Criterios De Las Entiddes Financieras Para Otorgar Credito
Enviado por tulia67 • 18 de Marzo de 2014 • 3.967 Palabras (16 Páginas) • 329 Visitas
Los criterios que tienen las entidades financieras, en el otorgamiento de préstamos a los clientes son la capacidad de pago del deudor y los flujos de caja de los proyectos financiados. Esto comprende también determinar la liquidez actual, las coberturas y la idoneidad de las garantías, que comprende, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles.
Se incluye además la información proveniente de centrales de riesgos, consolidadas con el sistema, y de las demás fuentes de información comercial que disponga la entidad financiera.
Clasificación Para efectos de la evaluación, la cartera de créditos se clasifica en comercial, de consumo y de vivienda.
Créditos Comerciales: Corresponden a operaciones de créditos comerciales superiores a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, a los créditos redes contados, independientemente del monto aprobado y a los créditos que cuenten con garantía hipotecaria y que no se clasifiquen como créditos para vivienda, cualquiera sea su cuantía.
Créditos de Consumo: Se tienen como de consumo las comisiones y otras cuentas por cobrar, los créditos cuyo monto no exceda, en el momento del otorgamiento, de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales y los créditos otorgados a los funcionarios con cargo a las líneas especiales de estudio, salud y vehículo.
Créditos Hipotecarios para Vivienda: son créditos de vivienda, independientemente de la cuantía, aquéllos que se otorguen para la adquisición, construcción, reparación, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia o para la adquisición de lotes con servicios; los que estén amparados con garantía hipotecaria, cualquiera sea el sistema pactado para su otorgamiento y amortización, y su plazo de amortización sea igual o superior a cinco años. Se consideran también créditos para vivienda los adquiridos a otras instituciones financieras que hubiesen sido otorgados para los fines antes señalados, así como los concedidos a empleados de la respectiva institución para los mismos fines y que en uno y otro caso se encuentren amparados con garantía hipotecaria y tengan un plazo mínimo de cinco años para su amortización.
Evaluación De acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia Bancaria, las entidades financieras deben efectuar evaluaciones totales de la cartera clasificada como comercial, incluido el monto adeudado por capital, rendimientos o por cualesquiera otros conceptos. Las evaluaciones totales se realizan por lo menos durante los meses de mayo y noviembre, y sus resultados se registrarán en los estados financieros correspondientes a los meses de junio y diciembre respectivamente.
Se requiere además actualizar mensualmente la evaluación de cartera comercial enviando estos documentos al departamento de cartera a fin de mantener a disposición de la Superintendencia los cambios en la calificación de un deudor, respecto de la calificación del mes anterior, los nuevos créditos desembolsados por montos iguales o superiores al uno por ciento (1%) del patrimonio técnico de la entidad correspondiente al mes inmediatamente anterior, los créditos que hayan sido reestructurados y los créditos que hayan sido cancelados.
Cuando se trate de cambios en la calificación de un deudor a una categoría de menor riesgo, la entidad financiera deberá mantener a disposición de la Superintendencia Bancaria la documentación que justificó dicho cambio. Si los resultados de las actualizaciones dieren lugar a provisiones, éstas se hacen de manera inmediata.
La evaluación de la cartera de los créditos clasificados como de consumo y de la cartera para vivienda, se realiza mensualmente y sus resultados se registran a más tardar al finalizar el mes objeto de evaluación. Las evaluaciones de la cartera de créditos clasificados como de consumo y de la cartera para vivienda, comprenderán el cien por ciento de las mismas.
Calificación Los créditos
Comerciales:
Categoría A: Crédito normal. Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores y/o los flujos de fondos del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para hacer frente a los pagos requeridos. El deudor está cumpliendo a cabalidad con los términos del crédito, es decir, el crédito está al día o hasta 30 días de vencido.
Categoría B: Crédito aceptable. Los créditos calificados en esta categoría están adecuadamente atendidos y protegidos, pero existen debilidades potenciales provenientes de situaciones que afectan o pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o de sus codeudores o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.
Además, estarán en esta categoría los créditos con más de uno (1) y hasta tres (3) meses de vencidos.
Las operaciones que deben incluirse en esta categoría pueden presentar una o más de las siguientes características, u otras de análoga naturaleza: plan de amortización inadecuado respecto de los flujos de fondos el deudor o del proyecto, documentación desactualizada o insuficiente, condiciones adversas de mercado que pueden afectar la actividad económica en que se desenvuelve el deudor, o la región geográfica en que desarrolla sus negocios, tendencias o desequilibrios adversos en la condición financiera del deudor que pueden afectar el flujo de ingresos que ha de servir como fuente de pago.
Categoría C: Crédito deficiente. Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o de sus codeudores o en los flujos de fondos del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos, aunque no en forma significativa. Además, entiéndase deficiente el crédito con más de tres (3) y hasta seis (6) meses de vencido.
Categoría D: Crédito de difícil cobro. Es aquél que tiene cualquiera de las características del deficiente, pero en mayor grado, de tal suerte que la probabilidad de recaudo es altamente dudosa.
Además, entiéndase de difícil cobro el crédito con más de seis (6) y hasta doce (12) meses de vencido.
Categoría E: Crédito incobrable. Es aquél que se estima irrecuperable. Además, deberán incluirse dentro de esta categoría los créditos con más de doce (12) meses de vencidos.
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