Cosa Juzgada
Enviado por welod • 10 de Diciembre de 2012 • 1.582 Palabras (7 Páginas) • 627 Visitas
LA COSA JUZGADA.-
A) CONCEPTO DE COSA JUZGADA.-
El proceso está compuesto por una serie de actos procesales sucesivos que en algún momento tiene que finalizar. Cuando se habla de cosa juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.
La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una posible modificación de la sentencia).
La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que tarde o temprano la resolución (generalmente una sentencia) adquirirá las notas de irrevocabilidad e inmutabilidad.
B) CLASES.-
Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
a) Formal: supone que una sentencia es invariable y lo es como consecuencia de su inimpugnabilidad. Esta inimpugnabilidad de la sentencia puede deberse al efecto de la preclusión, o bien a su propia naturaleza. En el primer caso estaríamos refiriéndonos a aquellas sentencias que adquieren firmeza con carácter sobrevenido, bien porque siendo impugnables no se haya interpuesto recurso en plazo; bien porque habiendo sido interpuesto el recurrente haya desistido; bien, por último, porque el recurso haya sido desestimado. En el segundo caso nos referiríamos a aquellas sentencias que son directamente firmes, es decir, sentencias contra las que no cabe recurso alguno (ej. la sentencia de un recurso de casación).
b) Material: a partir del momento en que se produce el efecto de cosa juzgada formal se derivan una serie de efectos externos, ajenos incluso al juicio, y que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la sentencia firme en el ámbito del Ordenamiento Jurídico. La cosa juzgada material, en este sentido, presenta dos efectos:
1º) Un efecto negativo: impide un juicio posterior sobre el mismo objeto. Es lo que comúnmente se conoce como principio non bis in eadem”. No se puede estar continuamente pleiteando sobre el mismo asunto. Supone, por tanto, excluir cualquier segundo proceso sobre una misma cuestión.
Este efecto opera a modo de excepción, de forma que la parte, generalmente la demandada, que aprecie que se ha planteado un segundo proceso ante un mismo o diferente juzgado sobre una misma cuestión que ya fue objeto de un proceso distinto, podrá invocar en la contestación a la demanda la excepción de cosa juzgada.
2º) Un efecto positivo: supone la vinculación respecto de los jueces para un supuesto fallo futuro. Los jueces, en virtud del efecto negativo de la cosa juzgada, no pueden conocer sobre un asunto ya procesado. Ahora bien, si tuvieran que hacerlo por el efecto positivo de la cosa juzgada, quedarán vinculados por la sentencia que se dictó en su día.
Procesalmente hablando, una posible existencia del efecto positivo de la cosa juzgada material se articularía por la parte como una cuestión prejudicial. En definitiva, el efecto positivo supone la prohibición de que en un segundo proceso se decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero. La resolución primera sirve de punto de partida a la segunda.
C) LÍMITES.-
Los límites a la cosa juzgado pueden ser de tres clases: límites de carácter subjetivo, objetivo y temporal. En este sentido, la norma general sobre la cosa juzgada aparece en el art. 1252 CC, donde vienen a establecerse los requisitos para que se produzcan los efectos propios de la cosa juzgada. Así debe existir la más perfecta identidad entre cosas, causas, personas litigantes y calidad con que lo fueron (demandantes y demandados). Se trata de la norma general. Pero como ya hemos advertido, la cosa juzgada encuentra una serie de límites que son concretamente los siguientes:
a) Límites subjetivos.-
1º) Efectos de la cosa juzgada respecto a las partes: la cosa juzgada vincula básicamente a todas las partes que lo fueron en el juicio, si bien les afectará aunque sea diferente su postura procesal en el nuevo juicio. La jurisprudencia viene extendiendo todavía más el efecto de cosa juzgada al decir que no será preciso una total coincidencia entre las dos partes del proceso.
2º) Efecto que se produce frente a terceras personas que no fueron parte: se produce también estos efectos de la cosa juzgada en los siguientes casos (art. 1252.2º CC):
a) En aquellas cuestiones relativas al estado civil de las personas y, también, a las que se refieran a la validez o nulidad de las disposiciones testamentarias.
b) Respecto a los causahabientes de quienes fueron parte en el pleito anterior. Se
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