COSA JUZGADA
Enviado por lesgaza • 20 de Junio de 2012 • 1.312 Palabras (6 Páginas) • 1.093 Visitas
ENSAYO.- LA COSA JUZGADA
Es importante iniciar con la definición de la cosa juzgada la cual es considerada como el fallo irremediable o definitivo, por lo que va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad. El fundamento de la cosa juzgada es la necesidad de certeza y seguridad jurídica que necesitan las relaciones humanas proponiendo un mecanismo de equilibrio entre el valor-justicia y valor-seguridad jurídica, es decir, obtener justicia con los límites de la seguridad jurídica.
La cosa juzgada sólo es capaz de comunicar a esos efectos la permanencia o inmutabilidad que comunica a la sentencia que los produce. Todas las definiciones corrientes señala Liebman incurren en el error de sustituir una cualidad de los efectos de la sentencia por un efecto autónomo suyo. Se supera así, con la teoría de Liebman, la vieja polémica entre los sostenedores de la "teoría sustancial o material" de la cosa juzgada y la "teoría procesal"; porque la cosa juzgada, por sí, no es ni "procesal" ni "material". Cualesquiera que sean los efectos de la sentencia, sobre ellos operará la cosa juzgada para hacerlos inmutables. Es la voluntad concreta y definitiva de la Ley expresada en la sentencia. Todas las normas son hipotéticas, y por ello, la sentencia, las concretiza.
Podemos hablar de dos clases de cosa juzgada, que son:
• Cosa juzgada formal: Se aplica sobre el proceso, y su efecto consiste en precluir el debate sobre su justicia en procesos posteriores, generando la inmutabilidad de la decisión e implicando la imposibilidad que esta sea recurrida, por tanto es considerada precaria ya que sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto. Cuando hay previamente una decisión tomada por el juez con base en la misma norma, no se puede volver a revisar la decisión adoptada mediante fallo ejecutoriado.
• Cosa juzgada material: Se aplica fuera del proceso sobre las partes y respecto de la relación jurídica objeto de la sentencia, en cuanto aquellas deben cumplir la decisión sin que les sea licito desconocerla, implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado, por tanto es considerada estable y permanente. El texto normativo de la norma no es igual pero los contenidos son exactamente idénticos.
La cosa juzgada no es una consecuencia natural o necesaria deducible del concepto del oficio del juez. Al contrario, cuando se pone en duda la justicia de la sentencia, parece natural emprender un nuevo examen del asunto. La experiencia histórica demuestra cómo, en diversas épocas de la evolución de las instituciones judiciales, se ha considerado conveniente el establecimiento de un régimen jerárquico de instancias sucesivas en busca de la justicia de la decisión; y cómo se ha comprobado en muchos casos, que la decisión del último juez no es siempre la mas justa, ni la más conforme con el derecho.
Ahora bien, rematándonos un poco a la historia de la cosa juzgada podemos decir que en el primitivo derecho romano, la eficacia de la decisión se fundaba en el "compromiso" que asumían las partes en la litiscontestatio, no en la autoridad del Estado, como se ve del pasaje de Ulpiano: stari autem debet sententiae arbitri quam de re dixerit, sive aequa, sive iniqua sit; et sibi imputet, qui compromisit (se debe estar a la sentencia que el arbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta; y culpase a si mismo el que se comprometió).
Posteriormente, la evolución del concepto del Estado, la extensión del Imperium y el nuevo concepto de la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir la función pública de administrar justicia mediante los jueces, hicieron inútil el contrato de litiscontestatio
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