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Corpus Iris


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  3.648 Palabras (15 Páginas)  •  363 Visitas

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Codificación en el derecho romano

ANGELICA MARIA JIMENEZ BALLESTEROS

MARGARITA POLO BOLAÑO

CORPORACION UNIVERSITARIA RAFAEL NUÑEZ

FACULTAD DE DERECHO

SEMESTRE III

CORPUS IURIS CIVILIS

El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Antecedentes

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. La sexta y la séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñar a los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.

Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos. A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae extraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.

También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.

También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los

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