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Cosas Sobre Cil


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  600 Palabras (3 Páginas)  •  337 Visitas

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Un privilegio que concede el código al contratista al arrendador del servicio que es un derecho de retención en prenda artículo 1600 el que ha ejecutado una obra en cosa mueble ( el mecánico que realiza una intervención en un vehículo) tiene derecho a retenerlo en prenda hasta que se le page. Este derecho también se concede al mandatario

Artículo 1597 nos habla de la acción directa o créditos derivados del contrato, el que pone su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente ( a precio alzado) por el contratista no tiene acción contra el dueño de la obra sino hasta la cantidad que adeude el dueño al contratista cuando se hace la reclamación ( los que ponen su trabajo y materiales( almacenista o fontanero) puede dirigirse contra el dueño de la obra por la cantidad que el contratista le adeude). Artículo 1162.

Tratándose de la ejecución de un edificio o de una intervención en un edificio que altere su configuración arquitectónica aplicamos la ley de ordenación de la edificación 38/1999 de 5 de noviembre LOE regula el contrato de edificación aplicamos el principio de especialidad, que tiene un ámbito de aplicación que sería regular los aspectos esenciales del proceso de edificación ya se trate de la edificación de una obra de nueva construcción o ya se trate de cualquier intervención en edificios siempre que altere la configuración arquitectónica del mismo, ya se trata de una obra parcial o total. Todo proceso de edificación de construcción de un edificio o de rehabilitación tendrán que cumplir con los requisitos reconocidos en el artículo 3 y son 4 : funcionalidad aquellos que tienen que ver con la adecuada utilización , accesibilidad universal que antes se conocía como supresión de barreras arquitectónicas es un requisito de funcionalidad que el edificio sirva para el fin para el que se construyo y en consecuencia que si el edificio servía por ejemplo de viviendas hay que asegurar la accesibilidad de las personas desde la primera hasta la última planta incluso para personas con discapacidad, la seguridad ya se trate de la seguridad estructural prevención contra incendios etc.., requisito de habitabilidad todo lo que tiene que ver con higiene. Todos estos requisitos se desarrollan en el código técnico de la edificación establece la Loe en lo que tiene que ver de los requisitos que debe estar dotado un edificio. El cc establece un sistema de responsabilidad civil de todos aquellos sujetos que intervienen en el proceso de edificación. La responsabilidad civil de los sujetos se exigirá art 17 individualmente salvo el promotor. El promotor es bajo cuya dirección se ejecuta la obra siempre va a ser responsable solidariamente con el resto de agentes que intervienen en el proceso de edificación( contratista director de obra etc…)

Los artículos 17 y 18 establecen un sistema de exigencia de responsabilidad sobre la base de una garantía y un plazo de preinscripción.

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