o Sección en la Ley del Impuesto Sobre la Renta que obligue al pago de tributo alguno con la implementación de los Fondos Sociales que establece la Ley de Sociedades Cooperativas a favor de sus socios cooperativistas.

Las Sociedades Cooperativas de Producción de Servicios (que ha intentado satanizar la autoridad fiscal al día de hoy), han generado un alto grado de polémica en razón de que los fondos sociales que se prevén por ley, no quedan gravados en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sabido es que el Principio de Legalidad Tributario establece que todos los elementos de los tributos deben de establecerse en la ley, de lo contrario se ve conculcada dicha garantía que tienen los contribuyentes.

Para efectos de clarificar las cosas de una manera práctica y fundamentada en los tres ámbitos que comentamos (legal, corporativo y fiscal), realizaremos de manera sencilla el siguiente estudio.

FUNDAMENTO LEGAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la constitución de Sociedades Cooperativas, considerando a las mismas de interés social; así como el facilitarles todos los medios de constitución, implementación y desarrollo.

Es en la misma Ley Suprema, donde se establece que tanto las personas físicas como las morales estarán obligadas al pago del tributo de la forma proporcional y equitativa que prevengan las leyes; incluso es la propia Constitución la que prevé el que los trabajadores constituyan sociedades cooperativas para la compra de casa habitación (barata e higiénica), en términos de la fracción XXX del artículo 123, apartado “A” constitucional:

Y leáse con detenimiento y análisis, para que sea adquirida (la casa, departamento, etcétera) por el trabajador en propiedad y en plazos determinados, luego entonces…. ¿podremos

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