Criminologia
Enviado por fiohena23 • 2 de Enero de 2015 • 2.060 Palabras (9 Páginas) • 134 Visitas
NARCO ANALISIS E HIPNOSIS:
Hace unos tres años viene preocupando a médicos y juristas el problema
De 'la licitud y eficacia de inyectar al declarante una cantidad de
Yenthotal u otro barbitúrico a fin de que, vencido por éstos el sistema de
Defensa adoptado por el sujeto negador, relate 'los hechos o circunstancias
Que conoce tal como quedaron Registrados en su mente cuando los
Realizó o llegaron a su conocimiento.
Durante la encuesta llevada a cabo sobre el tema por la Sociedad. Belga
De Criminología se ¡recordaba humorísticamente que tal vez el narcoanálisis
Es una moderna versión del adagio "In vino, veritas"-. Cierto que
El alcohol, el éter y 'otros muchos productos que conducen al 'sujeto fal
Estado de cuasi-, embriaguez, producen, según los técnicos, un efecto parecido
al.de los barbitúricos, por cuanto le {inducen a hablar de sí 'mismo.
No es nuevo, al parecer, el hecho de que los psicoanalistas y clínicos apelen
A tales productos o a la hipnosis \para que el enfermo, debilitados 'los
Resortes de su resistencia espiritual, revele detalles indispensables para
Establecer el diagnóstico y que 'nunca hubiera confesado en perfecto estado
De laúdes.
Cuando estas mismas aplicaciones 'fían comenzado a registrarse con
Fines de adecuación al procedimiento criminal en algunos países, ha crecido
La curiosidad entre especialistas y profanos, alimentada 'especialmente
Por la gran prensa^ que 'ha creado el mito del "suero d-e la verdad",
Difundiéndolo como una nueva panacea en manos del Juez.
En realidad, la cuestión es ¿nos para médicos que para juristas, pero
Su trascendencia, desde el a punto de vista procesal penal, ha llevado u -muchos
De éstos, y aun a algunas de sus Asociaciones, a opinar en su torno.
No intentamos, como es natural ofrecer a nuestros lectores sino una
Síntesis e tales pareceres, concretados «. Sólo dos cuestiones:
A) Eficacia real de los barbitúricos como- "suero de la verdad".
B) Licitud de su utilización en el proceso penal.
El estado producido por la inyección de 'los barbitúricos puede ser
Asimilado al ocasionado por la hipnosis, en cuanto ocasionen una atenuación
Del- dinamismo de resistencia. Sin embargo, ninguno de ellos es 'suficiente
Para hacer confesar al sujeto firmemente decidido a, no hacerlo,
A este propósito afirma el profesor A. Ley que "un hombre normal que
Ha establecido y deliberado un sistema de defensa para no hablar ni confesar, no lo hará ni siquiera bajo la influencia del narcoanálisis. Es imposible
Penetrar por la violencia en la conciencia humana, y la esperanza
Que algunos han concebido de hallar en el narcoanálisis la llave maestra
Que les permita violarla-, debe ser completamente abandonada".
De la misma manera, el profesor 'Desclaux, de la Facultad de Medicina
De París, entiende que jamás los barbitúricos serán capaces de hacer
Revelar a un sujeto aquello que esté firmemente decidido a callar, y
Que existe en el organismo humano una especie de dispositivo de seguridad
Que impide que, el paciente diga nada, aun bajo los efectos de la
Narcosis.
En todo caso, resulta cierto ‘que, incluso liberado el psiquismo del ¡individuo
Por por la acción del penthotal, actúa siempre, bajo la influencia
De la voluntad de no decir determinadas cosas, por lo que sus revelaciones
Son casi siempre confusas, oscuras y también imaginadas. 'El médico
Viene inmediatamente obligado a interpretarlas dentro de la delicada zona
De la coyuntura y del simbolismo, 'lo que gran parte de las veces no añade
Nada a la certidumbre de los hechos o actuaciones confesados. La distinción
Entre narcoanálisis y narco diagnóstico, prohibido el primero y permitido
El segundo, con fines de ¡investigación procesal penal a juicio de
Los teóricos, es otro argumento en contra de sil utilización.
Abandonando con tan someras indicaciones él problema de la eficacia
Real del presunto "suero de la verdad", se hace preciso recoger una observación
Cas! unánimemente formada ""por médicos y juristas. Su empleo
Está, en contradicción con- las ideas habituales acerca de la libertad
Y la dignidad humanas.
SISTEMA DE INFORMACION DE JUSTICIA CRIMINAL:
El Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) fue creado por la ley 129 del 30 de junio de 1977. En su origen estuvo adscrita a la Comisión para Combatir el Crimen. Mediante la enmienda 36 del 13 de julio de 1978, fue adscrita administrativamente al Departamento de Justicia. Su creación responde a la necesidad imperiosa que tienen las agencias de Ley y Orden de disponer de información detallada, precisa y completa sobre las personas en eventos relacionados con el proceso de justicia criminal.
Es función primordial de este organismo recopilar y mantener en un archivo computadorizado toda la información disponible sobre las personas que son encausadas por la comisión de un delito grave y los delitos menos graves que se le relaciona con un delito grave. No se recopila información sobre delitos menos graves a menos que estén relacionados con de un delito grave.
La Información del Sistema de Información de Justicia Criminal es utilizada por las agencias de Ley y Orden para conocer los antecedentes penales y de esta manera estar en mejor posición para fijar fianzaa las personas, determinar sentencias y cualquier otra decisión que corresponda.
Entre las aplicaciones computadorizadas que se accesan a través de los computadores centrales del SIJC se encuentran aquellas que manejan los archivos del “National Crimen Información Center” (NCIC), del cual, en diciembre de 1994, asumimos la responsabilidad de administrar y manejar como Oficial de Control de Terminales. El sistema pertenece al Negociado Federal de Investigación (FBI) y prove acceso a sus 17 archivos criminales. Como parte del compromiso con el Departamento de Justicia Federal tenemos la obligación de velar por el buen uso del sistema en el área de Puerto
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