Autoridad de la cosa juzgada
Enviado por Yahaira2286 • 6 de Julio de 2015 • Tesina • 3.308 Palabras (14 Páginas) • 268 Visitas
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que engaño eh y porque no nos pagan por lo que nosotros donamos que también es primium
omprende tres dimensiones: el lugar, normalmente sólo el territorio nacional (salvo homologación de decisiones extranjeras vía execuátur); el tiempo, o sea, las circunstancias temporales que acompañaron y produjeron la decisión; y la forma, es decir, sólo el pronunciamiento estricto que integra el fallo y no sus motivaciones o las declaraciones que hayan sido omitidas (salvo conexión evidente, en cuyo caso puede admitirse la equiparación de los extremos implícitamente decididos, situación conocida como cosa juzgada implícita).
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA:
Licenciatura en Derecho
ASIGNATURA:
Derecho Procesal Civil I
TEMA:
Trabajo Final (La Cosa Juzgada)
SUSTENTADO POR:
Yahaira A. Almonte (13-2875)
FACILITADOR:
Dr. Sixto Gabin
Nagua, María Trinidad Sánchez
República Dominicana
Junio 2015
Agradecimientos
Al Dr. Sixto Gabin, por su interés en nuestro aprendizaje y sobre todo por su ejemplo de madurez, honestidad y capacidad intelectual suficientes para valorar y reconocer las aportaciones de los demás.
Nuestra gratitud a cada uno de los compañeros que cursaron con nosotros esta asignatura.
Índice
Introducción……………………………………………………………………4
Desarrollo………………………………………….................................5
Recomendaciones……………………………………………………………13
Conclusión………………………………………………………………….…14
Bibliografía………………………………………………………….…………15
Anexos………………………………………………………………………….16
Introducción
El presente trabajo de investigación que he realizado, el cual tratará sobre todo lo concerniente a la cosa juzgada del proceso judicial, detallaré de manera clara y precisa el concepto de lo que es cosa juzgada; así como el papel que ésta juega dentro de los tribunales.
Entre los conceptos jurídicos de más arraigo y que al mismo tiempo generan altos niveles de complejidad, destaca, por supuesto, la cosa juzgada. Hablamos, en concreto, del efecto más importante de todo proceso y de la manifestación clásica, por excelencia, de la iuris dictio, que no es más que la fuente de legitimación, en sede constitucional, del poder reconocido a los tribunales de justicia para resolver o arbitrar los conflictos entre los particulares o entre estos y el Estado.
La Cosa Juzgada
CONCEPTO
Puede definirse la cosa juzgada, siguiendo a Liebman, como "la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia".
“Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ellas medios de impugnación que permiten modificarla” (Couture)
“Indiscutibilidad de la esencia de la voluntad concreta de la ley afirmada en la sentencia” (Chiovenda)
Teoría clásica: la cosa juzgada, es el efecto de las sentencias firmes para que quienes han obtenido en el juicio, concluido por sentencia de condena, puedan hacer cumplir forzadamente el derecho declarado en su favor (actio judicate), o para que todos aquellos a quienes aprovecha el fallo.
Antecedentes
El origen de la cosa juzgada se encuentra en el derecho romano, con la figura de la excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae). También conocida como "res in iudicio adiudicata"
Con ella se buscaba proteger a las partes de un nuevo juicio y una nueva sentencia sobre la materia objeto del mismo, buscándose con ello satisfacer una necesidad de certeza o seguridad jurídica. Este concepto se resume en el latinazgo: "Non bis in ídem". La cosa juzgada es como la jurisprudencia ya que es un fallo de triple reiteración que si no posee demanda no hay sentencia.
Autoridad de la cosa juzgada
De conformidad con los Artículos 113 y 114 de la Ley 834 de 1978: "
Artículo 113. Tiene fuerza de cosa juzgada la sentencia que no es susceptible de ningún recurso suspensivo de ejecución. La sentencia susceptible de tal recurso adquiere la misma fuerza a la espiración del plazo del recurso si este último no ha sido ejercido en el plazo.
Artículo 114. La sentencia es ejecutoria, bajo las condiciones que siguen a partir del momento en que pasa en fuerza de cosa juzgada a menos que el deudor se beneficie de un plazo de gracia o el acreedor de la ejecución provisional.
Art. 1351 Código Civil: La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo.
Cuando una sentencia adquiere la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, mantiene dicha autoridad aún en el caso en que haya sido dictada por un tribunal incompetente y a fortiori, si ha habido violación a las formalidades exigidas por la ley.
La doctrina de Liebman reacciona contra la doctrina tradicional que ven en la cosa juzgada un efecto de la sentencia y la vincula con la declaración del derecho reconocido en la misma.
La eficacia de la sentencia señala Liebman debe ser lógica y prácticamente distinguirse de su inmutabilidad. La sentencia vale como mandato que contiene una voluntad imperativa del Estado; pero esta eficacia de la sentencia no puede por sí misma impedir a un juez posterior, investido también él de la plenitud de los poderes ejercitados por el juez que ha dictado la sentencia, examinar de nuevo el caso decidido y juzgar de un modo diferente.
Sólo una razón de utilidad política y social, interviene para evitar esta posibilidad
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