La Cosa Juzgada
Enviado por Yahaira2286 • 6 de Julio de 2015 • 2.603 Palabras (11 Páginas) • 422 Visitas
La Cosa Juzgada
CONCEPTO
Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman, como "la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia".
“Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla” (Couture)
“Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la sentencia” (Chiovenda)
Teoría clásica: la cosa juzgada, es el efecto de las sentencias firmes para que quienes han obtenido en el juicio, concluido por sentencia de condena, puedan hacer cumplir forzadamente el derecho declarado en su favor (actio judicate), o para que todos aquellos a quienes aprovecha el fallo.
Antecedentes
El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). También conocida como "res in iudicio adiudicata"
Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica. Este concepto se resume en el latinazgo: "Non bis in ídem". La cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteración que si no posee demanda no hay sentencia.
Autoridad de la cosa juzgada
De conformidad con los Artículos 113 y 114 de la Ley 834 de 1978: "
Artículo 113. Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso adquiere la misma fuerza a la espiración del plazo del recurso si este último no ha sido ejercido en el plazo.
Artículo 114. La sentencia es ejecutoria, bajo las condiciones que siguen a partir del momento en que pasa en fuerza de cosa juzgada a menos que el deudor se beneficie de un plazo de gracia o el acreedor de la ejecución provisional.
Art. 1351 Código Civil: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
Cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, mantiene dicha autoridad aún en el caso en que haya sido dictada por un tribunal incompetente y a fortiori, si ha habido violación a las formalidades exigidas por la ley.
La doctrina de Liebman reacciona contra la doctrina tradicional que ven en la cosa juzgada un efecto de la sentencia y la vincula con la declaración del derecho reconocido en la misma.
La eficacia de la sentencia señala Liebman debe ser lógica y prácticamente distinguirse de su inmutabilidad. La sentencia vale como mandato que contiene una voluntad imperativa del Estado; pero esta eficacia de la sentencia no puede por sí misma impedir a un juez posterior, investido también él de la plenitud de los poderes ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente.
Sólo una razón de utilidad política y social, interviene para evitar esta posibilidad haciendo el mandato inmutable cuando el proceso haya llegado a su conclusión con la preclusión de las impugnaciones contra la sentencia pronunciada por el mismo. En esto consiste, pues según Liebman, la autoridad de la cosa juzgada: en la inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia.
La eficacia natural de la sentencia es, para Liebman, lo mismo que su imperatividad para Carnelutti; de donde resulta la exactitud de la distinción que ambos autores establecen entre imperatividad e inmutabilidad de la sentencia; quedando reducida la discrepancia a la circunstancia de que mientras Liebman llama cosa juzgada solamente a la inmutabilidad, Carnelutti no sólo llama cosa juzgada a la imperatividad, sino que denota con esta frase a la "cosa juzgada material", y con la frase inmutabilidad a la "cosa juzgada formal".
OBJETIVO Y FUNDAMENTO
Necesidad de certeza, enfrentamiento entre la necesidad de certeza y la necesidad de justicia.
Necesidad de asegurar la certidumbre y estabilidad de los derechos adquiridos como efectos de la propia cosa juzgada.
Fundamento.
Dentro de los motivos que han fundamentado la existencia de la institución de la cosa juzgada se encuentran los siguientes:
• Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.
• Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
• Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
• Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa. Asimismo, permite poner un punto finito a la labor cognoscitiva, en tanto, el perdedor de la litis siempre le considerará injusta y querrá un fallo distinto. Mediante la autoridad de cosa juzgada se pone un límite a la revisión del proceso y a las relaciones que se han constituido o declarado.
Naturaleza
Varias han sido las posiciones sobre la naturaleza de la cosa juzgada, sin perjuicio que, en general, ellas se estiman compatibles y complementarias.
Para Ulpiano la cosa juzgada se tenía por verdad, mientras para Savigny era una ficción de verdad que protegía a las sentencias definitivas. Mediante este planteamiento Savigny está advertido que en juicio sólo se puede encontrar una verdad subjetiva mas no objetiva, pues el elemento de verdad pura es imposible por la certeza humana que se tiene sobre los hechos acaecidos. Ante tal premisa se entiende que la cosa juzgada es una fictio iuris, que pretenderá armonizar a los justiciables.
Según Pothier el contenido de la sentencia llevaba una presunción de verdad, que es la posición del sistema francés y español. Al contrario de Savigny este Pothier sostiene
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