Criterios Sobre Art. Constitucionales
Enviado por astracas • 16 de Mayo de 2012 • 3.159 Palabras (13 Páginas) • 623 Visitas
Art. 10 Constitucional
El referido precepto legal no transgrede la garantía constitucional indicada, en virtud de que no prohíbe a los habitantes del país poseer en su domicilio alguna de las armas permitidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, bajo las condiciones y los requisitos previstos en ésta, pues no tipifica como ilícito su posesión en el domicilio de los gobernados, tanto para su protección como la de su familia y patrimonio, sino que prevé y sanciona como delito la conducta de portar sin permiso o licencia armas de las comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de la ley citada, es decir, de las reservadas como de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Bibliografía:
Tesis 2a. LV/2003 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 184 535 5 de 16 Segunda Sala XVII, Abril de 2003 Pág. 204 Tesis Aislada (Constitucional) [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 204
Opinión: es importante que la gente tenga algo con que protegerse en su domicilio ya que es más cotidiano que la delincuencia eleve su modo de operar , creo que el fin de ser padre de familia refiere a proteger a su familia . Así el no se encontrara en desventaja y podrá defenderse.
Art. 11 Constitucional
DERECHO A LA LIBERTAD DE TRANSITO
Este derecho se encuentra plasmado en nuestra carta política actual. También con el agregado de contemplar el derecho a elegir libremente el lugar donde una desee residir; pero, también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros tratados relacionados a la misma materia.
La facultad de un libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi. Y esto quiere decir, que las aspiraciones personales de un individuo son las que motivan que esta se desplace por el largo y ancho del territorio de la República, como por ejemplo:
• Calles.
• Pistas.
• Puentes.
• Avenidas, etc.
Estas aspiraciones personales responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano, entre algunas tenemos:
• Trabajo.
• Salud.
• Alimentación.
• Descanso.
Entonces podemos decir que las cuestiones de necesidad o aspiraciones humanas son las que motivan a las personas a desplazarse en busca de mejor condiciones de vida, de superación personal y de desarrollo de la persona. Podemos citar, a manera de ejemplo, las grades migraciones del campo a la ciudad, las cuales hasta el día de hoy se siguen dando, motivadas por las cuestiones antes mencionadas.
Opinión : Creo que esto va ligado al ser humano ya que tenemos la necesidad de movernos de un lugar a otro para encontrar un sitio que satisfaga nuestras necesidades y gustos . Y por esto es importante que se nos garantice este derecho .
Art. 12 Constitucional
En primer lugar, el art. 12 constitucional señala la prohibición absoluta para que dentro del territorio nacional se otorguen , mediante cualquier medio , o bajo cualquier justificación, títulos de nobleza , prerrogativas u honores hereditarios .Este es un postulado de igualdad de todas las personas , una igualdad de nacimiento .Desde el punto de vista internacional , la interpretación de la expresión “nacimiento” hace referencia a privilegios personales heredados y por tanto , a la existencia de títulos nobiliarios que representan alguna ventaja .
En un segundo supuesto, se establece como prohibición constitucional el reconocimiento o convalidación de los mismos títulos , prerrogativas u honores hereditarios otorgados en cualquier otro país .Es decir , que tampoco es posible dentro del territorio nacional , convalidar las diferencias o privilegios otorgados a ciertos individuos por otros gobiernos . En este sentido , el principio de igualdad (de nacimiento) contenido en el art. 12 cuenta con un mecanismo de protección para los casos en los que los mexicanos no cumplan con la disposición .El art. 37 de la constitución hace precisiones al respecto.
Por un lado, la nacionalidad mexicana por naturalización se pierde por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero”
Y los extranjeros podrán perder la nacionalidad mexicana por aceptar o usar los títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.
Bibliografía
Principio de Igualdad: Alcances y Perspectivas
Autor: Pérez Portilla, Karla
ISBN 970-32-2416-4
Opinión: Este art. A mi parecer complemente a otros como por ejemplo el art. 1 y el 37 que protegen la igualdad de los habitantes, es decir que nadie sea superior a otro y no solo lo hace a los mexicanos sino a los extranjeros naturalizados en México. Para que ellos tampoco se les de un rango superior.
Art. 13 Constitucional
Al explicar el artículo 13, Ovalle nos enseña que si bien es cierto que el principio de igualdad impide al legislador establecer privilegios o diferencias en razón del origen, la clase, el estrato y la condición social de las personas, también lo es que no puede desconocer la existencia de diversas categorías jurídicas en las que se puede ubicar a las personas por razón de su situación jurídica específica: patrones-trabajadores, proveedores-consumidores, etcétera. Así, la igualdad ante la ley no puede entenderse sino como el imperativo que obliga a dar trato igual a cada persona dentro de su respectiva categoría jurídica.
Sobre las leyes privativas, sigue la evolución jurisprudencial de la suprema corte que inicialmente interpretó la prohibición respectiva como referida sólo a materia penal, pero después entendió que en cualquier materia las normas jurídicas han de ser generales, abstractas e impersonales.
Por lo que respecta a los tribunales especiales, deja en claro que éstos son los tribunales por comisión, extraordinarios o ex post-factum, los cuales no pueden confundirse con los especializados por materia.
A continuación se refiere al fuero, con cuya prohibición se quiso evitar todo estatus de privilegio, y del cual una de sus principales manifestaciones fue la creación de los órganos jurisdiccionales en beneficio de ciertas personas o corporaciones.
En cuanto a los tribunales militares, precisa que éstos sólo pueden conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar, y nos hace ver que en tan delicada materia el criterio de la suprema corte ha sido variable. Se pronuncia por la interpretación según la cual los juzgados ordinarios deben conocer y resolver los casos en
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