Cosa Juzgada
Enviado por kalex2920 • 28 de Octubre de 2012 • 1.037 Palabras (5 Páginas) • 755 Visitas
Universidad Católica Santiago de Guayaquil
Clasificación de la Cosa Juzgada
Teoría General del Proceso
Alexandra Baldeón Guzmán
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Introducción
La seguridad jurídica es uno de los principales baluartes del estado moderno, aún más es uno de los enunciados elementales del Estado Social de Derecho, aunque su origen data del estado de tipo liberal donde primaba la importancia del sistema procesal por sobre la persona. Bajo el esquema actual, debemos entender a la seguridad jurídica como la idea de certeza sobre el sistema jurídico que rige a determinada sociedad, sistema jurídico expresado en disposiciones normativas, que necesariamente son interpretadas por los entes que administran justicia.
La cosa juzgada
La cosa juzgada es una de las herramientas procesales que buscan la consecución de la idea de certeza y convencimiento en el sistema jurídico. Podemos definir a esta institución como la imposibilidad de discutir en un procedimiento judicial un asunto que previamente ya fue resuelto en otro proceso anterior, para que este enunciado general sea válido y encontrarnos frente a un verdadero caso de cosa juzgada son necesarios los elementos que enunciamos a continuación:
Identidad subjetiva.- Intervención de las mismas partes procesales.
Identidad objetiva.- El objeto del juicio es la misma cosa, cantidad o hecho fundamentada en la misma causa, razón o derechos.
Como regla general, un nuevo juicio que reúna iguales calidades en todos sus elementos no puede ser discutido nuevamente, salvo excepciones puntuales y justificadas que más adelante trataremos, sin embargo es necesario distinguir entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material, distinción generalmente aceptada por la doctrina y la legislación de influencia romanista:
CLASIFICACIONES
• COSA JUZGADA FORMAL: Los efectos se producen solo en el proceso en que se dicta la sentencia firme, es eficaz solo en el proceso que se dicto, podrá ser desvirtuada en otro distinto. Se habla de una inmutabilidad precaria.
Es la imposibilidad jurídica de acceder a recursos ante determinado resultado procesal; la cosa juzgada formal no resuelve el fondo del proceso, el objeto mismo de la litis sino únicamente las excepciones dilatorias, aquellas excepciones que extinguen en todo o en parte la pretensión a que se refiere la demanda. Nada impide que subsanadas dichas excepciones pueda tratarse nuevamente la causa de fondo de la litis en un nuevo proceso
• COSA JUZGADA MATERIAL: Los efectos se producen en el proceso que se dicto y en otros futuros, es eficaz dentro y fuera del proceso. Se habla de una inmutabilidad permanente.
Es la imposibilidad jurídica de iniciar un nuevo proceso sobre la causa que goce de esta calidad; dicha calidad impide casi de manera absoluta un nuevo tratamiento, la sentencia adquiere un resultado definitivo frente al órgano jurisdiccional que la dictó, como frente a los demás órganos jurisdiccionales, los cuales no solo están impedidos expresamente de conocer el fallo sino de rever sus resultados. La prohibición alcanza también a los sujetos del proceso quiénes no pueden ejercer su derecho de acción nuevamente sobre el mismo supuesto
Diferencias entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material:
Entiendo que la cosa juzgada formal hace referencia a las sentencias formales firmes que no admiten recurso por haber transcurrido el tiempo para impugnarlas o por que se veta su impugnación por ley; pero si es susceptibles de volverse a presentar en un ulterior proceso la misma pretensión.
En cambio la cosa juzgada material, haciendo referencia los efectos negativos y positivos de prejudicialidad
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