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COSA JUZGADA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2012  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  1.006 Visitas

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COSA JUZGADA

Contenido

• 1 Significado jurídico

• 2 Antecedentes

• 3 Fundamentos

• 4 Naturaleza

• 5 Clasificación

o 5.1 Cosa juzgada formal y material

o 5.2 Cosa juzgada real y aparente

o 5.3 Cosa juzgada general y relativa

• 6 Efectos

o 6.1 Acción de cosa juzgada

o 6.2 Excepción de cosa juzgada

 6.2.1 Requisitos

• 7 Recursos contra la res iudicata

• 8 Véase también

• 9 Referencias

Cosa juzgada

Es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Ella se traduce en el respeto y subordinación a lo realizado y señalado en un juicio, por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso.

Impide volver a discutir entre las mismas personas, una misma materia, invocando idénticas razones, es decir, protege a las partes litigantes de la realización de un nuevo juicio y una nueva sentencia. Además, permite cumplir coactivamente el derecho reconocido o declarado en el juicio.

Res iudicata es una expresión latina, del ámbito jurídico, que literalmente traducida significa «cosa juzgada». Su significado, no obstante, es más profundo aún, llega más lejos, en cuanto que es definitorio del «valor de la jurisprudencia» en el sistema del derecho continental, y enlaza con importantes principios jurídicos, tales como el de seguridad jurídica o el de certeza del derecho.

La presencia de la res iudicata impide que una misma cuestión sea juzgada dos veces, por eso ante un segundo litigio, planteado sobre el mismo objeto, nos permite alegar la «excepción de cosa juzgada» (res iudicata), y excluir con ello la posibilidad de ser juzgados por segunda vez.

El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). También conocida como "res in iudicio adiudicata"

Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica. Este concepto se resume en el latinazgo: "Non bis in ídem". la cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteracion q si no posee demanda no hay sentencia

Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:

• Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.

• Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.

• Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.

• Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.

Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.

Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Mediante este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una fictio iuris, que pretenderá armonizar a los justiciables.

Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español.Al contrario de Savigny este Pothier sostiene a la cosa juzgada como una presunción de verdad, esto es, un criterio de verdad que sólo puede ser desdicha con un valor semejante a ello. Conviene tener en cuenta los criterios de presunciones iure et de iure e iuris tantum.

Para la doctrina alemana es una declaración de certeza con carácter indiscutible y, para la italiana, de imperatividad y eficacia. Otros autores señalan que es una declaración de eficacia con tres características: inimpugnabilidad, inmutabilidad o inmodificabilidad y coercibilidad.

La doctrina ha realizado varias clasificaciones en torno a la cosa juzgada. Entre ellas encontramos las siguientes

Cosa juzgada formal y material

• Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolución judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto).

• Cosa juzgada material: es aquella que implica la inatacabilidad de un resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso).

Cosa juzgada real y aparente

• Cosa juzgada real: es aquella que emana de un proceso válido, es decir, aquél que ha respetado

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