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Criminalistica


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2011  •  3.891 Palabras (16 Páginas)  •  3.160 Visitas

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EL RETRATO HABLADO:

Definición- Es una disciplina técnico artística mediante la cual se elabora el retrato o rostro de una persona extraviada, desaparecida o víctima de un hecho delictivo (asaltos, violaciones, homicidios, robo, etc.); Se toman como base los datos fisonómicos aportados por testigos, individuos que conocieron o tuvieron a la vista a quien se describe. El retrato hablado se basa, en la representación visual en forma y volumen de las características propias o particulares de una persona o presunto obtenidas a partir de una entrevista de investigación.

Características-

Las características periciales del retrato hablado son:

• Necesariamente tienen que realizarse en acción conjunta de un perito y del denunciante, a fin de lograr rescatar los detalles

• La descripción escrita será interpretada en trazos del dibujante o Perito.

• El trabajo de entrevista por parte del Perito determina y condiciona el buen resultado del dibujo.

• El Perito debe ser tan flexible como sea posible.

• Aproximación de caracteres en la que se apoyan los agentes investigadores para ubicar o reconocer a un presunto delincuente o persona.

• Enfatizar lo que se refiere a señas particulares. Es decir, La identificación personas por sus rasgos exteriores, no se limita a los rasgos permanentes ya mencionados, sino que incluye los llamados rasgos complementarios, que pueden ser inmutables (cicatrices, tatuajes, verrugas, lunares, etc.), mutables (bigotes, barbas, cortes y color de cabello, etc.), los accesorios (vestimentas, joyas, bastones, gorras, etc.) y los incorporados (hábitos, prótesis, etc.).

• No se debe pasar por alto ningún detalle.

• La aprobación del denunciante es el fin último del retrato hablado.

Importancia- Importancia del retrato hablado:

• Evita confusiones y dirige investigaciones. Es el método más divulgado y usado en la investigación criminalística, principalmente para establecer la identidad desconocida del autor de crimen, que se encuentre prófugo.

• Ubica geográficamente. Ya que por las características morfológicas y los rasgos faciales se puede inferir o aproximar a la región de donde es nativo el sujeto lo que nos convierte en seres individuales diferentes unos de otros

• Reconstruye, como herramienta de la antropología. Muy parecida a la identificación médico legal, pero esta es realizada por un antropólogo que busca elementos identificativos en cuanto a la persona en sí misma y de pertenencia grupal, como son grupo racial, etnia, hábitos, edad, sexo, estatura, identificación de traumas óseos o patologías en cadáveres antiguos, basándose en la proporción, característica y desarrollo de las diferentes partes del cuerpo

• Proyecta características físicas de orden cronológico. Indicándonos o dando una idea de la edad del sujeto.

• Individualiza las características de un sujeto. Ya que Existen diferentes formas de rostros (ovalados, triangulares, rectangulares, redondos), diferentes contornos faciales tantos de vista frontal como de perfil, diferenciándose perfectamente las múltiples formas de frentes, cejas, narices, bocas, mentones, etc. , y en cuanto a las orejas su diversidad es de las más notables porque en ella interviene su altura, tamaño, inclinación, tipos de lóbulos (unido, colgante, plano)

Formas de realizarlo en Venezuela-

El Identikit: Técnica policial de identificación visual por medio de la descripción de los rasgos fisonómicos de una persona buscada, que posibilita componer el "retrato" de la misma con un elevado porcentaje de semejanza, en base a la información facilitada por damnificados o testigos, ante técnicos policiales, mediante el empleo de láminas plásticas transparentes con formas de caras, narices, bocas, orejas, cejas, ojos, peinados, etc., que se superponen unas a otras, hasta componer el retrato.

El Foto Kit: la realización del retrato en este caso se logra por la interrelación de un kit de fotos con parciales fisonómicos.

El Retrato Robot o Informático: éste se realiza mediante el uso de un programa que cuenta con un limitado kit de morfos, parciales que interrelacionados generan un rostro. Existen los más conocidos como el Faces o el Faccete utilizados actualmente en Europa.

El sistema Calibar: procedimiento que fue desarrollado por el dibujante Herz Parlanti, de la división Criminalística de la Policía Provincial de Córdoba, actual Policía Judicial, quien adaptó los caracteres fisonómicos tratando de "latinizar" las mismas, la denominación "calibar" se toma en memoria de un prestigioso vaqueano que vivió en nuestro país en la segunda mitad del siglo veinte, apellidado Calibar, con un kit en celuloides que superpuestos dan la posibilidad de agrandar o estirar los rasgos faciales.

En nuestra legislación El Retrato Hablado es una prueba fundamental e indispensable para el reconocimiento previo en el proceso penal, soporte indispensable para el sustento de la prueba testimonial, que consiste en la descripción de la fisonomía del imputado cuyo valor probatorio se pone de manifiesto, cuando la prueba se emite con antelación. Es el sustento técnico por excelencia del agraviado y de la prueba testimonial antes del reconocimiento del imputado. Este procedimiento es un dato importante para la búsqueda de los autores y partícipes del hecho y de personas desaparecidas.

En la legislación venezolana encontramos encuadrado el reconocimiento del imputado como una

diligencia fundamental para el Ministerio Publico en la investigación criminal y encontramos esta diligencia en el copp en sus artículos 230, 231, 232, 233 ejusdem.

Artículo 230. Reconocimiento del imputado. Cuando el Ministerio Público estime necesario el

reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

Artículo 231. Forma. La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser

reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.

El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de

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