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La Costumbre Mercantil


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  917 Visitas

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Para poder comprender el significado y la aplicación de la costumbre mercantil tengamos en cuentan que según Real Academia Española la palabra costumbre la denomina como: “Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.” Y mercantil es un término ligado al comercio, comerciantes y mercancías. Estas costumbres son prácticas que realizan los comerciantes de forma independiente, uniforme y de plena legalidad, es publica, adquiere obligatoriedad por el hecho mismo de ser una norma creada para usos sociales siendo de igual autoridad que la ley comercial como lo estipula el artículo 3° del Código de Comercio “La Costumbre Mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso interior”.

En nuestro país, la costumbre mercantil tuvo efecto una vez lograda la independencia en el año 1821 y con una posteridad de la legislación española vigente en el Nuevo Reino de Granada. Hay que tener en cuenta que esta costumbre mercantil varía dependiendo la región.

En la práctica esta costumbre mercantil es favorable ya que los beneficios obtenidos al momento de certificar las prácticas como costumbres mercantiles son: la reducción de costos de transacción, la interpretación de contratos y la prevención de futuros conflictos. También sirve como norma que regula la relación comercial cuando hay ausencia de ley.

Aunque la jurisprudencia con respecto a la Costumbre mercantil ha fracasado en Colombia un ejemplo de la historia fue que para el año 1875 con la ley 35 frustra la posibilidad de la creación de juzgados especializados, dejando así la jurisdicción civil con el poder en estos asuntos de materia mercantil, esta situación se ha mantenido tanto en la constitución de 1968 como en la de 1991.

¿Colombia puede seguir con esta jurisdicción civil? Si puede, el problema está que aunque sea legal, ha perdido campo de aplicación y se ha tornado cada vez menos aplicable ya que nos encontramos en un sistema legislativo que excluye la costumbre como fuente de derecho, la prioridad del derecho de los negocio sombre los civiles y la necesidad ordenamiento comercial frente al tema de globalización

Si es un derecho conservar y mejorar costumbres mercantiles pero que se tenga en cuenta con una guía clara de cómo manejar dichas costumbres sea comprendidas y aplicadas por todas las regiones y ofreciendo herramientas óptimas para afrontar los retos del comercio internacional y la globalización.

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