Costo De Importacion
Enviado por herlinda • 13 de Julio de 2011 • 9.344 Palabras (38 Páginas) • 2.370 Visitas
COSTO DE IMPORTACIÓN
Este es el régimen aduanero en el cual se autoriza el ingreso de mercancías provenientes del exterior para ser destinado a su consumo
IMPORTACION DEFINITIVA
Cuando el cumplimiento de todas las formalidades aduanera, las mercancías se nacionalizan y quedan en disposición de los interesados
IMPORTACION CONDICIONAL
Las mercancías se han nacionalizado acogidas a exoneración total o en parte de derechos e impuestos aduaneros
PROCEDIMIENTOS
5.-Conocimientos aduaneros básicos y financieros1.-Se debe verificar si la importación de la mercancía se encuentra permitida, prohibida o sujeta alguna restricción
2.-La comercialización debe ser eficiente
3.-Conocer el mercado y evaluarlo para tener un conocimiento de los diferentes mercados.
4.-Estudiar los canales de comercialización
DOCUMENTOS REQUERIDOS
1.-Declaración Única de Importación
2.-Conocimiento de embarque
3.-Factura comercial
4.-Certificado de inspección
5.-Certificado de Origen
6.-Póliza de Seguro
7.-Certificado de autorización
8.-Partida de Inventarios
9.-Autorizaciones especiales (mercaderías restringidas)
GASTOS
1.-Embalaje
2.-Transporte
3.-Gasto de almacenamiento
4.-Gastos de agentes de ADUANAS
5.-Flete marítimo
6.-Prima de seguro
REGIMEN TRIBUTARIOS
En la Importación
1. AD - Valorem
Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.
2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem
Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.
(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las sub. Partidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.
Tasa: 29% Ad-Valorem CIF
* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.
3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios
Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.
Determinación del impuesto:
Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobre tasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las sub. partidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.
Tasa: variable.
4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
El impuesto se aplica bajo tres sistemas:
a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.
Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.
Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatoria.
Tasas: variable.
c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.
El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.
5. Impuesto General a las Ventas -IGV
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.
Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 17% (*)
( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.
6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM
Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%
7. Derechos Antidumping y Compensatorios
Objeto del derecho:
Los derechos Antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.
Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.
Los derechos Antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Monto: variable.
(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna
Ámbito
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