Costumbre Mercantil
Enviado por kldron • 24 de Agosto de 2014 • Informe • 411 Palabras (2 Páginas) • 211 Visitas
Costumbre Mercantil
La costumbre mercantil es el conjunto de prácticas que se repiten y aplican reiteradamente por una colectividad de personas frente a un hecho o tema determinado, que adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales, siempre que estas no sean contrarias a la ley y se ejecuten reiterada, pública y uniformemente.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las prácticas mercantiles?
Según el Código de Comercio en su artículo 3, los requisitos para que una práctica pueda considerarse como costumbre mercantil son los siguientes:
1- Uniformidad: que las prácticas sean iguales frente al mismo hecho.
2- Reiteración: que los actos que forman la costumbre se repitan y practiquen durante cierto tiempo, es decir, no pueden ser transitorios u ocasionales.
3- Publicidad: que sea conocida por el grupo de personas que la practican.
4- Legalidad: que no sea contraria a la ley.
¿Por qué es importante la Costumbre Mercantil?
La costumbre mercantil al ser fuente de derecho adquiere la misma autoridad de la ley comercial. Esto significa que una vez se prueban los requisitos que la ley exige para que una práctica se considere como tal, podrá aplicarse siempre que así se requiera y tendrá el mismo poder vinculante de la ley.
La costumbre mercantil ocupa un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que puede adquirir la misma autoridad que la Ley Mercantil siempre que cumpla ciertos requisitos y las cámaras de comercio las certifiquen como Costumbre Mercantil.
Por consiguiente, la costumbre mercantil certificada por las cámaras de comercio ofrece seguridad jurídica y agilidad a los negocios mercantiles por cuanto evita la presentación de demandas ante los jueces en los casos en que exista una certificación sobre el tema objeto de controversia.
El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.
Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios.
Se identifican como funciones LA RELATORIA DEL PUEBLO de la Costumbre Mercantil la interpretativa, tal como está establecido en el artículo 5 del Código; la integradora o interpretadora,
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