La cosa juzgada.
Enviado por Marel123 • 25 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.568 Palabras (7 Páginas) • 238 Visitas
TEMA XV
LA COSA JUZGADA.
- GENERALIDADES.
Es una institución destinada a proteger las resoluciones judiciales, conflictos en los que ha intervenido los órganos jurisdiccionales, resolviéndolo por la aplicación de la norma acaso concreta.
Hablando en general, sin esta protección la función jurisdiccional devendría solamente consultivas; las opiniones de los jueces y tribunales, no serían obligatorias. Ya que se podrían volver a provocar y a repetir a voluntad de los interesados. Especialmente las sentencias el que más asigne de la potestad jurisdiccional, dejarían de sujetar a las partes, sus ejecuciones serian siempre provisionales lo cual sería totalmente inadmisible en materia penal.
- LA COSA JUZGADA “FORMAL” Y LA COSA JUZGADA “MATERIAL”
Se trata de dos figuras diferentes aunque están relacionadas. Hay resoluciones que surten los dos efectos formal y material de cosa juzgad, pero hay otras las resoluciones ordinarias e interlocutorias de un proceso. Que solo surten efectos de una cosa juzgada formal. Cabe deducir que la cosa juzgada se refiere al interior del proceso, de un proceso determinado, y la cosa juzgada material se refiere a las relaciones de ese proceso ya resuelto; de vincular otro proceso en curso; puede decirse que la cosa juzgada es una consecuencia de la preclusión o una especie muy desarrollada de la misma.
- LA COSA JUZGADA FORMAL.
La cosa juzgada formal de una resolución abre la vía de su ejecución, un avance más en el procedimiento, si se trata de una resolución ordinaria y de mayor importancia si lo que se ejecuta es una sentencia; pero esta ejecutabilidad no es una secuencia obligada de la cosa juzgada formal ya que cabe la ejecución de resoluciones judiciales impugnadas tan solo con efecto devolutivo pero no suspensivo, y de otro lado cabe la ejecución provisional de las sentencias no penales. Se llamaran sentencias firmes cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario, ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación, y para nosotros la revisión y rehabilitación constituyen procesos nuevos.
Efecto negativo de la firmeza, preclusión de recursos, y por lo tanto cierre y clausura de la litispendencia, el efecto positivo de la firmeza es la ejecución de la resolución las sentencias de absolución penal se ejecutan haciendo cesar las medidas cautelares adoptadas; por ello se habla de ejecución impropia.
- LA COSA JUZGADA MATERIAL.
Se refiere al exterior de un proceso determinado, es la vinculación que se produce en otro proceso la parte dispositiva de la primera sentencia es la exclusión teórica de la posibilidad de volver a tratar y a decidir sobre el mismo asunto con firmeza, teóricamente la cosa juzgada material es el efecto que produce la sentencia firme, es decir que ya es cosa juzgada formal
- Naturaleza jurídica de la cosa juzgada material.
Derivada de concepciones romanas y probablemente ante el panorama de la imposibilidad de los jueces de adquirir la verdad de los hechos, de aplicar bien el derecho y de que este fuera el adecuado, trataba de admitir que los hechos no ciertos, pusieran pasar a ser ciertos a efectos legales mediante la cosa juzgada. Se creaba un derecho ficto nuevo y se justificaban las sentencias erróneas o injustas.
Las teorías procesalistas, es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales a los que después pudiera llevarse el mismo asunto, y para los particulares, que deberían respetar tal sentencia como la única situación reconocida por el estado entre las partes por razones políticas de conveniencia, de seguridad de la vida social con la ventaja de poder adaptarse a toda una serie de situaciones a la que nos lleva la evolución de la sociedad.
Estamos de acuerdo con las doctrinas procesalista de la cosa juzgada, pero resulta que sus límites objetivos y subjetivos en lo civil y en lo penal, son muy diferentes por lo tanto depende de la doctrina general que adoptemos sobre la naturaleza jurídica de la cosa juzgada, para poder aplicar la noción civil a lo penal o recíprocamente.
- LIMITES OBJETIVOS DE LA COSA JUZGADA.
1-EN LO CIVIL.
Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. La cosa comprendida en la primera sentencia, en su fallo es el que surte los efectos de la cosa juzgada, el código civil solamente se fija el objeto de un proceso de condena, pero no en los de mera declaración, la cosa juzgada a de buscarse en el fallo de las sentencias. Por la motivación de las mismas tiene gran valor como antecedentes lógicos, la parte jurídica de la sentencia, el producto de las complicadas operaciones de subsunción van dirigidas a explicar el contenido del fallo. La congruencia interna de las sentencias sigue teniendo gran valor, precisamente por su motivación expresa, se diferencian formalmente no de pocos actos administrativos, recordemos que uno de los elementos de la pretensión es la razón.
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