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HEBUS CORPUS


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  6.232 Palabras (25 Páginas)  •  363 Visitas

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TEMA I

INTRODUCCION

“HABEAS CORPUS”

Es el derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse; hábeas corpus quiere decir “ que tengas el cuerpo”, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizan la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la high court of justice.

Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 72 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

El hábeas corpus, para ser eficaz, requiere de un procedimiento de sumario en juicio no contradictorio. La autoridad requerida no tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino también de informar sobre los motivos de su detención.

En algunos países solo garantiza la libertad individual, mientras que en otros ampara cualquier otro derecho constitucional, siempre que se carezca de otro medio legal para obtener la inmediata reparación. Es lo que constituye la “acción de amparo”.

El hábeas corpus se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el "hombre libre" tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo equiparado a una cosa por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto.

El antecedente más remoto del habeas corpus podemos encontrarlo en la época imperial de la antigua roma, el interdicto de homine libero exhibendo que tenían establecido los romanos, tenía por objeto exhibir al hombre libre que se retiene con dolo (quem liberum dolo malo retines, exhibeas), y se otorgaba contra todo particular que restringiera en su libertad a una persona que tenía derecho al goce de ella, y para que inmediatamente lo presentara al pretor quien decidiría de la buena o mala fe con que había procedido el demandado. Este interdicto se encontraba regulado en la parte sexta del digesto o pandectas del emperador justiniano.

El interdicto de homine libero exhibiendo sólo se otorgaba contra los particulares que restringían la libertad de alguna persona, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades; este interdicto estaba basado en el principio de que nadie debe retener al hombre libre con dolo.

Se puede tomar como el antecedente más inmediato del hábeas corpus el fuero o juicio de manifestación instituido en 1428 en el reino de Aragón el sentido y la forma de lo que en la actualidad es el hábeas corpus y fue reconocido en Inglaterra por la ley en 1640.

En nuestro sistema el recurso se da solamente contra actos de autoridades, pues si la detención es obra de un particular basta la denuncia ante un juez de la jurisdicción criminal, o bien ante la autoridad policial, para hacerla cesar.

Mediante el juicio de manifestación de las personas se separaba a la autoridad para que no siguiera ejerciendo su acción sobre el manifestante. La persona detenida podía recurrir al justicia de Aragón, y examinado el juicio, quedaba en libertad, o en su defecto éste continuaba alojado en la cárcel a la espera del fallo definitivo y al amparo del justicia.

La justicia de Aragón (juez supremo que podía juzgar al rey mismo) era el baluarte más firme y seguro contra la opresión y la arbitrariedad.

Ningún ciudadano de cierta educación jurídica puede evocar sin admiración, en ese antiguo derecho aragonés, lo que fue la justicia de Aragón, institución gloriosa en la historia de la defensa de los derechos individuales y de la dignidad y entereza del poder judicial.

En 1215 la carta magna estableció limitaciones al poder real y consagró el principio de la libertad individual.

La ley de 1679 reglaba el hábeas corpus sólo para casos criminales, luego, por ley de 1816, cosas civiles. En 1862, una ley amplió la jurisdicción, su aplicación se extendió a cualquier colonia inglesa en que hubiera magistrados en condiciones de emitir un escrito de hábeas corpus.

El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales, la libertad individual relativa a su libertad de movimiento, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable ya que la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia).

Distintas organizaciones promueven entre sus principios el derecho al acceso al habeas corpus a nivel mundial como parte fundamental de los derechos humanos de los detenidos.

Entre esas organizaciones se encuentra amnistía internacional organización creada en 1961, human rights watch y world organization for human rights las dos últimas en estados unidos de américa. Entre su promotores está el abogado Luis Kutner, creador del movimiento por un 'habeas corpus' mundial World Habeas Corpus para la efectividad de un habeas corpus mundial es imprescindible la existencia de un tribunal internacional que vele por su cumplimiento y garantice los derechos ante las detenciones ilegales y torturas.

El habeas corpus es una de las garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos humanos, pertenece a la esfera del control difuso de los derechos fundamentales. Su regulación debe provenir de un mandato constitucional, por tanto constituye un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos. Es el habeas corpus, un proceso especial y preferente, por el que se solicita del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder judicial. Implica que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad

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