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Críticas Al Poder Jurídico


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.982 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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Una Libertad Criticada

AUTOR: Tomás Appelgren Deck

INTRODUCCIÓN

Para cualquier sociedad es de capital importancia un sistema de resolución de conflictos efectivo, que cumpla con las exigencias de las relaciones sociales llamadas a regular dentro de ésta. Existen diferentes formas de concebir cómo es que deben funcionar estos sistemas en las diferentes comunidades. Se configuran así diferentes sistemas que van evolucionando constantemente en el tiempo para intentar adaptarse a las nuevas realidades que se configuran.

Hoy en día, nuestra concepción de lo que es un sistema judicial ha evolucionado mucho respecto a como era en épocas remotas. Lo que más ha cambiado quizás es la forma de hacer justicia, pongo como ejemplo las ordalías , burdos métodos de pruebas para determinar inocencia, donde no se observaban los hechos para determinar la justa posición de los imputados, sino que se recurría a revelaciones divinas o a eventos aleatorios para determinar la inocencia o culpabilidad. También era muy recurrente la venganza privada, el hacer justicia por los propios medios disponibles, si bien la autoridad intenta intervenir creando una serie de normas básicas para resguardar el bien común, como la exigencia de proporcionalidad en la venganza, consagrada en las primeras normas escritas.

Quizás por lo simple de las relaciones de estas sociedades, son aceptadas estas formas de resolver conflictos, ya que carecían de la compleja estructura política, social y económica con la que contamos en la actualidad.

Lo cierto es que estos métodos han quedado abandonados, al menos en occidente, y se le ha asignado al Estado, otorgándole el poder judicial, la función de administrar la justicia en la sociedad, una función trascendental, que con el continuo cambio social, se ha ido ampliando, ya que no sólo debe mediar las relaciones entre privados, sino que también entre privados y los diferentes órganos estatales y entre los mismos órganos estatales, permitiendo la vigencia de un estado de derecho .

Según la tesis de Montesquieu sobre la división de los poderes estatales, la cual establece un sistema de armonía y equilibrio de poderes, basado en el autocontrol, cuyo fin es resguardar la libertad y autonomía de los ciudadanos, se puede destacar que el poder judicial puede ser concebido como un contrapeso en dos sentidos. Por un lado debe controlar la legalidad de los actos legislativos y administrativos, mientras que por el otro lado debe resguardar los derechos de los individuos. Sólo se lograrán dichos objetivos si se configura el poder judicial como un poder independiente, ya que cualquier influencia de parte de los demás poderes resultará en un atropello a los derechos fundamentales de las personas.

La independencia del poder judicial es elemental, y así lo consagra la Constitución Política de la República de Chile (en adelante CPR), que fundamenta la total independencia del poder judicial con el principio de no avocabilidad consagrado en el artículo 76 impidiendo que los demás órganos estatales puedan ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar contenidos o el fundamento sus resoluciones o revisar procesos ya fenecidos. Además el mismo artículo dispone que la autoridad requerida deberá cumplir el mandato judicial sin calificar el fundamento, oportunidad, justicia o legalidad de la resolución mandada a ejecutar, garantizando la facultad de imperio.

La independencia del poder judicial es imprescindible para lograr que realmente sea un tercero imparcial el llamado a decidir sobre una controversia o asunto en disputa. Sin la adecuada independencia de parte de los demás órganos, la administración podrá intervenir, velando por sus propios intereses, además el poder judicial al mediar las relaciones entre los mismos órganos del estado debe resguardar los derechos de las personas de los posibles atropellos que un gigante como el Estado podría hacer, quizás sin darse cuenta de aquello.

Pero surge la pregunta ¿Hasta qué punto llega esta independencia? ¿Siempre tendrán la razón los tribunales de justicia? ¿Cómo se puede mejorar la fundamentación de las sentencias, y con aquello las mismas sentencias sin pasar a llevar la independencia del poder judicial?

Muchos ven al poder judicial como un poder intocable y resguardan su independencia con ímpetu y recelo, y consideran que cualquier comentario o crítica, sobre todo si emana de la autoridad de algún otro órgano estatal, dañará esta tan universalmente aceptada independencia.

En mi opinión esto no es así, más aún considero que se puede y a veces debe criticar los fallos de los tribunales de justicia sin importar que la crítica la haga un funcionario público.

No importa quien sea el afectado por el fallo, siempre se debe velar por el correcto funcionamiento de los tribunales. Es por esto que eventualmente un fallo que daña los intereses del Estado, y por lo tanto el de todos los chilenos, no sólo puede, sino que debe ser objeto de críticas.

No obstante lo discutido o criticado que puede ser una sentencia, se debe acatar, para así velar por la vigencia del estado de derecho y el pleno funcionamiento de estructura social. El derecho está sujeto a diversas interpretaciones, y nadie se debe arrogar la verdad absoluta acerca de éste.

Desarrollo

El juez además de ser orgánicamente independiente debe ser funcionalmente imparcial , pero no por esto será técnico en absolutamente todas las materias en las que es llamado a resolver. Por el principio de inexcusabididad consagrado en el artículo 76 de nuestra CPR, siempre deberá fallar si le compete por ley hacerlo, pero lógicamente sabemos que no siempre podrá tener cabal conocimiento de todos los asuntos sobre los que le compete resolver como para poder fundamentar todas sus sentencias de una forma adecuada. Es por este motivo y otros más, que existen instancias revisoras ordinarias y extra-ordinarias, donde se podrá recurrir para resolver los problemas que competen a la jurisdicción.

Se intenta que la corte suprema, entendida como máximo órgano jurisdiccional, se estructure como una elite del saber, para que justamente aquellos casos de difícil aplicabilidad lleguen a éste tribunal y sean los más sabios los que fallen de acuerdo a los conocimientos que dicha sociedad tiene. Sin embargo lo anterior no quita que puedan existir sentencias con una fundamentación susceptible a críticas.

En primer lugar la crítica de dichas sentencias permitirá agudizar el pensamiento técnico jurídico, permitiendo así una mejora en la ciencia jurídica y en el desarrollo de la fundamentación de futuras sentencias.

Es

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